ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Santa Teresita, Partido de la Costa, designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección J, Manzana 106, Parcela 11, e inscripto el dominio bajo la Matrícula 10.166, del citado Partido, a nombre de SCUDERI, Carmelo Bautista y SCUDERI, Oscar Alfredo y/o quién ó quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El bien descripto en el artículo anterior, será destinado a la ampliación de Establecimiento Hospitalario.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cargo a la Municipalidad de la Costa, según lo establecido en la Ordenanza N° 807/89 y Decreto Municipal N° 387/89 de la citada Municipalidad.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.