SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Receptoría de expedientes Sorteos de acciones de amparo
Resolución N° 582/2021
Expediente SLP N° 5/2020
VISTO: La Resolución de la Suprema Corte N° 593/20, a través de la cual se establecieron las pautas para el ingreso, recepción y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas - correspondientes a los fueros civil y comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo -, a través de presentaciones electrónicas dirigidas a las Receptorías de Expedientes, entre otras disposiciones, y
CONSIDERANDO:
1°) Que el artículo 8o de la citada Resolución establece la modalidad electrónica para el inicio de acciones de amparo, aplicándose para su sorteo y asignación las previsiones establecidas en la Resolución N° 1358/06 (T.O. Res. N° 1794/06 - y Res. N° 957/09). Que el mismo artículo 8o excluye temporalmente del procedimiento citado, a los Juzgados de Garantías y de Garantías del Joven.
2°) Que la inclusión posterior de los citados órganos, estaba condicionada por la posibilidad de adecuar las herramientas tecnológicas existentes, para lograr una mejor comunicación con los sistemas de gestión en uso en los mencionados órganos de garantías.
3°) Que, a partir de la implementación del Acuerdo 3998 - que designaba a los magistrados y organismos para atender los asuntos de urgente despacho durante el servicio de atención de la feria de enero de 2021 - en las Receptorías de Expedientes, se volvieron a incluir los Juzgados de Garantías y de Garantías del Joven entre los posibles receptores de sorteos de Amparos, siempre en el marco de la Resolución N° 1358/06 (T.O. Res. N° 1794/06 - y Res. N° 957/09).
4o) Que, en estos casos, luego de asignada una acción de amparo, las Receptorías la remiten a los Juzgados de Garantías y de Garantías del Joven por correo electrónico.
5°) Que, por lo expuesto, corresponde avalar el mecanismo implementado, hasta tanto pueda efectivizarse la remisión de las acciones de amparo a los juzgados citados, a través de los sistemas de gestión
6°) Que han intervenido en el marco de sus competencias las Secretarías de Planificación y de Servicios Jurisdiccionales.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo establecido en el art. 4o del Acuerdo 3971),
RESUELVE:
Artículo 1°: Las Receptorías de Expedientes continuarán sorteando las acciones de amparo iniciadas a través de los mecanismos establecidos en la Resolución N° 1358/06 (T.O. Res. N° 1794/06 - y Res. N° 957/09), entre todos los órganos de primera instancia competentes territorialmente.
Artículo 2°: Establecer que hasta tanto se adecúen las herramientas tecnológicas que permitan la comunicación entre los sistemas de gestión de la documentación correspondiente, la misma se remitirá desde las Receptorías de Expedientes a los Juzgados de Garantías y Juzgados de Garantías del Joven por correo electrónico, debiendo el funcionario a cargo del órgano remitente arbitrar los medios necesarios para anticipar de manera telefónica tal circunstancia al magistrado o funcionarios del órgano desinsaculado.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado: 16 de abril de 2021
Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani. Ante Mí: Néstor Antonio Trabucco, Matias José Álvarez.