DEROGADO POR DECRETO 2785/98

 

DECRETO 2470/78

 

LA PLATA, 15 de DICIEMBRE de 1978.

 

VISTO la impresión  “Símbolos de la Nación Argentina y Escudo Oficial de la Provincia de Buenos Aires” elaborada por el Ministerio de Educación y los informes producidos por Jefatura de Policía y Servicio Penitenciario con relación a las formalidades que deben regir el manejo de la Bandera Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la exaltación, correcto uso y difusión de la simbología patria, constituye prioridad fundamental en la didáctica de recuperación de las virtudes nacionales;

 

Que dichos símbolos, lejos de constituir únicamente una representación gráfica o corpórea de un país, llevar implícitos los tradicionales valores morales que instituyeran nuestros próceres en su sacrificado accionar para la liberación de la Patria que, ayer como hoy, se sintió conmovida con los vanos intentos que pretendían subyugarla;

 

Que es deber ineludible, en las horas históricas que la Providencia nos ha designado protagonizar, enfatizar dichas virtudes en todos los ámbitos institucionales de la Provincia, acentuándolas en el educacional, donde el niño o adolescente debe interpretar, en la diaria ceremonia de izamiento del Pabellón Nacional, no un mero acto formal, sino el sentido homenaje de agradecimiento de un pueblo reconocido hacia sus mayores y contemporáneos que cimentaron con sus vidas el indestructible mástil que lo sustenta;

 

Que asimismo, corresponde reglamentar las formalidades que deben regir el uso respetuoso y solemne de nuestros signos, en las instituciones de seguridad y Administración Pública de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la impresión “Símbolos de la Nación Argentina y Escudo Oficial de la Provincia de Buenos Aires” elaborada por el Ministerio de educación y la Reglamentación para el uso de la Bandera Nacional que regirá en Policía, Servicio Penitenciario y Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexos I, II, III y IV, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al boletín Oficial y archívese.

 

 

 

ANEXO II

 

POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

BANDERA: Será de paños dobles y contendrá las características detalladas en el Anexo I, con excepción del sol que tendrá ocho centímetros y medio de diámetro en su interior y veintidós centímetros con sus rayos.

 

Corbata, moharra, regatón y tahalí: Serán de las características detalladas en el Anexo I, el tahalí llevará en la parte central y a la altura del frente de la bandolera, el Escudo Nacional.

 

Asta: Será de las características detalladas en el Anexo I para las unidades de a pie y dos metros treinta y ocho centímetros para las montadas.

 

Inscripciones: Tendrá alrededor del sol y en forma de arcos, las siguientes inscripciones:

a)      En la parte superior, “Policía de la Provincia de Buenos Aires”.

b)      En la parte inferior, la denominación orgánica de la Unidad de tropa o Instituto de que se trate, seguida cuando corresponda, de la designación especial que lo distinga teniendo en cuenta, en cada caso, que la abreviatura se ajuste a la prescripción reglamentaria vigente; “C. Camineros”, “C. Caballería”, etc.

Estas inscripciones serán bordadas en oro y las letras tendrán seis centímetros de altura.

Cuando resultare demasiado extensa para el espacio disponible, podrá reducirse a la abreviatura policial reglamentaria, correspondiente a la denominación jerárquica pertinente.

 

MANEJO DE LA BANDERA

 

Para recibir la bandera, forma la Unidad en línea, o cuando ello no sea posible en la forma mas conveniente; su Jefe ordena armar la bayoneta y que el corneta de órdenes toque “atención” y “dos puntos”; acto seguido, la primera Sección de la Subunidad cabeza, (Sección de Honor), conjuntamente con banda, forma en columna de grupo y marcha a paso redoblado hasta el lugar donde esta depositada la Bandera, donde hace alto y forma en línea, dando frente. El abanderado y su escolta, que deben encontrarse con debida anticipación en el referido sitio, salen con la Bandera.

Cuando se avista esta, el Jefe de la Sección de Honor manda presentar armas y dirigir la vista hacia el pabellón; la banda ejecuta la marcha “La Bandera” y aquel se dirige en busca de la enseña, la saluda y la acompaña hasta que el abanderado y su escolta, se sitúen entre la Sección y la Banda, saluda nuevamente y ordena a la Banda que cese de tocar; de inmediato, hace poner armas al hombro, efectuar el giro correspondiente para formar la columna y colocarse frente al punto que debe ocupar la Bandera. La banda, en este caso, tocara “marcha”.

Al divisar la Bandera el Jefe de la Unidad, manda presentar armas, a cuya voz ejecutiva el resto del personal, hace el primer tiempo del saludo, el corneta de órdenes toca “marcha” y todos dirigen la vista a la Bandera, a la voz de mando correspondiente. Al pasar la Bandera delante de los Oficiales estos la saludan; los Jefes y Ayudantes dan frente en caso de no tenerlo, y efectúan el saludo.

El Jefe de sección de Honor, marchando por frente al Jefe de la Unidad, una vez llegado a la altura del puesto que debe ocupar el Pabellón, manda hacer alto, formar en línea frente a la Unidad, presentar armas y tocar la marcha “La Bandera”, en cuyo momento se aproxima hasta la Bandera, la saluda y la acompaña hasta que el abanderado y su escolta ocupen sus puestos en la formación; allí la saluda nuevamente y va a colocarse al frente de la Sección, a dos pasos de la derecha del abanderado. El Jefe de la Unidad ordena que la Banda cese de tocar, hace descansar las armas, y todos vuelven a sus respectivos puestos.

Para depositar la Bandera se procede inversamente. Cuando la escolta de honor regresa a su puesto la banda no toca.

Cuando la Bandera debe ser trasladada de un punto a otro con objeto de cambiar el lugar de su deposito, tanto como para recibirla como para depositarla, hasta una pequeña fracción de tropa con un tambor o corneta; este toca “atención” y luego “marcha regular”; después se procede de acuerdo a lo prescripto anteriormente. La referida fracción no rinde mas honores que el de presentar armas al recibir y depositar la Bandera.

Mientras se ejecutan las formalidades para recibir o depositar el Pabellón, las guardias de prevención y el personal policial que no forma rinde los honores prescriptos para izar o arriar la Bandera.

En caso en que el lugar que se deposita la Bandera este muy distante, los honores que le rinde la Unidad, cesan cuando ella se haya distanciado 50 metros.

En toda formación de tropa con Bandera, el abanderado será el Oficial más joven con aptitudes indispensables y que se destaque por su corrección.

Tratándose de un Instituto, el abanderado será el alumno mejor calificado en el primer Curso, o término si solo hubiere un Curso.

La escolta esta constituida en las Unidades, por dos Suboficiales. En los Institutos pueden serlo los alumnos que sean acreedores a tan alta distinción.

La escolta se mantiene, en las Unidades a pie, a dos pasos a retaguardia y a uno a la derecha e izquierda del abanderado; en caballería, las cabezas de sus caballos a la altura de la grupa del caballo del abanderado, con intervalo de dos pasos entre ambos.

Cuando la Bandera es conducida en automóvil u otro vehículo a tracción mecánica, la escolta transportada en motocicleta, que marchan a derecha e izquierda del vehículo, dos pasos a la retaguardia del extremo posterior de este.

 

Movimientos: Los movimientos para el manejo de la Bandera se suceden sin precipitaciones.

Estando la tropa en “descanso”, la Bandera estará vertical, sostenida por la mano derecha, el regatón cerca de la punta del pié derecho y a la misma altura.

Al poner la tropa el fusil “al hombro”, se lleva la Bandera al hombro derecho, deslizándola, debiendo quedar con una inclinación de cuarenta y cinco grados. En todo movimiento “sin compás”, se puede llevar la Bandera en cualquiera de los hombros. Estando desenfundada, se lleva la Bandera de modo que la parte inferior del paño, junto al asta, quede a la altura del hombro del abanderado.

En armas montadas, estando a caballo, el asta de la Bandera se coloca en la cuja del estribo. Estando a pié, se procede por analogía a la Infantería.

En el momento de rendir honores en revistas y desfile, al recibir y entregar la Bandera, desde que sale del lugar en que esta depositada y hasta que el Jefe manda presentar armas hasta que vuelva al lugar en que se guarda, como así también en ocasiones solemnes en que se coloca al frente de las tropas, se mantiene la Bandera en alto, el asta vertical delante del hombro derecho, el regatón en la cuja de la bandolera, y la mano derecha empuñando el asta a la altura del hombro.

Para saludar a otras banderas desde la posición “en alto” se inclina la Bandera hacia delante, extendiéndose el brazo derecho, para terminar el saludo se recoge el brazo.

En tropas mecanizadas o motorizadas, para revista y desfile, la Bandera se coloca en un automóvil o vehículo especialmente designado a ese fin, sobresaliendo verticalmente del mismo.

En todos los casos el abanderado y los escoltas rinden honores girando la cabeza. La Bandera no realiza ningún movimiento.

 

CEREMONIA DE IZAR Y ARRIAR LA BANDERA

 

Diariamente en todos los edificios policiales, se izara la Bandera Nacional a las 08.00hs o a la salida del sol, cuando este salga después de esta hora, permanecerá enarbolada hasta la puesta del mismo o hasta las 20.00hs, cuando se ponga después de esta hora, a excepción del local donde esté instalado un Agente Destacado, que solo izará el pabellón en las efemérides patrias.

En el Departamento Central, en los Institutos, Cuerpos etc., tanto al izar  como al arriar el pabellón, el personal disponible de la Guardia de Prevención, formará con correaje y arma blanca, al mando del guardia tocará “atención” y luego marcha regular hasta que se termine de izar la Bandera, y “oración” hasta que se haya arriado; el personal de la Guardia hace saludo militar.

En estas ceremonias deberán formar por lo menos ocho hombres y en esos casos lo harán en una fila. Izará la Bandera el Cabo Cuarto, ayudado por un Agente de la Guardia, quienes al pié del mástil se descubren; el Agente atará la Bandera, mediante los cordones de la misma, a la driza, que será manejada por el Cabo. Para arriarla el Cabo maneja la driza y el Agente espera que la Bandera llegue a sus manos, tratando que no toque el suelo.

Terminada la ceremonia de izar o arriar la bandera, el personal que la cumplió forma con el resto en el lugar que le corresponde.

La Bandera se deposita en un cofre o vitrina que debe hallarse en la Oficina de guardia, previamente doblada por sus franjas con el sol hacia arriba.

En dependencias policiales sin personal de tropa uniformado, la ceremonia estará a cargo de empleados que al efecto designe el Jefe de la misma.

El personal uniformado que escuche el toque, adoptará la posición de “firmes” dando frente al símbolo patrio o tomando la dirección de donde proviene el toque. Si viese la Bandera hará el saludo militar siempre que se encuentre a una distancia menor de 50 metros; el que viste de civil deberá hacer alto, dando frente hacia el lugar del toque, permaneciendo descubierto mientras dure la ceremonia.

El personal que presta servicios oficiales en locales cerrados (Oficinas), suspende sus tareas poniéndose de pie dando frente hacia el símbolo patrio. El uniformado adoptara la posición de “firmes”. No se descubre el personal que presta servicios de vigilancia en teatros, cines, etc., debiendo efectuar el saludo militar.

En los casos de personal apostados con consigna particular o cuando se conduzcan detenidos quedan eximidos del saludo.

 

BENDICIÓN DE LA BANDERA

 

Cuando una Unidad recibe una Bandera, el Jefe propone al Director de quien depende, la fecha de bendición, y arbitra los medios para que el servicio religioso de la Institución disponga se oficie la ceremonia religiosa.

Determinado el día, hora y lugar de la bendición, manda la nueva Bandera, en funda, al lugar donde se haya levantado el Altar de Campaña, conducida por un Oficial de la Unidad, con escolta de una Sección al mando de otro oficial.

Antes de proceder a la bendición de una nueva Bandera se celebrará una Misa de Campaña.

La Unidad forma frente al Altar de Campaña, con Bandera si la tuviese, la que, previo los honores correspondientes, es también conducida al Altar de Campaña, donde será colocada a la derecha de la nueva. La escolta que acompañó a la Bandera antigua, permanece en el lugar para conducirla más tarde al lugar donde será depositada. De inmediato se oficia la misma. El capellán no pronuncia alocución alguna.

Realizada la ceremonia de bendición, la Unidad recibe la Bandera con los honores correspondientes; después de esto, se retira con su escolta, desfilando delante de toda la  Unidad.

Tan pronto como se reciba por la Unidad la Bandera nueva, el Jefe de aquella pronuncia una arenga alusiva al acto realizado y, terminada esta, la tropa desfila ante la nueva enseña y se retira.

La Bandera antigua se conserva en un cofre, que se deposita en el despacho del Jefe de la Unidad.

Para reemplazar la Bandera, así como para la aceptación, por donación, se deberá observar lo dispuesto en este reglamento.

 

Donación: En los casos en que los Cuerpos o Institutos hayan sido autorizados a aceptar la donación de una Bandera oficial, sus Jefes o Directores harán conocer a la entidad o persona donante las disposiciones de la presente reglamentación, constituyendo requisito indispensable para su aceptación, que la Bandera y sus Accesorios se ajusten a los modelos reglamentarios.

 

ANEXO III

 

SERVICIO PENITENCIARIO

 

La Bandera Argentina preside toda la vida de la Institución; pero debe tenerse particularmente en cuenta en cuanto a su manejo, que se distinguen en este ámbito dos áreas, cuales son: el ámbito de los Centros de Instrucción del Servicio Penitenciario, por una parte, y el de Jefatura y Unidades dependientes por otra.

En virtud de lo expuesto, el desarrollo de las pautas a aplicar es el siguiente:

 

BANDERA: Será de paños dobles y contendrá las características detalladas en el Anexo I, con excepción del sol y que tendrá ocho centímetros y medio de diámetro en su interior y veintidós centímetros con sus rayos.

 

Corbata, moharra, regatón y tahalí: Serán de las características detalladas en el Anexo I, el tahalí llevará en la parte central y a la altura del frente de la bandolera, el Escudo Nacional.

 

Asta: Será de las características detalladas en el Anexo I para las unidades de a pié y dos metros treinta y ocho centímetros para las montadas.

 

Inscripciones: Tendrá alrededor del sol y en forma de arcos, las siguientes inscripciones:

a)      En la parte superior, “Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires”.

b)      En la parte inferior, la denominación orgánica de la Unidad o Instituto de que se trate.

Estas inscripciones serán bordadas en oro y las letras tendrán seis centímetros de altura.

Cuando resultare demasiado extensa para el espacio disponible, podrá reducirse a la abreviatura reglamentaria.

 

MANEJO DE LA BANDERA

 

Sintéticamente, cabe destacar que es de aplicación en el Servicio Penitenciario, en términos generales, el RV -200-I-Ceremonial del Ejercito Argentino, edición 1971, Capítulo IV-Rendición de Honores, Sección I, Conceptos Generales 4001/4002; y Sección II, Bandera Oficial de la Nación, 4003/4005.

En lo que concierne específicamente a las escuelas de formación de oficiales, son de aplicación las normas resultantes del Reglamento Interno de la Escuela de Cadetes, I Edición, 1971, R.R.S.C.8, aprobado por Decreto 1972 del 22 de Diciembre de 1971, artículo 187, y RV-200-I, Ceremonial, 1971 del Ejercito Argentino, Capítulo II, 2001, Sección I; Juramento de Fidelidad a la Bandera, 2002/2007, Sección VII, Recepción de la Bandera Nacional de Guerra, 2022/2025, las normas del Capítulo IV, Sección I y Sección II, arriba citados, artículos 4001/4005, y la Sección VII, Bandera Nacional de Guerra del mismo cuerpo, 4006 a 4013.

 

CEREMONIA DE IZAR Y ARRIAR LA BANDERA

 

JEFATURA Y UNIDADES DEPENDIENTES:

 

Izamiento y arrío. Diariamente en la Jefatura del Servicio Penitenciario, Unidades y Destacamentos dependientes se izará la Bandera Oficial de la Nación a las 08.00hs., o a la salida del sol cuando este salga después de esta hora y deberá permanecer enarbolada hasta la puesta del mismo o a las 20.00hs., cuando se ponga después de esta hora, aún en casos de lluvia.

Tanto para izar como para arriar el pabellón que se enarbola el personal disponible de la Guardia de Prevención formará con correaje y armamento provisto, al mando del oficial de Servicio en el lugar donde se efectúe el acto y dando frente a la Bandera. Un cabo de guardia, auxiliado por un guardia, operará la driza evitando que la Bandera toque el suelo. La formación hará el saludo que corresponda conforme al armamento.

 

CENTROS DE INSTRUCCIÓN:

 

Izamiento y arrío. Aparte de lo establecido precedentemente, cuando corresponda, diariamente en los Centros de Instrucción dependientes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires se izará la Bandera Oficial de la Nación, y deberá permanecer enarbolada, aún en casos de lluvia.

Tanto para izar como para arriar el pabellón que se enarbola el Cuerpo de Cadetes y el personal disponible de la guardia de prevención formará al mando de los Oficiales Instructores y Jefe de la Guardia, en el lugar donde se efectúe el acto y dando frente a la Bandera. Un cadete, auxiliado por otro, que forman parte de un grupo de seis, operará la driza evitando que la Bandera toque el suelo. La Banda o el corneta o tambor de guardia ejecutará la marcha o el toque reglamentario. El saludo se hará sin armas.

En cada Instituto se difundirá en todas sus dependencias el toque o señal de izamiento o arrío de la Bandera. Todo el personal al escuchar el toque, hará el saludo dando frente a la Bandera tomando la dirección de donde proviene aquel. En los lugares cerrados se adoptará la posición militar de firmes.

 

VOTO A LA BANDERA

 

Finalidad: Será una ceremonia externa que se llevará a cabo anualmente a fin de que los cadetes expresen públicamente su compromiso de fidelidad a la enseña patria.

Fecha de realización: Se realizará el 20 de Junio en homenaje a su creador, el General Don Manuel Belgrano. Aquellos que por excepción no lo hicieran en esa fecha lo harán en la oportunidad que determine la Jefatura del Servicio Penitenciario.

Desarrollo de la ceremonia: La ceremonia constará de las siguientes partes:

- Dispositivo inicial

- Misa de campaña

- Alocución y formula de juramento

- Himno Nacional Argentino

- Desfile

Dispositivo inicial: El elemento formará en línea y cuando la dimensión no lo permitiere en cuadros, frente al altar; el personal de los cuadros ocupará el puesto que le corresponda dentro de la formación. La banda se ubicará, según se mire de frente al altar a su derecha. Se podrán formar dos o más líneas, a fin de acortar el frente dando mayor profundidad al dispositivo. Los cadetes formarán con correaje armamento portátil.

Misa de campaña: luego de la presentación al Superior, que preside la ceremonia, la Bandera será trasladada al altar y comenzará el oficio religioso.

Alocución y formula de juramento: Finalizada la misa, la Bandera ocupará el centro del dispositivo, dando frente a los Cadetes. El Jefe del agrupamiento ordenará la ejecución del toque de “atención y poner armas al hombro”. Dirigirá a la agrupación una breve alocución (sin leer) y su término pronunciará con voz clara, alta y vibrante la formula…. ¿JURAIS A LA PATRIA SEGUIR CONSTANTEMENTE SU BANDERA Y DEFENDERLA HASTA PERDER LA VIDA? Los Cadetes contestarán en voz alta: “SI JURO”. La banda o fanfarria ejecutará una diana. La alocución consistirá en unas breves palabras tendientes a servir de introducción a la formula del juramento; su significado se concretará exclusivamente a exaltar el acto que se realizará. No tendrá carácter de un discurso y en consecuencia no corresponderá su elevación previa al Superior que preside el acto.

Himno Nacional Argentino: el Jefe de la agrupación ordenará la ejecución del Himno Nacional Argentino, el que será cantado por todos.

Desfile: Finalizado el Himno Nacional, la Bandera se trasladará a la cabeza del respectivo elemento. Inmediatamente después hará lo mismo la banda. Luego la agrupación marchará a ocupar el dispositivo para el desfile. Se rendirán honores a las autoridades que presidan la ceremonia.

 

BENDICIÓN DE LA BANDERA

 

 

Ejecución: 1) Dispositivo. Se adoptará de acuerdo con el espacio disponible y los efectivos que participen. Será la línea o el cuadro. La Bandera se ubicará en el centro del dispositivo y permanecerá enfundada hasta el instante de comenzar a pronunciarse las palabras alusivas.

2) Bendición: Al finalizar las palabras pronunciadas, sin leer, por el jefe del elemento, el Capellán se aproximará a la nueva Bandera y la bendecirá, mientras la agrupación permanecerá en posición de firmes.

3) Desplazamiento de la Bandera: Acto seguido la Bandera antigua será retirada de la formación desde su ubicación a la cabeza del elemento, mediante un pasaje delante de la formación, observándose las formalidades para recibir y depositar la Bandera (artículo 4006 del Ceremonial del Ejercito Argentino). Posteriormente la Bandera antigua será conservada en la sala histórica de la respectiva dependencia, con su reseña histórica. Alejada la Bandera antigua, la nueva Bandera será desplazada hasta ocupar su sitio a la cabeza del elemento.

Si la dependencia no poseyera Bandera antigua se suprimirán los movimientos determinados para ésta y solamente participará en la ceremonia el nuevo pabellón.

4) Revista y desfile: Estos actos se cumplirán cuando formaren efectivos y se dispusiere de espacio suficiente con el nuevo pabellón.

 

ANEXO IV

 

USO DE LA BANDERA EN LOS DISTINTOS ORGANISMOS INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

La Bandera de la Patria se izará al iniciarse las tareas del día o a la salida del sol, si aquella es anterior, en todos los Edificios en que tengan asiento organismos pertenecientes a la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, y se arriará al término de las mismas o a la puesta del sol, si aquella es posterior.

El titular de cada Jurisdicción, Repartición Autárquica, Organismo de la Constitución y Repartición designará al agente que por sus dotes disciplinarias, contracción al trabajo o actos que lo distingan, representará al Organismo en calidad de abanderado en ocasiones que así lo disponga, circunstancia que se asentará como Mención Especial en el legajo personal del agente elegido.

Las características de la Bandera de ceremonias y formalidades para su uso, serán las detalladas en el Anexo I.

La Bandera para ser usada en mástiles de plazas, paseos públicos y dependencias de la Administración Pública, deberá ajustarse a las siguientes medidas de acuerdo a las circunstancias:

 

 

Las proporciones de los distintos elementos componentes de la Bandera, serán las siguientes:

 

 

 

 

LA PLATA, 19  de SETIEMBRE DE 1977.

 

DIRECTIVA GENERAL Nº 53

 

La actual coyuntura histórica impone la necesidad de propender con el mayor énfasis a la consolidación del espíritu y de la identidad nacionales para lo cual importa, junto con otras medidas idóneas, valorizar y vigorizar el respeto y reconocimiento por los símbolos patrios que en el pasado reciente han sido objeto de ultrajes y minimizaciones.

En atención a lo expuesto, los despachos de funcionarios de alta jerarquía deberán lucir los emblemas nacionales según los términos que a continuación se detallan:

 

-         BANDERA NACIONAL en el caso de los señores MINISTROS SECRETARIOS e INTENDENTES MUNICIPALES, así como también en los salones de actos o recintos utilizados preferentemente para concretar actos oficiales.

-         ESCUDO NACIONAL en el caso de los señores funcionarios desde SUB-SECRETARIOS hasta DIRECTORES inclusive.

 

En todos ellos, los mencionados símbolos de la nacionalidad deberán colocarse en lugares de realce, y con la prioridad de honor que por obligación y por devoción debe dárseles.