Fundamentos de la Ley 12752

 

El presente proyecto toma la propuesta del Poder Ejecutivo en materia de exenciones impositivas, plasmada en el mensaje 1.079 que ingresara el 25 de noviembre de 1999, y que tomara estado parlamentario como PE-4/99-00, que modifica integralmente el Código Fiscal. En dicho nuevo ordenamiento, la proposición se enmarca en el nuevo artículo 103.

            Para el actual régimen, se modifica el actual artículo 86, con idéntico texto a la propuesta del Poder Ejecutivo, por lo que asumimos los mismos fundamentos del Poder Ejecutivo en su exposición de motivos, los que transcribimos.

            “En este artículo se han seguido los lineamientos acordados en su momento en el proyecto Dino Jarach (revisión del Código de 1948, realizada por una comisión en 1988 y que fuera presidida por el propio Jarach). Esto significa abandonar el principio recientemente introducido por las Leyes 12.049 y 12.233, volviendo –como principio general- a la vigencia de las exenciones por el simple imperio de la ley una vez que se encuentren reunidos en los hechos los requisitos condicionantes previstos por la ley, salvo cuando la ley expresamente establezca otra cosa en el supuesto concreto (es decir, salvo que expresamente se contemple que la exención regirá a partir de su pedido o su reconocimiento). Esta es la única solución razonable con que solo se repare en todas las exenciones que se encuentran previstas en cada uno de los títulos de la parte especial –del mensaje del Poder Ejecutivo- y además, en la naturaleza y objetivos de la exenciones.

            En este último aspecto, el recaudo de la petición puede frustrar incluso, los fines perseguidos por el legislador. Aun respecto de las numerosas exenciones incorporadas al Código, son tan distintos sus supuestos y condiciones (que van desde el beneficio subjetivo para el impuesto sobre los ingresos brutos hasta el caso puntual y objetivo para la tasa de justicia) que resulta imposible contemplar un principio general respecto del deber formal de peticionar su reconocimiento (no ya su efectiva vigencia) y por esa razón el aspecto a lo que establezca la reglamentación (previo análisis caso por caso).

            Se agrega, además, la posibilidad de denunciar la situación mediante declaración tributaria (sin acto administrativo), siempre que la reglamentación lo disponga y, por último, se ha suprimido la previsión tradicional sobre otorgamiento de oficio en los casos del Estado provincial y municipal, porque esta última norma tampoco es operativa, justamente ante la multiplicidad, de supuestos posibles lo que impone, una vez más, que sean abortadas por una reglamentación específica”.

            La circunstancia que nos lleva a presentar esta iniciativa, urge de la urgencia por la que atraviesan las cooperativas, que han elevado su petitorio para que cuanto antes se regularice su situación tributaria respecto del impuesto a los ingresos brutos.

            Solicito consecuentemente, la aprobación del presente proyecto.