Fundamentos de la Ley 12475

 

 

La existencia de disposiciones administrativas y de documentos emanados del Estado no han tenido debida difusión pública atenta contra la publicidad de los actos de gobierno que constituye uno de los principios esenciales del sistema republicano.

            La seguridad jurídica encuentra su apoyo en la previsibilidad de las consecuencias de los actos, única garantía para asegurar que las personas no queden sujetas a la arbitrariedad del poder, sino a la aplicación de normas jurídicas previamente conocidas y emanadas de la autoridad a la cual la Constitución le confirió la atribución de dictarlas.

            La presente iniciativa, que incorpora al ámbito provincial el derecho de acceso a los documentos públicos, pretende resguardar tanto la publicidad de los actos de gobierno, como la efectiva vigencia de la seguridad jurídica. Constituye, en consecuencia, una forma explícita de asegurar la subordinación de la actividad estatal a la Constitución, que es uno de los pilares básicos y fundamentales del estado de derecho.

            Sin perjuicio de ello creemos que el proyecto también encuentra sustentación en dos necesidades sociales igualmente relevantes: la reforma y modernización de las estructuras estatales y la exigencia de la transparencia de los actos públicos.

            Sería superfluo pensar que la reforma del Estado se agota en un proceso privatizador o de mera supresión de organismos públicos. Debe ser, desde luego, mucho más profunda y comprende también la exigencia de rediseñar el rol de la administración pública en sus relaciones institucionales con los otros poderes y fundamentalmente con los propios administrados. Para lograr este último objetivo se hace imprescindible el aseguramiento de nuevos mecanismos de control que permitan a la ciudadanía la participación activa en la tarea pública.

            La transparencia en el ejercicio de la función pública es otro requerimiento social sustancial de nuestro tiempo, que al igual que el anterior, está impregnado de un fuerte contenido ético, que exige respuestas legislativas adecuadas.

            Es, precisamente, en este marco de circunstancias donde encuentra motivación el reconocimiento del derecho de acceso a los documentos públicos que en otros países democráticos, especialmente los europeos, tiene regulación legal explícita.

            En particular, se ha tenido especialmente en cuenta como antecedente relevante, en algunos aspectos, las disposiciones de la Ley Italiana 241 sancionada el 7 de agosto de 1990.

            Mediante este derecho se asegura la transparencia de la función administrativa del Estado, libre de todo sigilo, y se promueve la actuación eficaz de éste en forma imparcial.

            El proyecto define el concepto de documento administrativo entendiendo por tal a "toda representación gráfica, fotocinematográfica, electromagnética, informática, digital o de cualquier otra especie, que contenga datos o informaciones provenientes de órganos públicos del Estado provincial" (artículo 2)

            Se ha considerado prudente, asimismo, excluir la operatividad de este derecho en los casos de meros actos preparatorios, como también los que estuvieren regulados por leyes especiales y cuando su divulgación pudiere perjudicar el derecho de privacidad o intimidad de terceros o afectar el honor de las personas (artículo 7)

            En relación a las modalidades de su ejercicio entendemos que la iniciativa acoge un criterio amplio al posibilitar tanto la observación y el examen de los mismos, como la obtención de copias. En el primer caso se garantiza la gratuidad. En el segundo, obviamente, se autoriza la percepción de aranceles aunque éstos deberán ser suficientemente limitados para evitar la desnaturalización del derecho.

            En todos los casos, el derecho de acceder a los documentos administrativos se otorga "a toda persona física o jurídica que tenga interés en la tutela de situaciones jurídicamente protegidas" (artículo 1)

            Se ha considerado, también, necesario el establecimiento de un plazo de treinta días a partir del cual el silencio de la administración debe considerarse sin más trámite como negativa al acceso.

            Tanto en el caso del rechazo explícito como en el implícito, se ha previsto la posibilidad de interposición por parte del administrado de las acciones judiciales de amparo o habeas data, según corresponda. Ellas aseguran mecanismos ágiles y rápidos para dilucidar situaciones conflictivas o de simple rémora de la Administración Pública.

            Por las motivaciones expuestas solicitamos a esta Legislatura de la provincia de Buenos Aires el estudio, la consideración y posterior sanción del presente proyecto de ley.