Provincia de Buenos Aires
CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 474
Visto
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución reglamenta la presentación de
cuentas de las Entidades de
Que la adecuación de la reglamentación integral incluye el subsistema contable de responsables, la forma de exposición, los tiempos de presentación, el ordenamiento de la documentación y de su guarda;
Que el subsistema de responsables debe ensamblarse con el sistema contable integral, ya que forma parte de él.
Que la evolución de la doctrina administrativo-contable y el incremento de la complejidad de las tareas de la administración provincial torna imprescindible la adecuación de las distintas normas;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el
artículo 90 inc. a), artículo 104 inciso i), artículos 97 y 116 de
EL CONTADOR GENERAL DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Apruébese el subsistema de responsables, los registros contables, estados contables y forma de presentación de la documentación respaldatoria de los mismos, cuyas normas se detallan en el Anexo A, el cual forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 º. La norma que se aprueba, comenzará a regir a partir del cierre de Ejercicio del 31 de diciembre de 2014, a excepción de los Estados Contables indicados en los incisos “e” y “o” del art. 9 del Anexo A de la presente Resolución, debiendo las Direcciones de Administración, arbitrar los medios necesarios para su implementación.
ARTÍCULO 3º. Derógase toda norma dictada por este Organismo que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4 º. Por
Carlos Alberto Machiaroli
Contador General
ANEXO A
RESOLUCIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO I
DEL SUBSISTEMA CONTABLE DE CARGOS Y DESCARGOS DE FONDOS
(artículos 94 y 96 de
ARTÍCULO 1.
a. al comienzo del ejercicio; por la existencia inicial, la cual deberá ser coincidente con la existencia final en caja y bancos denunciada al cierre del ejercicio anterior.
b. durante el ejercicio, por los fondos girados por
Tesorería General y por los ingresados directamente al Organismo cualquiera
fuere el origen, informados mensualmente por
Los cargos se realizarán por los siguientes conceptos:
1.Presupuestarios
1.1. Presupuestarios del Ejercicio
1.1.1. Sueldos
1.1.2. Diversos
1.2. Presupuestarios del Ejercicio Anterior
2.Extrapresupuestarios
2.1. Cuentas de Terceros y Cumplimiento de donaciones y legados
2.2. Cuentas Varias
2.3. Diversos
ARTÍCULO 2º.
Organismos en los siguientes momentos:
a. durante el Ejercicio mensualmente
En forma preventiva por los Estados Contables integrantes de las rendiciones de cuentas, presentadas a las Delegaciones Fiscales y verificadas por ellas.
En forma Definitiva por la documentación respaldatoria de los Estados Contables
b. al cierre del ejercicio, por la existencia final de fondos en caja y bancos denunciada y demostrada
CAPÍTULO II
DE LOS REGISTROS CONTABLES
ARTÍCULO 3º. Los Organismos llevarán los registros que a continuación se detallan:
a. de ejecución presupuestaria (art. 92 inc. 2º de
b- de órdenes de compra (art. 53 inc.e) del Reglamento de Contrataciones
c. de órdenes de pago
d. diario, subdiario y mayores
e. de recursos (art. 92 inc.1º de
f- de bancos (art. 73 de
g. de movimiento de fondos y valores (art. 93 de
h. de cargos y descargos (art. 96 de
i- de Cuentas de Terceros (art. 27 de
j- de poderes, contratos, cesiones, prenda y embargos (art. 69 inc.12)
k. patrimonial (art. 94 de
ARTÍCULO 4º. Los registros establecidos en el artículo anterior serán llevados en hojas móviles u otro medio que apruebe esta Contaduría General.
Los registros deberán ser llevados sin raspaduras ni enmiendas, respetando las disposiciones que sobre el particular, fija el Código de Comercio para los registros.
ARTÍCULO 5º. Los titulares de las distintas reparticiones
que deban utilizar los registros establecidos en el art. 3º deberán presentarlo
para su rúbrica ante
ARTÍCULO 6º. Los Contadores Fiscales Delegados deberán
asentar la rúbrica de los registros en
ARTÍCULO 7º. Los Delegados deberán controlar el cumplimiento de la obligación de llevar registros rubricados por parte de las distintas reparticiones e informar al responsable del Area de Delegaciones, antes del 31 de marzo de cada año.
ARTÍCULO 8º. En los casos en que la obligación de llevar
registros, resulte emergente de una delegación de facultades o por actuar en
carácter de sub-responsable, la rúbrica será
realizada por
CAPÍTULO III
DE LOS ESTADOS CONTABLES
ARTÍCULO 9º. Las Direcciones de Administración Contable u oficina que hagas sus veces, deberán realizar los siguientes Estados Contables:
a. Estado de Ejecución del Cálculo de Recursos, Contribuciones y Financiamiento
b- Estado de Ejecución de los Créditos del Presupuesto de Erogaciones
c- Estado de Ejecución de
d- Estado de Evolución de
e- Estado de Origen y Aplicación de Fondos
f- Detalle de modificaciones de créditos del presupuesto de erogaciones
g- Estado de Ejecución de Cuenta de Terceros y cumplimiento de Donaciones y Legados.
h- Estado de Ejecución de Cuentas Varias
i- Estado de Movimiento de Fondos y demostración de existencias
j- Estado de Movimiento Patrimoniales
k- Estado de Situación Patrimonial
l- Estado de Resultados
o-Estado de Evolución del Patrimonio Neto
p- Estado de Ejecución de Ingresos y Egresos Extrapresupuestarios Diversos
Los Organismos de
Los Organismos Descentralizados deberán presentar mensualmente los Estados establecidos en los incisos a, b, c, d, f, g, h, i, j y p, semestralmente el del inciso k y al cierre del ejercicio los del inciso e, l y o.
ARTÍCULO 10. Los Estados deberán estar firmados por el
Director de Administración Contable o funcionario que haga sus veces y serán
presentados ante
- Estados mensuales: antes de los 10 días hábiles del mes siguiente.
- Estados semestrales: antes de los 25 días hábiles del mes siguiente a la finalización del período.
Estados de cierre de ejercicio: antes del día 15 de febrero del año siguiente.
CAPÍTULO IV
DE
ARTÍCULO 11. La documentación respaldatoria
de las registraciones contables deberán presentarse
en la forma establecida en
CAPÍTULO V
DE LOS VALORES FISCALES
ARTÍCULO 12. Las Direcciones de Administración u oficinas
que hagan sus veces remitirán los valores fiscales a
ARTÍCULO 13. Las Direcciones de Administración u oficina
que haga sus veces, rendirá cuenta de la gestión sobre los valores fiscales
ante
CAPÍTULO VI
DE LOS OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS
ARTÍCULO 14. Cuando se produzca un cambio de obligado a rendir cuenta, deberá labrarse acta, en la cual constará el estado de situación del Organismo, pudiéndose utilizar a tal efecto los estados determinados en el artículo 7º de esta reglamentación.
El cambio de obligado a rendir cuenta deberá comunicarse a
esta Contaduría General, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 115 de
Al cierre de ejercicio las Direcciones de Administración u oficina que haga sus veces, deberán remitir una nómina de obligados y subobligados a rendir cuentas.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 15. La no presentación de los estados contables y/o
documentación dentro de los plazos estipulados, hace pasible a los funcionarios
responsables de su cumplimiento de la aplicación de las medidas previstas en el
artículo 118 de
C.C. 14.611