DECRETO 3061/66

 

La Plata, 19 de abril de 1966.-

 

Visto este expediente número 2306-14906/65 y sus agregados 2627-23296/61, 2322-14518/60, 2100-11578/63, 2306-75675/63, 2800-22742/63, 2600-27387/56, 2627 - 205/60, 2306-72993/56, 2405-889/60 y 2600-55087/62, relacionados con cesiones de fracciones de tierras ubicadas en el partido de Matanza (Ley 3487), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Educación ha solicitado diversas reservas cedidas, para fines escolares, las que pueden serles afectadas, de conformidad con lo determinado en el artículo 94 de la Ley de Contabilidad 6265;

 

Que la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina en el expediente 2100-11578/63 y la Sociedad de Fomento “Villa Don Bosco”, por los expedientes 2306-75675/63 y 2800-22742/63, solicitaron la concesión de un remanente (Circunscripción II, Sección L, Manzana 107 parte) de la reserva fiscal que requiriera el Ministerio de Educación, y que ocupa la entidad primeramente citada; por lo que, en el caso, procede denegar ambos pedidos e intimar el desalojo del inmueble (art.1º, 3º y  16º de la Ley 4614) y afectar para escuela toda la fracción, circunstancia que no impedirá a la Sociedad de Fomento mencionada realizar las obras que se propone (fojas 1 del expediente 2800-22742/63);

 

Que la Sociedad de Fomento del Barrio San Cayetano, en el expediente 2600-27387/56 ha donado un local en el cual funciona una escuela emplazada en la reserva fiscal (Plano 70-533-49) identificada catastralmente como: Circunscripción VII, Sección L, Manzana 82, Parcelas 27/30;

 

Por lo expuesto y atento a lo informado por la Dirección General de Rentas y la Contaduría General de la Provincia, y de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Acéptanse las cesiones efectuadas a favor de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo establecido en la Ley 3487 y Decreto 21891/49, de conformidad con el siguiente detalle, de tierras ubicadas en el Partido de Matanza:

 

Expte. 2322-14518/60 – Inscripción del inmueble fraccionado 2079 y 4770/50 – Plano 70-72-50 – superficies cedidas: para calles públicas 208.007,6970 m2, para ochavas 1295,56 m2 y para reservas: 17.709,2220 m2, nomenclatura de las reservas: Circunscripción II, Sección L, Manzana 104, 107, 132 y 137.

 

Expte. 2600-27387/56 – Inscripción del inmueble fraccionado 2011/44 y 1301/54 – Plano 70-533-49 – Superficies cedidas: para calles públicas 23.258,25 m2, para ochavas 144 m2, para reserva 1.702 m2, nomenclatura de las reservas: Circunscripción VII, Sección L, Manzana 82, Parcelas 27, 28, 29 y 30.

 

Expte. 2306-72993/56 – inscripción del inmueble fraccionado 606/47- Plano 70-155-47 – superficies cedidas: para calles públicas 21680,88 m2 , para ochavas 161,84 m2., y para reservas 876,80 m2,  nomenclatura catastral de las reservas: Circunscripción VII, Sección B, Manzana 118, Parcelas 4, 5, 6 y 7.

 

EXPTE. 2405-889/60 – inscripción del inmueble fraccionado 4358/59 – Plano 70-181-59 – Superficies cedidas: para calles públicas 28954,55 m2, para ochava 198 m2, y para reservas 1500 m2, nomenclatura de las reservas: Circunscripción IV, Sección B, Manzana 148, Parcela 24.

 

ARTÍCULO 2.- Aféctase al uso de la Dirección General de Escuelas, las fracciones fiscales que se detallan; ubicadas en el partido de MATANZA,          con destino a fines escolares: Circunscripción II, Sección L, Manzana CIENTO SIETE (107), superficie QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (15.819,33 m2) – Plano 70-72-50, obrante a fojas 3 del expediente 2306-75675/63.

Circunscripción VII, Sección L, Manzana OCHENTA Y DOS (82), Parcelas VEINTISIETE (27) , VEINTIOCHO (28), VEITINUEVE (29) y TREINTA (30), superficie de UN MIL SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS (1.702 m2) – Plano 70-533-49 obrante a fojas 13 del expediente 2600-27387/56.

Circunscripción VII, Sección B, Manzana CIENTO DIECIOCHO (118), Parcela CUATRO (4), CINCO (5), SEIS (6) y SIETE (7), superficie total: OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (876,80 m2) – Plano 70-155-47 obrante a fojas 2 del expediente 2306-72993/56.

Circunscripción IV, Sección B, Manzana CIENTO CUARENTA Y OCHO (148), Parcela VEINTICUATRO (24), superficie UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 m2) – Plano 70-181-59 obrante a fojas 1 del expediente 2405-00889/60.

 

ARTÍCULO 3.- Acéptase la donación efectuada por la Sociedad de Fomento del Barrio San Cayetano, del local donde funciona la Escuela número  44 de Matanza, asentada en la reserva fiscal identificada catastralmente como: Circunscripción VII, Sección L, Manzana OCHENTA Y DOS (82), Parcelas VEINTISIETE (27), VEINTIOCHO (28), y VEINTINUEVE (29) y TREINTA (30), el que quedará afectado a la Dirección General de Escuelas, organismo que realizará el alta censal, previo justiprecio.

 

ARTÍCULO 4.- Deniégase los pedidos formulados por la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina, en el expediente número 2100-11578/63 y por la Sociedad de Fomento Villa Don Bosco en los expedientes 2800-22742/63 y 2306-75.675/63, por los motivos expuestos en los considerandos.

 

ARTÍCULO 5.- Autoriza a la Dirección General de Rentas –Dirección de Catastro- a tomar posesión de todas las fracciones cedidas y del edificio donado, y a proceder a su entrega a la jurisdicción municipal pertinente y organismo provincial, según corresponda, con la expresa obligación de que deberán aplicarlos al fin previsto; a tal efecto, intimará a quienes resulten ocupantes, el pago del canon correspondiente (artículo 19 de la Ley 5797) y a su desalojo, recurriendo a la fuerza pública si ello fuere necesario.

 

ARTÍCULO 6.- Facúltase a la Fiscalía de Estado a iniciar, en el caso de que no resultaren de eficacia las medidas que autoriza el artículo precedente, las acciones judiciales tendientes al desalojo de los ocupantes.

 

ARTÍCULO 7.- Facúltase a las Direcciones del Registro de la Propiedad y General de Rentas –Dirección de Catastro- a inscribir a nombre de la Provincia de Buenos Aires las tierras cedidas y el edificio donado.

 

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro Secretarios en los Departamentos de Economía y Hacienda, y de Educación.

 

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial; previa notificación al señor Fiscal de Estado, tomen nota la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Hacienda y la Contaduría General de la Provincia y pase a la Dirección General de Rentas –Dirección de Catastro- para su conocimiento y notificación a parte interesada; previa reposición de fojas.