LA PLATA, 13 de DICIEMBRE de 1988.
Visto el expediente nº 2702-488/87 y agregados del Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio del cual se gestiona el llamado a Concurso para la adjudicación del campo “ El Albardón”, del Partido de Rauch; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto nº 10.564 de fecha 2 de diciembre de 1987 ( Fs. 1235) se dispuso la adjudicación de treinta y dos lotes integrantes del denominado “ Consorcio Agropecuario Siglo XXI ”, ex campo “ El Albardón”, del Partido de Rauch;
Que las adjudicaciones de referencia, tuvieron lugar en ocasión del Concurso efectuado según lo dispuesto por Decreto nº 8233/87, acto por el cual se autorizó el llamado a Concurso y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones respectivo ( Fs. 12/21) Expediente nº 2700-1153/87;
Que conforme a constancias existentes en autos, fueron cuestionadas las adjudicaciones por diversos participantes del Concurso;
Que, de lo actuado con posterioridad al dictado del Decreto nº 10.564/87 ( Fs. 1240 y sgts. de los autos principales), surge que el mismo no ha sido notificado a los concursantes, según lo dispuesto por el artículo 62 y sgts. del Decreto-Ley nº 7647/70, por lo que dichos recursos resultan formalmente admisibles por haber sido interpuestos en tiempo útil (artículos 86, 89 y con. de la norma de cita);
Que los motivos de agravio, expresados por los recurrentes son los siguientes: a) mediante el Decreto de cita, se adjudicaron los lotes sin respetar las nóminas de preselección efectuadas por personal de la Universidad Nacional de La Plata, con quien se había celebrado un Convenio al efecto; b) fueron excluidos postulantes, incluidos en los primeros puntajes de la mencionada preselección, dejando así afuera a veinte aspirantes preseleccionados; c) que conforme surge de Fs. 1225, 1226 y 1227, las actuaciones que finalizaron con el dictado del Decreto nº 10.564, fechado el 2- XII-1987 y en el cual se hace remisión a las vistas legales, fueron remitidas a Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, con posterioridad al registro del acto administrativo de mención; d) que al ser dictado el decreto de referencia, fueron modificadas las Bases del Concurso con respecto a la distancia del domicilio real del aspirante (Considerando octavo del Decreto nº 10.564/87), sin perjuicio de que la Universidad Nacional de La Plata Había realizado el trabajo de preselección conforme a lo prescripto en la Disposición nº 8 bis/87 de la Dirección de Economía y Planificación Agropecuaria del Ministerio de Asuntos Agrarios;
Que según el procedimiento previsto ab initio, se pone de manifiesto que: a) la adjudicación debía efectuarse conforme a lo prescripto por el Decreto-Ley nº 10.081/83 y Ley 10.157 ( Fs. 2 y sgts. Expediente nº 2700-1153/87), debiendo cumplir los postulantes, además, con las bases específicas del Concurso; b) El Ministerio de Asuntos Agrarios celebró un Convenio con la Universidad Nacional de La Plata, para que el personal especializado provisto por la misma, efectuará un análisis de los postulantes, en base a normas impuestas por el Ministerio; c) conforme a ello la facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación actuó en consecuencia, habiendo sido aprobada la documentación entregada por la misma mediante Resolución nº 420/87 ( Fs. 1/16 autos principales) y en base a dicha documentación el equipo encuestador produjo el informe final y la preselección ( Fs. 20/37 autos principales);
Que la confrontación del listado de preselección con la nómina de adjudicatarios del Decreto nº 10.564/87 ( Fs. 1237/38) permite establecer que todos los incluidos en el mismo figuran en la lista de preseleccionados, excepto el señor Horacio E. Molinuevo, incluído en virtud de lo prescripto por el artículo 66 del Código Rural y artículo 3 Ley 10.157, no encontrándose sustentada en autos tal circunstancia;
Que consultada al efecto Asesoría General de Gobierno ( Fs. 1244/1246 vta) dictamina lo siguiente: a) el acto de adjudicación carece de los requisitos indispensables para su validez, dado que el mismo se aparta injustificadamente de los antecedentes de hecho y de derecho a que se refieren los pertinentes actuados; b) de verificarse la autenticidad de la Disposición nº 8 bis/87 de la Dirección de Economía y Planificación Agropecuaria del Ministerio de Asuntos Agrarios, (en principio corroborada por haberes ajustado a ella la Comisión de Preselección en su informe), el Decreto nº 10.564/87 debería ser dejado sin efecto en razón de las irregularidades que hacen, en sustancia, a la alteración de las bases concursales ( artículos 113, 114 y con. Decreto-Ley nº 7647/70);
Que a Fs. 1249 toma la intervención de su competencia la Contaduría General de la Provincia, informando que – dado el extenso análisis efectuado por la Asesoría General de Gobierno en virtud de la incidencia habida en la determinación del radio existente entre el domicilio real del postulante y el Consorcio Agropecuario referido como elemento de evaluación- se torna imprescindible ajustarse a los procedimientos preestablecidos concretamente, que en conocimiento de los participantes permita que la selección no sea cuestionada;
Que llamada a expedirse Fiscalía de Estado, rechaza las observaciones formuladas por Asesoría General de Gobierno y ratificadas por Contaduría General de la Provincia, manifestando que: a) el Poder Ejecutivo ha ejercido sus facultades discrecionales, no regladas, al determinar el domicilio de los postulantes en un radio menor al determinado por la Disposición nº 8 bis/87 de la Dirección de Economía y Planificación Agropecuaria, pues no se ha excedido la distancia máxima considerada inicialmente; b) si bien las vistas legales a que hace mención el Decreto nº 10.564/87 son posteriores a la fecha de registro de dicho acto administrativo, el mismo se corresponde con el informe, dictamen y vista del Fs. 1225, 1226 y 1227, no habiéndose causado perjuicio patrimonial al Fisco; c) no se observan elementos invalidantes del procedimiento realizado que pudieran provoca la nulidad del Decreto nº 10.564/87;
Que atento los términos de la vista fiscal, Asesoría General de Gobierno toma nueva intervención ( Fs. 1256/1257) ratificando su dictamen de Fs. 1244/1246 vta. Y formulando las siguientes aclaraciones: a) para efectuar las adjudicaciones de marras, debía observarse un plexo normativo que regulara con precisión las pautas a seguir
– según surge expresamente de la Condición nº 2 del Pliego respectivo, aprobado por Decreto nº 8233/87 ( Fs. 12 y sgts. Expediente 2700-1153/87)- la Administración Pública debía observar en primer término el Decreto-Ley nº 10.081/83 y la Ley 10.157, así como el decreto nº 6102/72, reglamentario del Código Rural en esta materia; b) fue la misma Administración Pública quien en ejercicio de sus potestades reglamentarias, contribuyó a formar el plexo legal prealudido, dictando asimismo normas de detalle: Resolución nº 420/87, que aprueba planillas de puntaje y Disposición nº 8 bis/87 de la Dirección de Economía y Planificación Agropecuaria, que fijó el radio de inspección domiciliaria en 200 Km.; c) las condiciones prefijadas eran de observancia inexcusable para la Administración Pública, no sólo en virtud del principio de legalidad, sino por configurar un menoscabo a la buena fé, la modificación posterior de las Bases del Concurso;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 1º.- Derógase en todas sus partes el Decreto nº 10.564 de fecha 2 de diciembre de 1987.
ARTICULO 2º.- Apruébase la selección de aspirantes, efectuada por el Ministerio de Asuntos Agrarios, en virtud de la normativa legal dictada al efecto para establecer las Bases y Condiciones del llamado a Concurso: Decreto nº 8233/87; para aprobar las pertinentes Planillas de Puntaje: Resolución Ministerial nº 420/87; y para determinar el radio de inspección domiciliaria en 200 Km. tomando como centro del Consorcio Agropecuario Siglo XXI: Disposición 8 bis/87 de la Dirección de Economía y Planificación Agropecuaria de dicha jurisdicción.
ARTICULO 3º.- Adjudícanse los lotes concursados – por orden de puntaje obtenido- a los postulantes que a continuación se mencionan, bajo el régimen que en materia establece el Decreto-Ley nº 10.081/83 – Código Rural- Ley nº 10.154 y las condiciones particulares del respectivo llamado a Concurso.
APELLIDO Y NOMBRE PUNTAJE OBTENIDO LOTE ADJUDICADO
VISCAY, Aníbal 83,5 9
MORGAVI, Celestino 82,0 18
ALVAREZ, Jesús 81,0 6
FALABELLA, Eusebio 80,0 11
GUAITA, Ignacio 80,0 1
LUCHA, Israel 78,5 7
AMESPIL, Aldo 78,0 29
IROZ, Aldo 78,0 27
DAFFIS, Raúl 77,5 22
STORTI, Aníbal 77,0 17
TELLECHEA, José 76,5 8
CORBELINI, Carlos 76,0 2
BIRK, Hensen Nicolás 75,5 21
LEDESMA, Omar 75,0 16
ANDRACA, Mario 75,0 23
BUDUBA, Francisco 74,6 4
LAMARCHE, Julio 74,5 13
ESTELA, Rubén 74,0 12
DI NAPOLI, Néstor 74,0 33
ESTELA, Raúl 74,0 3
LAHILACAR, Luis 73,6 30
MATEOS, Juan 73,5 19
MENDY, Bernardo 73,5 10
PAYO, Oscar 73,1 20
DOMINGUEZ, Tomás 73,0 24
ARGEL, Carlos 73,0 14
LAMARCHE, Julio C. 73,0 31
SANZBERRO, Rubén 73,0 28
GONZALEZ, Delfor 73,0 26
POFFER, Omar 72,0 5
GALVAN, Juan 72,0 25
ETCHEBARNE, Juan 72,0 32
ARTICULO 4º.- Establécense como postulantes suplentes a las adjudicaciones otorgadas en el artículo anterior, a quienes – según el orden de puntaje obtenido- se nominan a continuación:
CORREA, Néstor
MARTINEZ, Ernesto
GIL, José
LORAY, José M.
PASTOR, Alfredo E.
ARTICULO 5º.- Fíjase como precio de venta de los lotes mencionados en el artículo 3º, los valores establecidos en el Anexo I, que forman parte del presente, dejándose establecido que los mismos se actualizarán conforme lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por decreto nº 8233/87.
ARTICULO 6º.- Autorízase al titular del Ministerio de Asuntos Agrarios a suscribir las respectivas promesas de venta, correspondientes a las adjudicaciones que se otorgan en el presente, en las condiciones establecidas en el Código Rural vigente.
ARTICULO 7º.- En virtud del tiempo transcurrido desde la realización del Concurso sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6º del Pliego de Bases y Condiciones, facúltase al Ministerio de Asuntos Agrarios para que entregue a los adjudicatarios la posesión de los lotes, en supuesto de prestar conformidad los mismos, ínterin se realiza la infraestructura de caminos, sistematización agrohidrológica y alambrados perimetrales.
ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.
ANEXO I
* Valor actualizado de los lotes ( septiembre-88)
Lote Superficie Valor de Origen Promedio Valor Actual
1 156-47-78 104.000 7,3901 768.570,40
2 130-48-08 108.000 7,3901 802.978,70
3 145-98-76 96.064 7,3901 709.922,56
4 220-04-66 96.608 7,3901 713.942,78
5 180-13-78 103.920 7,3901 767.979,19
6 166-53-14 107.248 7,3901 792.573,44
7 195-01-86 101.264 7,3901 748.351,08
8 179-64-28 107.072 7,3901 791.272,79
9 193-76-32 101.168 7,3901 747.641,63
10 189-74-30 96.000 7,3901 709.449,60
11 144-66-72 96.688 7,3901 714.533,99
12 142-56-62 96.336 7,3901 711.932,67
13 179-62-40 104.016 7,3901 768.688,64
14 201-19-72 97.680 7,3901 721.864,97
15 170-32-98 96.368 7,3901 712.169,16
16 175-21-26 106.064 7,3901 783.823,56
17 192-57-26 108.512 7,3901 801.914,53
18 190-05-66 114.960 7,3901 849.565,89
19 162-99-70 99.712 7,3901 736.881,65
20 131-65-94 108.320 7,3901 800.495,63
21 140-14-96 103.536 7,3901 765.141,39
22 186-09-40 106.016 7,3901 783.468,84
23 178-79-86 110-896 7,3901 819.532,53
24 181-53-06 110.496 7,3901 816.576,49
25 180-26-02 112.096 7,3901 828.400,65
26 185-00-76 122.768 7,3901 907.267,30
27 156-35-20 102.752 7,3901 759.347,55
28 144-07-90 123.904 7,3901 915.662,95
29 151-10-62 119.056 7,3901 879.835,74
30 223-11-76 120.352 7,3901 989.413,31
31 205-11-18 121.920 7,3901 901.000,99
32 184-32-56 122.224 7,3901 903.247,58
33 198-05-78 126.720 7,3901 936.473,47
Indices Provinciales
Precios Agrícolas:
sep. ´88-------- 831.278,96 = 8,9875
agosto ´87 92.493,20
Precios Ganaderos:
sep. ´88-------- 214.965,99 = 5,1578
agosto ´87 41.678,00
Precios Grasa Butirosa:
sep. ´88-------- 139.464,16 = 8,0250
agosto ´87 17.378,71
8,9875 + 5,1578 + 8,0250 = 7,3901
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