Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución 425

 

La Plata, 14 de noviembre de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 22104-2435/14, iniciado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE Y DEL TRÁNSITO, cuyo asunto es la reglamentación de las condiciones para la autorización de estaciones centralizadoras de servicios de transporte automotor de pasajeros, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros (LOTP), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros (LOTP), integrada por el Decreto- Ley Nº 16.378/57 y por las normas siguientes, concordantes, modificatorias y complementarias, establece que será esta AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE (APT) dependiente de la SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS (conf. Decretos Nº 1.081/10, 02/11 y 1.081/13) su Autoridad de Aplicación (art. 1º);

 

Que la AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE (APT) ejerce su competencia de forma exclusiva sobre los servicios intercomunales de transporte (art. 3º LOTP), en el marco del principio general de autorización provincial para funcionar que emana del art. 5º LOTP (texto conf. Ley Nº 7.396) y que se proyecta sobre “sus puntos terminales en pueblos, ciudades, estaciones y combinaciones o parajes habilitados” (párr. 1º);

 

Que en ese marco, el art. 22 LOTP dispone que “no podrán establecerse estaciones para servicios intercomunales sin la previa autorización del PODER EJECUTIVO, y los servicios de transporte público de pasajeros sólo podrán utilizar las expresamente autorizadas por la Provincia, o habilitadas en virtud de convenios interjurisdiccionales o con las comunas”, y que “a propuesta de la AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, el PODER EJECUTIVO podrá habilitar en cada población una estación común, imponiendo la concentración en la misma de todos los servicios intercomunales que pasen o terminen en aquélla, a los fines de su mejor combinación y control”;

 

Que “la aprobación del funcionamiento de dichas estaciones, traerá aparejada la obligación de hacer uso de las mismas por todas las líneas intercomunales que determine la AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE (APT), en las condiciones que se hubieren fijado” (art. 42 del Decreto Reglamentario de la LOTP Nº 6.864/58);

 

Que de acuerdo con el art. 56 LOTP corresponde a la AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE (APT) “dictaminar sobre la habilitación de estaciones y proponer a su respecto las medidas previstas en el artículo 22, proyectando los necesarios acuerdos, y procediendo a la aplicación y verificación de sus planos; así como el establecimiento de apeaderos y refugios en la vía pública” (inc. 11); y también “intervenir en la fijación y alteración de lugares de parada y trasbordo y planes o disposiciones sobre tránsito, circulación y estacionamiento vehicular en caminos y calles, así como en las de zonificación, reestructuración y urbanismo en cuanto se relacionen con vialidad y transporte” (inc. 15); y además “llevar las estadísticas anuales del transporte” (inc. 26);

 

Que históricamente la entonces DIRECCIÓN GENERAL DEL TRANSPORTE y su sucesora DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE han otorgado autorizaciones provisorias a las estaciones centralizadoras, motivadas en los objetivos de favorecer la prontitud de la puesta en marcha de las nuevas instalaciones, ya verificadas, aprobadas y en condiciones de funcionar, para propender al bien común y la comodidad de los usuarios, y en atención a las atribuciones de fiscalización y control que la LOTP pone en cabeza de la Autoridad de Aplicación (véanse por ejemplo los Considerandos de la Resolución DPT Nº 1.766/93 –Expte. 2417-8943/93: “Que resta en consecuencia propiciar la intervención del Poder Ejecutivo a fin de dictar el Decreto pertinente para dar por habilitadas las instalaciones, trámite que se impulsará de forma inmediata por parte de este Organismo, circunstancia que no obstante la celeridad que se le imprima, implicará una demora innecesaria en el uso de las instalaciones que ya cumplimentan todos los requisitos exigibles con el consiguiente perjuicio para los destinatarios finales de las obras, siendo por tal motivo razonable, tratándose de una materia en la que esta Dirección Provincial ejerce el poder de policía y que no existen conflictos de ninguna naturaleza, admitir una habilitación provisoria hasta tanto sea dictado el Decreto a que se hace referencia tal cual otros antecedentes en la cuestión”);

 

Que a la fecha se encuentra en esa condición de autorización precaria un gran número de estaciones centralizadoras, entre las que es dable mencionar, a título ejemplificativo, además de la Estación Terminal de Ómnibus de SANTA TERESITA, PARTIDO DE LA COSTA, cuyo caso se ha glosado en el considerando precedente, las correspondientes a las localidades de CORONEL PRINGLES (Resolución DPT Nº 545/95 – Expte. 2417- 12406/94), CORONEL SUÁREZ (Resolución DPT Nº 221/01 – Expte. 2417-2043/00), DOLORES (Resolución DPT Nº 1.731/01 – Expte. 4032-47292/00), GENERAL BELGRANO (Resolución DPT Nº 1.265/93 – Expte. 2417-9862/89), MAR DE AJÓ (Resolución DPT Nº 839/96 – Expte. 4122-4011/86), SAN BERNARDO (Resolución DPT Nº 8.849/88 – Expte. 2417-8425/88), MAR DEL TUYÚ (Resolución DPT Nº 2.552/03 – Expte. 2417- 4746/02), SAN CLEMENTE DEL TUYÚ (Resolución DPT Nº 3.352/89 – Expte. 4122- 3704/88), MAIPÚ (Resolución APT Nº 17/12 – Expte. 2200-7054/12), PINAMAR (Resolución DPT Nº 372/01 – Expte. 2417-3055/01), SAN ANDRÉS DE GILES (Resolución Nº 969/00 – Expte. 2417-53/00), TIGRE (Resolución DPT Nº 298/03 – Expte. 2417-6375/02), TRENQUE LAUQUEN (Resolución DPT Nº 1.728/01 – Expte. 4115-094/99), TRES LOMAS (Resolución DPT Nº 1.471/01 – Expte. 4126-973/00); mientras que otras se encuentran en distintas etapas de trámite, y de un tercer grupo no obran antecedentes en los archivos de esta Agencia Provincial;

 

Que por lo expuesto, resulta oportuno y razonable requerir de todos los Municipios de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES la urgente actualización de la información concerniente a las Estaciones Centralizadoras (Terminales o Paradores de transporte interurbano de pasajeros, según la definición contenida en el art. 47 del Decreto Nº 6.864/58) emplazadas en sus territorios, a los efectos de gestionar en su caso ante el PODER EJECUTIVO las correspondientes autorizaciones de acuerdo con lo normado por el art. 22 LOTP, y asimismo disponer de los mecanismos para mantener actualizada la base estadística como correlato inherente al dimensionamiento y calidad de cada una de las instalaciones y como principio elemental para ejercer las funciones de planificación e integración funcional atribuidas a esta AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE (APT) por el ordenamiento sustantivo;

 

Que la Resolución APT Nº 225/11 creó el Registro de Estaciones Centralizadoras (art. 1º) y consagró la obligatoriedad de la inscripción “en el mismo de todas las Estaciones Centralizadoras, cuya modalidad operativa importe la utilización de empresas intercomunales de transporte” (art. 2º), así como determinó que los requisitos y condiciones a que deberán ajustarse serán determinados por la reglamentación que esta Agencia dicte al respecto (art. 3º);

 

Que la ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO tomó la intervención de su competencia; Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 16, 22, 24, 56 incisos 11, 15 y 26, y 57 de la LOTP, los artículos 4º, 5º, 6º, 40, 41, 42, 43 y 182 del Decreto Nº 6.864/58, los Decretos Nº 1.081/10, 02/11 y 1.081/13, y demás normas complementarias;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Solicitar a todos los Municipios de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente, la remisión a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE Y DEL TRÁNSITO de esta AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE (APT), de la información documental actualizada referida a las Estaciones Centralizadoras de servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano emplazadas en sus respectivos territorios –trátense éstas de Terminales o de Paradores- correspondiente a los siguientes aspectos: a. Vigencia de la habilitación municipal, tanto respecto de la infraestructura como de las actividades comerciales involucradas, con copia del acto administrativo pertinente.

b. Titularidad de la Estación Centralizadora y, en caso de tratarse de un particular, contrato administrativo que lo vincula con el Municipio, adjuntando su debida copia.

c. De haberlo, detalle de las inspecciones realizadas desde su habilitación municipal, las observaciones formuladas y las sanciones aplicadas, con copia de las actas de inspección correspondientes a los DOS (2) últimos años.

d. Información concerniente a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, provincial y municipal que emplean la Estación Centralizadora, su frecuencia, origen, destino e intermedias, cuadro tarifario, toques de dársena verificados en los últimos DOS (2) años, y boleterías y demás instalaciones que utiliza cada empresa.

e. Estadística de cantidad de pasajeros mensual.

f. Detalle de los servicios prestados en la Estación Centralizadora, con mención a sus capacidades y características.

g. Copia en hoja A4 de los planos de ubicación, planta general, estructuras, cortes y vistas de las instalaciones, así como fotografías actuales de las dársenas, sala/s de espera, accesos, solados, iluminación, tableros de información al público, baños, establecimiento/ s gastronómico/s, área de boleterías, estacionamiento, oficina de recepción de objetos perdidos/gestión de encomiendas, y todo otro aspecto que el funcionario municipal considere ilustrativo de las instalaciones implicadas; con la mención histórica de las eventuales modificaciones o ampliaciones operadas sobre los edificios desde su habilitación municipal.

 

ARTÍCULO 2º. Autorizar una prórroga por TREINTA (30) días a partir del vencimiento del término mencionado en el artículo anterior, a pedido escrito del Municipio, formulado dentro de aquel plazo, en atención a la complejidad de la información solicitada. Vencido el plazo general y, en su caso, el de la prórroga concedida, sin que se hubiere recibido en debida forma la información solicitada, se considerará fenecida cualquier autorización provisoria a la Estación Centralizadora de que se trate, oportunamente otorgada por la Provincia.

 

ARTÍCULO 3º. Instruir a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE Y DEL TRÁNSITO, con la asistencia de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN JURISDICCIONAL, ambas de esta AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE (APT), a verificar la información aportada por cada Municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º, y a proceder a actualizarla y sistematizarla en el REGISTRO DE ESTACIONES CENTRALIZADORAS creado por Resolución APT Nº 225/11, determinando los casos en que se encuentran cumplidos los requisitos para la autorización y confeccionando los proyectos de decreto a elevar al PODER EJECUTIVO de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la LOTP.

 

ARTÍCULO 4º. Establecer que la autorización a que refiere el artículo precedente tendrá una vigencia de UN (1) año desde el dictado del pertinente Decreto. Hasta que ello ocurra, las Estaciones Centralizadoras cuya autorización se encuentre en trámite continuarán funcionando o comenzarán a funcionar en forma provisoria, con su inscripción en el REGISTRO DE ESTACIONES CENTRALIZADORAS creado por Resolución APT Nº 225/11.

 

ARTÍCULO 5º. Vencido el plazo de la autorización por Decreto del PODER EJECUTIVO establecido en el artículo anterior, los Municipios deberán acreditar para obtener su renovación el cumplimiento de los siguientes requisitos respecto de sus Estaciones Centralizadoras:

A) Instalaciones sanitarias. Deberán contar con baños para uno y otro sexo, los cuales deberán asimismo disponer de instalaciones acordes con la demanda media registrada en horario nocturno y día domingo, con más un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de excedencia para atender las fluctuaciones propias de la estacionalidad o períodos de alto movimiento.

B) Sala de espera. a. Información visual. La sala de espera debe contar con al menos UN (1) televisor que emita programación de televisión abierta, y con pantallas que publiquen las partidas y los arribos de servicios, en letra clara y buen contraste y visibilidad a la distancia. La cantidad de pantallas estará en relación con el tamaño de la sala de espera, estableciéndose longitudinalmente al menos UNA (1) cada OCHO (8) metros lineales, y una enfrentada a otra cuando el ambiente tenga más de OCHO (8) metros de ancho; de modo tal, que el mínimo admisible sea de UNA (1) pantalla cada SESENTA Y CUATRO (64) metros cuadrados.

Cada pantalla deberá tener una dimensión de al menos TREINTA Y DOS (32) pulgadas.

b. Información sonora. La sala de espera deberá contar con altoparlantes que anuncien el arribo y la partida de todos los servicios. Cada anuncio estará precedido de una señal sonora, y, con relación a las partidas, será reiterado al menos en CUATRO (4) ocasiones con antelación a cada salida.

c. Conectividad. Deberá asegurarse la accesibilidad a Internet, en todo el ámbito de la sala de espera, mediante la modalidad sin cables o wi-fi.

d. Asientos. La sala de espera deberá contar con suficiente cantidad de asientos como para atender la demanda media registrada en horario nocturno y día domingo, con más un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de excedencia para atender las fluctuaciones propias de la estacionalidad o períodos de alto movimiento.

e. Iluminación. La sala de espera deberá estar suficientemente iluminada, extremo que quedará librado al criterio de la autoridad municipal, la cual, deberá hacerla explícita con su pertinente detalle de instalación eléctrica, luminarias instaladas, etc.

f. Acondicionamiento climático. La sala de espera deberá contar con aire acondicionado y calefacción.

g. Visibilidad. Desde la sala de espera debe ser posible observar los arribos y partidas de todas las dársenas.

 

C) Boleterías. Las boleterías deberán estar correctamente señalizadas, con cartelería y señalética que indique para cada una, las empresas que allí comercializan e informan acerca de los servicios. Deberá haber en ellas siempre personal de atención, en los horarios y días en que se presten servicios correspondientes a alguna o algunas de las empresas que allí tienen despacho.

 

D) Dársenas.

a. Protección. La zona de dársenas dispondrá de solados que cubran todo el espacio destinado a espera y todo el espacio que ocupan los vehículos, de forma tal de garantizar que tanto las personas como sus bienes puedan esperar y luego ascender a las unidades sin padecer las eventualidades y los rigores de la intemperie. El perímetro correspondiente a la playa de los vehículos de transporte masivo deberá estar cerrado, impidiendo que sea trasgredido por peatones o terceros ajenos a la operatoria específica de la Estación Centralizadora. Las paredes o protecciones laterales a la zona de dársenas deben diseñarse para impedir o morigerar la circulación de corrientes de aire que hagan inclemente la espera en el exterior para los pasajeros.

b. Cantidad. Deberá contarse con suficiente cantidad de dársenas como para atender la mayor cantidad histórica registrada por el Municipio, de servicios que en simultáneo hayan recalado o partido de la localidad, incluyendo en ese cómputo a los servicios adicionales, y considerando en todos los casos los intercomunales tanto provinciales como nacionales, y aun a los comunales que vinculen a diferentes localidades bajo la modalidad de servicios interurbanos.

E) Estacionamiento. La Estación Centralizadora deberá contar con un estacionamiento capaz de alojar a no menos de CINCO (5) vehículos particulares por cada dársena de que disponga para servicios de transporte masivo. El estacionamiento deberá estar nivelado y asfaltado, señalizada cada plaza con divisiones horizontales de pintura, correctamente iluminado y vigilado, y por todas esas prestaciones podrá cobrarse un arancel equivalente al precio de UN (1) litro de nafta súper en la plaza local cada DOS (2) horas o fracción superior a los VEINTE (20) minutos.

 

F) Comercios y servicios.

a. Confitería/Servicios gastronómicos. El local que se habilite para confitería, restaurante o cafetería estará siempre en un ámbito cubierto, que puede ser el mismo de la sala de espera o conectado con ella por un pasillo también cubierto. Quedará prohibida la emisión de olores y ruidos, para lo cual el Municipio verificará que los sistemas de aireación, ventilación, ozonificación y extracción funcionen de manera óptima y suficiente como para garantizar la ausencia de contaminación olfativa y sonora. Los precios que se cobren por los productos alimenticios y las bebidas que allí se vendan deberán ser aprobados por el Municipio, teniendo en consideración su equiparación con aquéllos vigentes en establecimientos similares o análogos ubicados en zona céntrica de la localidad.

b. Oficina de contratación de remises. Los únicos remises habilitados para operar dentro del predio de la Estación Centralizadora y las veredas adyacentes serán los inscriptos en el Registro Único de Conductores de Automóviles Remises y Afines (RUCARA) ordenado por el Decreto Nº 1.117/03.

 

G) Oficinas públicas. Su implementación se materializará mediante los pertinentes acuerdos.

a. Correspondiente a fiscalización y control del transporte, la que deberá alojar a inspectores y personal del Municipio afectado a esas actividades, y en caso de contarse con delegación, también al personal de la AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE (APT).

b. Destacamento policial. Con las comodidades elementales para alojar una oficina de recepción de denuncias y permitir el descanso y refrigerio de los agentes afectados a la vigilancia permanente de las instalaciones correspondientes a la Estación Centralizadora.

c. Dispensario médico. Puede incorporarse a las instalaciones de la Estación Centralizadora una sala de atención primaria, o de enfermería, que puede emplearse para campañas de vacunación y siempre asimismo para primeros auxilios y boca de derivación.

d. Ventanilla única. Para trámites provinciales y municipales. Valen respecto de ella las mismas previsiones manifestadas para el dispensario médico en el literal precedente.

H) Accesibilidad. Se deberá contemplar el Régimen Jurídico Básico Integral para las Personas Discapacitadas establecido por la Ley Nº 10.592, sus modificatorias, las normas que la reglamentan y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad para el diseño o modificación de los accesos e instalaciones.

I) Seguridad. Además de lo dispuesto en el literal b. del inciso G) de este artículo, deberán instalarse cámaras de videovigilancia tipo domo en las áreas de acceso y de dársenas, y otras fijas en los espacios interiores, a criterio de la autoridad municipal pertinente.

Las mismas podrán estar enlazadas al centro municipal de monitoreo, y también a la oficina policial referida.

Los extremos exigidos en esta norma serán verificados por esta AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, y su cumplimiento dará lugar a la renovación bienal de la autorización, con su reinscripción en el REGISTRO DE ESTACIONES CENTRALIZADORAS ordenado por Resolución APT Nº 225/11. Las renovaciones bienales sucesivas seguirán el procedimiento establecido en los artículos 1º a 3º de la presente resolución. A tal efecto, en esos casos los Municipios deberán remitir la información pertinente con una antelación no menor a SESENTA (60) días del vencimiento de cada plazo.

 

ARTÍCULO 6º. Notificar a todos los Municipios de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar a los interesados, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Lic. Alberto Javier Mazza

Director Ejecutivo

C.C. 13.416