Provincia de Buenos Aires

CONTADURÍA GENERAL

Resolución Nº 474

 

La Plata, 28 de noviembre de 2014.

 

Visto la Resolución Nº 586 del H. Tribunal de Cuentas de fecha 08/09/2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada Resolución reglamenta la presentación de cuentas de las Entidades de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada y consecuentemente resulta necesaria la adecuación normativa de esta Contaduría General.

 

Que la adecuación de la reglamentación integral incluye el subsistema contable de responsables, la forma de exposición, los tiempos de presentación, el ordenamiento de la documentación y de su guarda;

 

Que el subsistema de responsables debe ensamblarse con el sistema contable integral, ya que forma parte de él.

 

Que la evolución de la doctrina administrativo-contable y el incremento de la complejidad de las tareas de la administración provincial torna imprescindible la adecuación de las distintas normas;

 

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 90 inc. a), artículo 104 inciso i), artículos 97 y 116 de la Ley de Administración Financiera de la Provincia de Buenos Aires;

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Apruébese el subsistema de responsables, los registros contables, estados contables y forma de presentación de la documentación respaldatoria de los mismos, cuyas normas se detallan en el Anexo A, el cual forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2 º. La norma que se aprueba, comenzará a regir a partir del cierre de Ejercicio del 31 de diciembre de 2014, a excepción de los Estados Contables indicados en los incisos “e” y “o” del art. 9 del Anexo A de la presente Resolución, debiendo las Direcciones de Administración, arbitrar los medios necesarios para su implementación.

 

ARTÍCULO 3º. Derógase toda norma dictada por este Organismo que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 4 º. Por la Dirección de Administración, regístrese, comuníquese y archívese.

 

Carlos Alberto Machiaroli

Contador General

ANEXO A

RESOLUCIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO I

DEL SUBSISTEMA CONTABLE DE CARGOS Y DESCARGOS DE FONDOS

(artículos 94 y 96 de la Ley de Administración Financiera)

 

ARTÍCULO 1. La Contaduría General formulará cargo a los distintos Organismos en los siguientes momentos:

a. al comienzo del ejercicio; por la existencia inicial, la cual deberá ser coincidente con la existencia final en caja y bancos denunciada al cierre del ejercicio anterior.

b. durante el ejercicio, por los fondos girados por Tesorería General y por los ingresados directamente al Organismo cualquiera fuere el origen, informados mensualmente por la Dirección de Administración u oficina que haga sus veces al Contador Fiscal Delegado, el cual una vez controlado informará al responsable del área contable de esta Contaduría General.

Los cargos se realizarán por los siguientes conceptos:

1.Presupuestarios

1.1. Presupuestarios del Ejercicio

1.1.1. Sueldos

1.1.2. Diversos

1.2. Presupuestarios del Ejercicio Anterior

 

2.Extrapresupuestarios

2.1. Cuentas de Terceros y Cumplimiento de donaciones y legados

2.2. Cuentas Varias

2.3. Diversos

 

ARTÍCULO 2º. La Contaduría General formulará descargos a los distintos

Organismos en los siguientes momentos:

a. durante el Ejercicio mensualmente

En forma preventiva por los Estados Contables integrantes de las rendiciones de cuentas, presentadas a las Delegaciones Fiscales y verificadas por ellas.

En forma Definitiva por la documentación respaldatoria de los Estados Contables

b. al cierre del ejercicio, por la existencia final de fondos en caja y bancos denunciada y demostrada

 

CAPÍTULO II

DE LOS REGISTROS CONTABLES

 

ARTÍCULO 3º. Los Organismos llevarán los registros que a continuación se detallan:

a. de ejecución presupuestaria (art. 92 inc. 2º de la L.A.F.)

b- de órdenes de compra (art. 53 inc.e) del Reglamento de Contrataciones

c. de órdenes de pago

d. diario, subdiario y mayores

e. de recursos (art. 92 inc.1º de la L.A..F.)

f- de bancos (art. 73 de la L.A.F. y su decreto reglamentario)

g. de movimiento de fondos y valores (art. 93 de la L.A.F.)

h. de cargos y descargos (art. 96 de la L.A.F.)

i- de Cuentas de Terceros (art. 27 de la L.A.F. y su decreto reglamentario)

j- de poderes, contratos, cesiones, prenda y embargos (art. 69 inc.12)

k. patrimonial (art. 94 de la L.A.F.)

 

ARTÍCULO 4º. Los registros establecidos en el artículo anterior serán llevados en hojas móviles u otro medio que apruebe esta Contaduría General.

Los registros deberán ser llevados sin raspaduras ni enmiendas, respetando las disposiciones que sobre el particular, fija el Código de Comercio para los registros.

 

ARTÍCULO 5º. Los titulares de las distintas reparticiones que deban utilizar los registros establecidos en el art. 3º deberán presentarlo para su rúbrica ante la Delegación Fiscal de esta Contaduría General.

 

ARTÍCULO 6º. Los Contadores Fiscales Delegados deberán asentar la rúbrica de los registros en la Ficha de Control de Rúbrica.

 

ARTÍCULO 7º. Los Delegados deberán controlar el cumplimiento de la obligación de llevar registros rubricados por parte de las distintas reparticiones e informar al responsable del Area de Delegaciones, antes del 31 de marzo de cada año.

 

ARTÍCULO 8º. En los casos en que la obligación de llevar registros, resulte emergente de una delegación de facultades o por actuar en carácter de sub-responsable, la rúbrica será realizada por la Dirección de Administración Contable u oficina que haga sus veces, Organismo que deberá cumplimentar idénticas obligaciones que las fijadas por el artículo 6º para los Delegados Fiscales.

 

CAPÍTULO III

DE LOS ESTADOS CONTABLES

 

ARTÍCULO 9º. Las Direcciones de Administración Contable u oficina que hagas sus veces, deberán realizar los siguientes Estados Contables:

a. Estado de Ejecución del Cálculo de Recursos, Contribuciones y Financiamiento

b- Estado de Ejecución de los Créditos del Presupuesto de Erogaciones

c- Estado de Ejecución de la Planta de Personal del Presupuesto de Erogaciones. Número de Cargos.

d- Estado de Evolución de la Deuda Exigible

e- Estado de Origen y Aplicación de Fondos

f- Detalle de modificaciones de créditos del presupuesto de erogaciones

g- Estado de Ejecución de Cuenta de Terceros y cumplimiento de Donaciones y Legados.

h- Estado de Ejecución de Cuentas Varias

i- Estado de Movimiento de Fondos y demostración de existencias

j- Estado de Movimiento Patrimoniales

k- Estado de Situación Patrimonial

l- Estado de Resultados

o-Estado de Evolución del Patrimonio Neto

p- Estado de Ejecución de Ingresos y Egresos Extrapresupuestarios Diversos

Los Organismos de la Administración Central deberán presentar mensualmente los Estados establecidos en los incisos b, c, d, f, g, h, i, j y p, semestralmente el del inciso k y al cierre del ejercicio los del inciso e y o.

Los Organismos Descentralizados deberán presentar mensualmente los Estados establecidos en los incisos a, b, c, d, f, g, h, i, j y p, semestralmente el del inciso k y al cierre del ejercicio los del inciso e, l y o.

 

ARTÍCULO 10. Los Estados deberán estar firmados por el Director de Administración Contable o funcionario que haga sus veces y serán presentados ante la Delegación Fiscal de esta Contaduría General, en los siguiente plazos:

- Estados mensuales: antes de los 10 días hábiles del mes siguiente.

- Estados semestrales: antes de los 25 días hábiles del mes siguiente a la finalización del período.

Estados de cierre de ejercicio: antes del día 15 de febrero del año siguiente.

 

CAPÍTULO IV

DE LA DOCUMENTACIÓN

 

ARTÍCULO 11. La documentación respaldatoria de las registraciones contables deberán presentarse en la forma establecida en la Resolución Nº 586 del H. Tribunal de Cuentas de fecha 08/09/2011, ante la Delegación Fiscal de esta Contaduría General dentro de los 90 días de finalizado el mes al que corresponda la rendición de cuentas.

 

CAPÍTULO V

DE LOS VALORES FISCALES

 

ARTÍCULO 12. Las Direcciones de Administración u oficinas que hagan sus veces remitirán los valores fiscales a la Delegación de esta Contaduría General en la jurisdicción para su intervención.

La Delegación intervendrá los valores y formulará cargo de los mismos en registro habilitado al efecto.

 

ARTÍCULO 13. Las Direcciones de Administración u oficina que haga sus veces, rendirá cuenta de la gestión sobre los valores fiscales ante la Delegación de esta Contaduría General mensualmente.

La Delegación recepcionará la rendición de valores y previa comprobación de la misma, registrará el descargo.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS

 

ARTÍCULO 14. Cuando se produzca un cambio de obligado a rendir cuenta, deberá labrarse acta, en la cual constará el estado de situación del Organismo, pudiéndose utilizar a tal efecto los estados determinados en el artículo 7º de esta reglamentación.

El cambio de obligado a rendir cuenta deberá comunicarse a esta Contaduría General, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 115 de la L.A.F. y su Decreto Reglamentario.

Al cierre de ejercicio las Direcciones de Administración u oficina que haga sus veces, deberán remitir una nómina de obligados y subobligados a rendir cuentas.

 

CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 15. La no presentación de los estados contables y/o documentación dentro de los plazos estipulados, hace pasible a los funcionarios responsables de su cumplimiento de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 118 de la L.A.F. y su Decreto Reglamentario. La Contaduría General procederá de conformidad al artículo 90 inc. o) de la L.A.F.

 

C.C. 14.611