DEROGADO POR DECRETO 659/07

DECRETO 3030/77

 

 

HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA ACTIVIDAD HOTELERA

 

 

                                                                                                  LA PLATA, 30 de diciembre de 1977.

 

                                Visto el expediente nº 23362725/77, por el que la DIRECCION DE TURISMO solicita la ratificación de la Disposición    121/77, que aprueba ad-referendum de este Poder Ejecutivo el Reglamento de Alojamiento Turístico que regirá en la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

                                Que la reglamentación cuya aprobación se solicita, substituye a la dictada mediante las Disposiciones Nros. 50/74 y 57/74, aprobadas por Decreto nº 1917/75, que reglamentaran la clasificación de los establecimientos hoteleros ubicados en zonas declaradas de turismo;

                                Que el nuevo instrumento legal tiende a mejorar la infraestructura hotelera y la eficiencia del servicio que presta esa actividad, respondiendo a las necesidades actuales que demanda el turismo, a la vez que se adecua a conceptos vigentes a nivel nacional e internacional, y a las pautas del Decreto nº 1818/76 del Poder Ejecutivo Nacional;

                                Que ha producido despacho favorable la Contaduría General de la Provincia

                                Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, debiendo derogarse el Decreto nº 1917/75;

                                Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A  :

 

ARTICULO 1º. Déjase sin efecto el Decreto nº 1917, dictado con fecha 11 de abril de 1975, por el cual se aprobaran las Disposiciones   Nros. 50   y  57 dictadas por la Dirección de Turismo el 2 y 9 de diciembre de 1974, respectivamente, que reglamentarán la clasificación de los establecimientos hoteleros ubicados en zonas declaradas de Turismo.

 

ARTICULO 2º.  Ratifícase en todas sus partes la Disposición  número 121 dictada con fecha 23 de septiembre de 1977 por la Dirección de Turismo,  mediante la cual se aprueba el Reglamento de Alojamiento Turístico que regirá en la Provincia de Buenos Aires y que forma parte integrante de este Decreto como Anexo I.

 

ARTICULO 3º.  El presente decreto será refrendado por el señor  Ministro Secretario en el Departamento de Economía

 

ARTICULO 4º. Notifíquese al señor Fiscal de Estado; comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial; pase a las Direcciones de Turismo  y de Administración Contable del Ministerio de Economía para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia.

 

DECRETO Nº 3030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                                                                LA PLATA, 23 sep 1977

 

                                                                Visto que es indispensable establecer normas referentes a la habilitación y funcionamiento de establecimientos dedicados a la actividad hotelera, a fin de modificar las vigentes de acuerdo con las necesidades actuales y futuras, y

 

CONSIDERANDO:

                                                                Que, teniendo en cuenta el constante aumento que en materia de turismo se viene desarrollando en nuestro país, a fin de brindar una mejor infraestructura hotelera y una mayor eficiencia en la prestación de sus servicios y a la experiencia recogida a través de los años, se hace aconsejable modificar las categorías correspondientes a las distintas clases de alojamientos turísticos, como así también el régimen de su desenvolvimiento;

                                                                Que la nueva reglamentación debe adecuarse unificando conceptos a nivel nacional e internacional, como asimismo a las exigencias contenidas en el Decreto nº 1818/76 del Poder Ejecutivo Nacional;

 

                                                                Por ello,

 

EL DIRECTOR DE TURISMO

D I S P O N E   :

 

ARTICULO 1º.Dejar sin efecto en todas sus partes las Disposiciones nº 50 y su ampliatoria nº 57 de fechas 2 y 9 de diciembre de 1974,  respectiva   mente, que fueran aprobadas por Decreto nº 1917/75, por las cuales se reglamentara la clasificación de los establecimientos dedicados a la actividad hotelera dentro de las zonas declaradas de turismo.

 

ARTICULO 2º. Apruébase, adreferendum del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Alojamiento Turístico, que ha de regir en la Provincia de Buenos  Aires, que forma parte integrante de la presente Disposición como Anexo I.

 

ARTICULO 3º. Regístrese, comuníquese, pase al Departamento Servicios Turísticos para su cumpli-miento y fines pertinentes.

 

DISPOSICION Nº 121

 

 

 

ALEJANDRO M. MOLTENI

Director de Turismo

Provincia de Buenos Aires

 

 

                                                               

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A N E X O    I

 

REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURISTICO QUE HA DE REGIR EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

1  DEFINICION:

                                ALOJAMIENTO TURISTICO

                                Es aquél establecimiento en el cual se presta al turista el servicio de alojamiento mediante contrato por un período no inferior a una pernoctación, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios.

 

                                ALOJAMIENTO TURISTICO HOTELERO

                                Es aquél establecimiento en el cual se presta al turista el servicio de alojamiento en unidades habitacionales independientes entre sí, pero de explotación y administración común o centralizada y con una capacidad mínima de ocho (8) plazas.

 

                                HOTEL

                                Es aquél alojamiento hotelero que presta al turista, mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, desayuno, bar, recepción, portería y personal de servicio, sin perjuicio de los demás, que para cada categoría expresamente se indiquen y con una capacidad mínima de veinte (20) plazas en diez (10) habitaciones.

 

                                HOSTERIA

                                Es aquél alojamiento hotelero que permite al turista, mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, desayuno, recepción y personal de servicio (mucamas) sin perjuicio de los demás, que para cada categoría expresamente se indiquen. Su capacidad mínima es de ocho (8) plazas en cuatro (4) habitaciones y la máxima es de treinta y seis (36) plazas.

 

                                MOTEL

                                Es aquél alojamiento hotelero próximo a una ruta que presta al turista, mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, desayuno, bar, recepción, portería y personal de servicio, en las unidades habitacionales, con su cochera correspondiente, contigua ó próxima a la habitación y cuya capacidad mínima es de veinte (20) plazas.

 

                                HOSPEDAJE

                                Se denominará "hospedaje" a los alojamientos turísticos con un mínimo de cuatro (4) habitaciones, un local de uso común y que, por sus condiciones ambientales, instalaciones y servicios, no se encuadren dentro de las denominaciones de : hotel, hostería o motel.

 

2. Los establecimientos hoteleros ubicados dentro de las zonas de turismo, declaradas por el Poder Ejecutivo, se clasificarán dentro de las categorías siguientes, en atención a la calidad de las comodidades y servicios que presten al usuario:

 

HOTEL 5 ESTRELLAS

HOSTERIA 3 ESTRELLAS

MOTEL 3 ESTRELLAS   

HOSPEDAJE "A"

HOTEL 4 ESTRELLAS

HOSTERIA 2 ESTRELLAS

MOTEL 2 ESTRELLAS

HOSPEDAJE "B"

HOTEL 3 ESTRELLAS

HOSTERIA 1 ESTRELLA          

MOTEL 1 ESTRELLA

 

HOTEL 2 ESTRELLAS

 

 

 

HOTEL 1 ESTRELLA

 

 

 

 

 

3.Para establecer las distintas categorías en los Alojamientos Turísticos, se tendrá en cuenta, además de lo establecido en los 4 y 3 de este Reglamento, la antigüedad de la edificación y su mantenimiento, funcionalidad, estado general y conservación de muebles, ropa de cama e instalaciones sanitarias y eléctricas.

 

4 . Los requisitos mínimos para la homologación en cualquier clase y categoría de alojamiento turístico, son los siguientes:

a)       Ocupar la totalidad de un edificio, o una parte del mismo, que sea completamente independiente del resto, en cuanto a sus funciones  y servicios principales.

b)       Contar con entrada de pasajeros independiente de la de servicio.

c)       Tener servicio telefónico público, con cabina acústicamente aislada, ubicada preferentemente en el local destinado a recepción y  portería, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.

d)       Cuando existan salones para reuniones sociales o convenciones, estarán precedidos por un vestíbulo de recepción, con guardarropas e instalaciones sanitarias independientes para cada sexo y por lo menos una cabina telefónica acústicamente aislada en los lugares donde el servicio telefónico sea provisto por el organismo pertinente.

e)       Donde existan locales en los que se ejecute o difundan música,los mismos deberán estar aislados acústicamente, salvo en los casos en que aquellas sean de tipo ambiental o de fondo.

f)        Las  habitaciones estarán identificadas en la parte anterior de la puerta, con un número cuyas primeras cifras correspondan al número de piso.

g)       Todas las habitaciones estarán equipadas, al menos, con los siguientes muebles e instalaciones:

1.        Camas individuales cuyas dimensiones mínimas serán de 0,80 x 1,35 mts. o dobles cuyas dimensiones mínimas serán de 1,40 x 1,35  mts.

2.        Una mesa de noche o superficie mínima de mesada de 0,15 m2 por plaza.

3.        Un sillón, butaca o silla por plaza y una mesita escritorio.

4.        Un portamaletas.

5.        Un armario de no menos de 0,55 mts de profundidad y 0,90 mts de ancho, con un mínimo de 4 cajones.

6.        Una alfombra de pie de cama, las medidas mínimas serán de 1,20 x 0,50 mts por cada plaza, excepto cuando la habitación esté totalmente alfombrada.

7.        Una lámpara o aplique de cabecera por cada plaza.

8.        8. Junto a la cabecera de cada cama, un pulsador de llamada al personal de servicio, con señal luminosa o acústica, salvo que esté previsto           para tal fin, el uso del teléfono.

9.        El suministro de agua será como mínimo de 200 litros por persona y por día.

10.     Contar con recintos destinados a vestuarios y servicios sanitarios, para el personal, diferenciados por sexo.

11.     Todo el personal para atención de pasajeros, estarán uniformados.

 

5  ADMINISTRACION

La administración de los alojamientos turísticos, tendrá las siguientes obligaciones:

a)       Llevar un registro de entradas y salidas, donde deberá inscribirse toda persona que ingrese al establecimiento, en calidad de pasajero, salvo que se trate de un grupo familiar, en cuyo caso deberá solamente inscribirse al jefe de familia.

b)       Comprobar la identidad de los pasajeros con cédula de identidad, matrícula individual o pasaportes.

c)       Comunicar a las autoridades sanitarias más próximas, de los casos de enfermedades presumiblemente infecciosas, que se presenten en el establecimiento.

d)       Denunciar a las autoridades policiales, cualquier infracción o hecho que posteriormente pueda dar lugar a la intervención de las mismas.

e)       Poner a disposición de las personas las copias de todas las disposiciones legales, sobre las actividades del establecimiento como así también un "Libro de Reclamos" debidamente foliado

f)        Prohibir la tenencia de animales, dentro de las habitaciones y servicios comunes.

g)       Mantener en buenas condiciones de higiene y funcionalidad las instalaciones del establecimiento.

 

6  AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Los propietarios o explotadores de alojamientos turísticos, deberán presentar en la Dirección de Turismo, la documentación que se detalla a continuación, sin cuyo requisito no podrán funcionar:

a)       Nota en sellado provincial, dirigida al Señor Director de Turismo, solicitando se inscriba el establecimiento en el Registro de Hotelería y Afines.

b)       Nombre del propietario o responsable de la explotación del establecimiento con su documento de identidad, domicilio real y legal.

c)       Denominación y calificación del establecimiento.

d)       Epoca de funcionamiento.

e)       Lugar de emplazamiento.

f)        Capacidad máxima de alojamiento.

g)       Cantidad de habitaciones discriminadas con o sin baño privado, departamento o suites.

h)       Certificado de habilitación municipal.

i)         Planos del edificio del establecimiento aprobado por la Municipalidad.

La autorización de funcionamiento la otorgará la Dirección de Turismo, previo control de la documentación presentada e inspección del establecimiento.

 

7  DERECHOS  Y OBLIGACIONES.

 

a) Las relaciones entre los propietarios de los establecimientos hoteleros ubicados en las zonas declaradas de turismo y sus pasajeros en lo relativo a estadía, reserva de comodidades, aplicación de tarifas, etc., deberán ajustarse a las siguientes normas:

1.        Queda expresamente establecido a los efectos del presente Reglamento que el día hotelero comienza a las 7:00 horas, considerándose por lo tanto que los pasajeros que arriben antes de dicha hora han llegado el día anterior, debiéndose cumplimentar lo establecido en el inc. a) apartado 6.

2.        Los titulares de establecimientos hoteleros podrán efectuar reservas de comodidades, solicitadas por los pasajeros, reservándose el derecho de exigir la seña que creyera conveniente. Esta reserva determina la obligación a cargo del usuario de abonar íntegramente la tarifa vigente, computándose a esos efectos los días reservados a partir de la fecha fijada para ocupar la/s habitaciones.

3.        Los pasajeros para dejar sin efecto el compromiso contraído deberán comunicarlo con una antelación no menor de tres (3) días. En cuanto a los propietarios de los establecimientos podrán desligarse de la obligación cuando transcurridos dos (2) días de la fecha fijada, no se hayan hecho presentes los huéspedes, pudiendo deducir del monto de la seña el importe correspondiente a los días no ocupados, de acuerdo a la tarifa vigente.

4.        La estadía mínima que se cobrará será de un (1) día.

5.        Las tarifas para los establecimientos integrales comprenden: desayuno, almuerzo, cena y alojamiento. No se deducirá importe alguno cuando los huéspedes no hagan uso de dichos servicios.

6.        Los responsables de los establecimientos deberán asentar en las facturas, que serán confeccionadas por duplicado, la hora de entrada y salida de los pasajeros con la fecha correspondiente, número de las habitaciones ocupadas, cantidad de personas mayores, menores y de personal de los pasajeros cuando estos ocupen las comodidades declaradas para courrier, debiendo conservar ordenadamente los duplicados de las facturas y presentarlos, cada vez que les sean requeridos para su verificación.

7.        La aplicación proporcional de las tarifas vigentes, ya sea por llegada o retiro de los pasajeros se ajustará a lo siguiente:

a)       Llegada del pasajero:

1.        Antes del almuerzo, abona el día íntegro

b)       Retiro del pasajero:

1.        Abandono de la habitación antes de las 10:00 horas, no abona ese día.

2.        Abandono de la habitación después de las 10:00 horas y antes de las 20:00 horas, abona el 50% cincuenta por ciento de la tarifa.

3.        Después de las 20:00 horas, abona el día íntegro.

 

8.        Cuando no se acepte compartir una habitación, los propietarios de los establecimientos podrán cobrar hasta el cincuenta por ciento (50%) de las tarifas correspondientes a la plaza no ocupada.

9.        Los niños menores hasta cinco (5) años abonarán hasta el cincuenta por ciento (50%) de las tarifas homologadas siempre que los mismos ocupen las comodidades existentes en la habitación o departamento en el que se alojen los mayores; si por el contrario ocuparan otra habitación y/o departamento abonarán el total de la tarifa fijada para la comodidad que ocupen.

10.     El personal de servicio de los huéspedes abonará el setenta por ciento (70%) de las tarifas homologadas siempre que ocupen comodidades de courrier.

11.     La obligación de abonar los servicios prestados por los establecimientos hoteleros es de vencimiento diario. Cada uno de ellos adecuará la presentación de facturas de acuerdo a sus conveniencias administrativas o contables y están facultados para suprimir la totalidad de los servicios, ante el incumplimiento de la obligación de pago que compete a los pasajeros, cualquiera sea el período impago.

12.     En ningún caso se podrá alterar la capacidad máxima de plazas autorizadas para cada habitación.13. Los honorarios de comedor, como así también el régimen de funcionamiento de los establecimientos en sus relaciones no previstas con los pasajeros serán fijados por las respectivas entidades o asociaciones patronales o individualmente por cada propietario, previa aprobación de los mismos por la Dirección de Turismo. Los horarios y el régimen interno serán dados a conocer a los huéspedes por medio de avisos colocados en lugares visibles del establecimiento.

 

8  CATEGORIAS

 

La Dirección de Turismo fijará las categorías de los establecimientos turísticos cuyos requisitos mínimos para la homologación en cualquier clase y categoría serán  las siguientes:

HOTEL UNA  ESTRELLA

 

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en esta Categoría Clase Hotel, las siguientes:

                                1. Tener  una capacidad mínima de 20 plazas en 10 habitaciones.

                                2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

                                3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

                                                                a) Habitación simple: 9 m²

                                                                b) Habitación doble: 10,50 m²

                                                                c) Habitación triple: 13,50 m²

                                    El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.

                                4. Las habitaciones triples no deberán exceder del treinta por ciento (30%) del total de plazas.

                                5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m², con un lado mínimo de 1,50 m.

                                6. Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo laminados; f) toallero y g) tomacorriente.

                                7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 15 m² en conjunto, más 0,20 m² por plaza, a partir de las 20 plazas.

                                8. Tener sala de estar con una superficie mínima de 25 m², más 0,20 metros cuadrados por plaza, a partir de las 20 plazas, pudiendo dicho recinto ser utilizado como salón para desayunar. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para el público, independientes para cada sexo.

                                9. En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará como mínimo con un ascensor de 4 plazas por cada 100 o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva  colectiva.

                                10. Tener espacio para estacionamiento cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 20% del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias hasta 150 m. en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta de acceso al establecimiento.

                                11. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

                                12. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar.

 

HOTEL DOS ESTRELLAS

 

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hotel Dos Estrellas, los siguientes:

 

                                1. Tener una capacidad mínima de 40 plazas en 20 habitaciones.

                                2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

                                3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

                                                                a) Habitación simple: 9 m²

                                                                b) Habitación doble: 10,50 m²

                                                                c) Habitación triple: 13,50 m²

                                     El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.

                                4. Las habitaciones triples no deberán exceder del treinta por ciento (20%) del total de plazas.

                                5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m², con un lado mínimo de 1,50 m.

                                6. Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo laminados; f) toallero y g) tomacorriente.

                                7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 20 m² en conjunto, más 0,20 m² por plaza, a partir de las 50 plazas.

                                8. Tener sala de estar con una superficie mínima de 30 m², más 0,20 metros cuadrados por plaza, a partir de las 40 plazas, pudiendo dicho recinto ser utilizado como salón para desayunar. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para el público, independientes para cada sexo y televisión donde se preste dicho servicio.

                                9. Tener salón comedor salón para desayunar cuya superficie mínima sea de 20 m² más 1 m² por cada 3 plazas a partir de las cuarenta plazas. Esta proporción será de 0,50 m² por cada 3 plazas, cuando no se preste el servicio de comida, de acuerdo a lo previsto en el inciso 14) de este punto.

                                10. En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará con un mínimo de un ascensor de 4 plazas por cada 100 o fracción, descontada la correspondiente a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva  colectiva.

                                11. Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 25% del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias hasta 150 m. en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta de acceso al establecimiento.

                                12. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

                                13. Tener en todas las habitaciones servicio telefónico interno, que además permita la comunicación con el exterior, a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.

                                14. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida, desayuno y bar. El servicio de comida podrá suprimirse, en aquellos establecimientos ubicados en centros urbanos de más de 5.000 habitantes de población estable.

                                15. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.

 

HOTEL TRES ESTRELLAS

 

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hotel Tres Estrellas, los siguientes:

 

                                1. Tener una capacidad mínima de 60 plazas en 30 habitaciones.

                                2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

                                3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

                                                                a) Habitación simple: 10.00 m²

                                                                b) Habitación doble: 12.00 m²

                                                                c) Habitación triple: 15.00 m²

                                   El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.

                                4. Las habitaciones triples no deberán exceder del treinta por ciento (15%) del total de plazas.

                                5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo                                 de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m², con un lado mínimo de 1,50 m.

                                6. Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo laminados; f) toallero y g) tomacorriente.

                                7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 30 m² en conjunto, más 0,20 m² por plaza, a partir de las 60 plazas.

                                8. Tener sala de estar con una superficie mínima de 40 m², más 0,20 metros cuadrados por plaza, a partir de las 60 plazas, pudiendo dicho recinto ser utilizado como salón para desayunar. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para el público, independientes para cada sexo.

                                9. Tener salón comedor o salón para desayunar cuya superficie mínima sea de 30 m² más 1 m² por cada 3 plazas a partir de las 60 plazas. Esta proporción será de 0,60 m² por cada 3 plazas, cuando no se preste el servicio de comida, de acuerdo a lo previsto en el inciso 17) de este punto.

                                10. Tener salones de uso múltiple, cuya superficie mínima sea de 0,50 m² por plaza, pudiendo la misma computarse en un solo salón o en varios.

                                11. Tener un office por planta dotado de:

                                                                a) Teléfono interno

                                                                b) Mesada con pileta

                                                                c) Armario para artículos de limpieza

                                                                d) Montaplatos, si el edificio tuviere más de 1 planta

                                                                e) Servicios sanitarios para el personal

                                12. En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará con un mínimo de un ascensor de 4 plazas por cada 100 o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva  colectiva. Deberá también contar con un ascensor de servicio independiente.

                                13. Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 30% del total de las habitaciones, pudiendo estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias hasta 150 m. en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.

                                14. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

                                15. Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando el lugar en que se encuentre situado el establecimiento registre temperaturas superiores a 22º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

                                16. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio o música ambiental y servicio telefónico interno que, además permita la comunicación con el exterior a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.

                                17. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida; desayuno; refrigerio; bar diurno y nocturno; servicio en las habitaciones. El servicio de comida podrá suprimirse en aquellos establecimientos ubicados en centros urbanos de más de 5.000 habitantes de población estable.

                                18. Tener televisión en los lugares donde el servicio exista, debiendo el televisor estar ubicado en uno de los salones de uso múltiple.

                                19. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.

                                20. Tener cofre de seguridad individuales a disposición de los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las habitaciones o en las dependencias administrativas del establecimiento.

                                21. Tener personal bilingüe, para la atención de la recepción y el salón comedor debiendo, como mínimo, en cada turno de trabajo encontrarse el personal que hable inglés y/u otro idioma.

 

HOTEL 4 ESTRELLAS

 

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hotel Cuatro Estrellas, los siguientes:

                                1. Tener una capacidad mínima de 100 plazas en 50 habitaciones.

                                2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

                                3. Tener un número de suites equivalentes al 5% del total de las habitaciones. Cada suites deberá tener como mínimo: dormitorio, sala de estar y baño y cada uno de ellos las medidas mínimas que se establecen para las habitaciones dobles en los incisos siguientes.

                                4. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

                                                                a) Habitación simple: 12.00 m²

                                                                b) Habitación doble: 14.00 m²

                                                                c) Habitación triple: 17.00 m²

                                    El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.

                                5. Las habitaciones triples no deberán exceder del 10% del total.

                                6. La superficie mínima de los baños privados será de 3,20 m² con un lado mínimo de 1,50 m.

                                7. Los baños privados de las habitaciones y suites estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) bañera con ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín iluminado; f) toallero y g) tomacorriente.

                                8. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 40 m² en conjunto, más 0,20 m² por plaza, a partir de las 80 plazas.

                                9. Tener sala de estar con una superficie mínima de 50 m², más 0,20 metros cuadrados por plaza, a partir de las 80 plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.

                                10. Tener salón comedor o salón para desayunar cuya superficie mínima sea de 50 m², más 1 m² por cada 3 plazas, a partir de las 100 plazas. Esta proporción será de 0,60 m² por cada 3 plazas, cuando no se preste el servicio de comida, de acuerdo a lo previsto en el inciso 22) de este punto.

                                11. Tener salón comedor para niños, cuando sea prestado el servicio de comida, conforme lo establecido en el inciso 22) de este punto.

                                12. Tener salones de uso múltiple, cuya superficie no sea inferior a 0,50 m² por plaza.

                                13. Tener un office por planta dotado de:

                                                                a) Teléfono interno

                                                                b) Mesada con pileta

                                                                c) Armario para artículos de limpieza

                                                                d) Montaplatos, si el edificio tuviere más de 1 planta

                                                                e) Servicios sanitarios para el personal

                                14. Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.

                                15. En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará con un mínimo de un ascensor de 4 plazas por cada 100 o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva. Deberá también contar con un ascensor de servicio independiente.

                                16. Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 20% del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta 150 m. medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento. Contará con servicio de vigilancia y con personal encargado de trasladar los vehículos desde el hotel a la cochera y viceversa, durante las veinticuatro horas.

                                17. Cuando en el lugar donde se encuentre el establecimiento, la temperatura media de alguno de los meses de funcionamiento del mismo, supere los 25º C, deberá contar con pileta de natación cuya superficie sea de 0,50 m² por plaza, a partir de un mínimo de 50 m² y hasta un máximo de 200 m² con una profundidad promedio de 1,20 mts. en toda su extensión.

                                18. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados por planta o grupo de habitaciones, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

                                19. Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas medias superiores a 22º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

                                20. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio,  música ambiental y televisión en los lugares donde se presten estos servicios y sistema telefónico interno, que además permita la comunicación con el exterior, a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.

                                21. Tener servicio de "Télex", siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.

                                22. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y servicio en las habitaciones. El servicio de comida podrá suprimirse en aquellos establecimientos ubicados en centros urbanos de más de 20.000 habitantes de población estable.

                                23. Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al establecimiento.

                                24. Tener cofre de seguridad individuales, a disposición de los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las habitaciones o en las dependencias administrativas del establecimiento.

                                25. Tener personal bilingüe, para la atención de la recepción y  salón comedor, debiendo como mínimo, en cada turno de trabajo encontrarse  personal que hable inglés y/u otro idioma extranjero.

 

HOTEL 5 ESTRELLAS

 

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hotel Cinco Estrellas, los siguientes:

                                1. Tener una capacidad mínima de 200 plazas en 100 habitaciones.

                                2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

                                3. El 80% de las habitaciones deberá tener vista el exterior.

                                4. Tener un número de "suites" equivalente al 7% del total de las habitaciones. Cada suites deberá tener como mínimo: dormitorio, sala de estar y baño y cada uno de ellos las medidas mínimas que se establecen para las habitaciones dobles en los incisos siguientes.

                                5. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

                                                                a) Habitación simple: 14.00 m²

                                                                b) Habitación doble: 16.00 m²    

                                   El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.

                                6. La superficie mínima de los baños privados,  será de 3,20 m² con un lado mínimo de 1,50 m.

                                7. Los baños privados de las habitaciones y "suites",  estarán equipados con: a) lavabo; b) bañera con ducha; c) bidet (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín iluminado; f) toallero y g) tomacorriente y h) extensión telefónica.

                                8. Tener locales destinados a recepción y portería, con una superficie mínima de 50 m² en conjunto, más 0,20 m² por plaza, a partir de las 120 plazas

                                9. Tener sala de estar con una superficie mínima de 60 m², más 0,20 metros cuadrados por plaza, a partir de las 100 plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.

                                10. Tener salón comedor o salón para desayunar, cuya superficie mínima sea de 100 m², más 1 m² por cada 3 plazas a partir de las 200 plazas.

                                11. Tener salón comedor auxiliar para comidas ligeras, niños y acompañantes.

                                12. Tener salones de uso múltiple cuya superficie no sea inferior a 0,50 m² por plaza.

                                13. Tener salón para convenciones con una superficie de 1,50 m² por plaza. Dicho salón deberá contar con las siguientes instalaciones complementarias: salas y ambientes para secretaría, instalaciones para traducción simultánea, instalaciones para equipos de reproducción de documentos, salas de reuniones para comisiones, sala para periodistas e instalaciones para proyecciones cinematográficas.

                                14. Tener un office por planta dotado de:

                                                                a) Teléfono interno

                                                                b) Mesada con pileta

                                                                c) Armario para artículos de limpieza

                                                                d) Montaplatos, si el edificio tuviere más de 1 planta

                                                                e) Servicios sanitarios para el personal

 

                                15. Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.

                                16. En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará con un mínimo de un ascensor de 4 plazas por cada 100 o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva. Deberá también contar con un ascensor de servicio independiente.

                                17. Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 20% del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta 150 m. medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento. Contará con servicio de vigilancia y personal encargado de trasladar el vehículo desde el hotel a la cochera y viceversa, durante las veinticuatro horas.

                                18. Las dependencias de servicio serán independientes de las instalaciones destinadas al uso de pasajeros y visitantes.

                                19. Tener pileta de natación cuya superficie sea proporcional al número de habitaciones del hotel, a razón de 0,50 m² por plaza, a partir de un mínimo de 100 m² y hasta un máximo de 300 m²,  con una profundidad promedio de 1,20 mts. en toda su extensión. Deberá  ser cubierta, con agua templada en la zona donde la temperatura media anual sea de menos de 10º C.

                                20. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados por planta o grupo de habitaciones, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

                                21. Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas  superiores a 22º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

                                22. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio,  música ambiental y televisión en los lugares donde se presten estos servicios y sistema telefónico interno, que además permita la comunicación con el exterior, a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.

                                23. Tener servicio de "Télex", siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.

                                24. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y servicio en las habitaciones.

                                25. Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al establecimiento.

                                26. Tener cofre de seguridad individual a disposición de los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las habitaciones o en las dependencias administrativas del establecimiento.

                                27. Tener personal bilingüe, para la atención de la recepción y  salón comedor, debiendo como mínimo, en cada turno de trabajo encontrarse  personal que hable inglés y/u otro idioma.

 

HOSTERIA 1 ESTRELLA

 

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hostería; categoría Una Estrella, los siguientes:

                                1. Tener un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.

                                2. El 50% del total de las habitaciones deberá tener baño privado.

                                3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

                                                                a) Habitación simple: 9 m²

                                                                b) Habitación doble: 10,50 m²

                                                                c) Habitación triple: 13,50 m²

                                                                d) Habitación cuádruple: 16,50 m²

                                    El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.

                                4. Las habitaciones triples y cuádruples no deberán exceder del 20% del total.

                                5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples y cuádruples será de 3 m², con un lado mínimo de 1,50 m.

                                6. Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e)  repisa con espejo iluminado y f) toallero.

                                7. Las habitaciones que no posean baño privado estarán equipadas con: a) lavabo (con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); b) botiquín o repisa con espejo, iluminados; c) toallero y d) tomacorriente.

                                8. Los servicios sanitarios compartidos tendrán una superficie mínima de 3,20 m², con un lado mínimo de 1,50 mts. y estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) repisa y espejo iluminados y f) toallero.

                                9. La relación de los servicios sanitarios compartidos será de un baño cada seis plazas.

                                10. Tener sala de estar,  con una superficie mínima de 25 m².

                                11. Tener Salón Comedor o Salón para desayunar cuya superficie mínima sea igual a 1 m² por plaza. Esta proporción será de 0,50 m² por plaza, cuando no se preste servicio de comida de acuerdo a lo previsto en el inciso 13) del presente punto.

                                12. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

                                13. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno y refrigerio. El servicio de comida será obligatorio para aquellos establecimientos situados en localidades con menos de 5.000 habitantes.

 

HOSTERIA 2 ESTRELLAS

 

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hostería, categoría  Dos Estrellas, los siguientes:

                                1. Tener un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.

                                2. El 80% del total de las habitaciones deberá tener baño privado.

                                3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

                                                                a) Habitación simple: 9 m²

                                                                b) Habitación doble: 10,50 m²

                                                                c) Habitación triple: 13,50 m²     

                                    El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.

                                4. Las habitaciones triples  no deberán exceder del 20% del total.

                                5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples  será de 3 m², con un lado mínimo de 1,50 m.

                                6. Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo iluminado;  f) toallero y g) tomacorriente.

                                7. Las habitaciones que no posean baño privado estarán equipadas con: a) lavabo (con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); b) botiquín o repisa con espejo, iluminados; c) toallero y d) tomacorriente.

                                8. Los servicios sanitarios compartidos tendrán una superficie mínima de 3,20 m², con un lado mínimo de 1,50 mts. y estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) repisa y espejo iluminados y f) toallero.

                                9. La relación de los servicios sanitarios compartidos, será de un baño cada seis plazas.

                                10. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 20 m² en conjunto.

                                11. Tener sala de estar  con una superficie mínima de 30 m² y que esté en comunicación directa con la recepción. Esta sala estará equipada con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo y televisión en las localidades donde se preste el servicio.

                                12. Tener Salón Comedor o Salón para desayuno,  cuya superficie mínima sea igual a 1,20 m² por plaza. Esta proporción será de 0,50 m² por plaza, cuando no se preste servicio de comida de acuerdo a lo previsto en el inciso 14) del presente punto.

                                13. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

                                14. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno y refrigerio. El servicio de comida será obligatorio para aquellos establecimientos situados en localidades con menos de 5.000 habitantes.

                                15. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.

 

HOSTERIA 3 ESTRELLAS

 

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hostería, categoría  Tres Estrellas, los siguientes:

                                1. Tener un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.

                                2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

                                3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

                                                                a) Habitación simple: 10 m²

                                                                b) Habitación doble: 12 m²

                                                                c) Habitación triple: 15 m²          

                                   El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.

                                4. Las habitaciones triples  no deberán exceder del 20% del total.

                                5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples,  será de 3 m² con un lado mínimo de 1,50 m.

                                6. Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo iluminado;  f) toallero y g) tomacorriente.

                                7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 30 m² en conjunto.

                                8. Tener sala de estar  con una superficie mínima de 40 m² y que esté en comunicación directa con la recepción. Esta sala deberá tener servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo y televisión en las localidades donde se preste el servicio.

                                9. Tener Salón Comedor o Salón para desayunar,  cuya superficie mínima sea igual a 1,40 m² por plaza. Esta proporción será de 0,50 m² cuando no se preste servicio de comida, de acuerdo a lo previsto en el inciso 15) del presente punto.

                                10. Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.

                                11. Tener espacio para estacionamiento, con un número de cocheras igual o mayor al 50% del total de las habitaciones. Este espacio, estará cubierto en un 50% como mínimo y podrá estar integrado al edificio del establecimiento o ubicado en sus adyacencias hasta 150 m. medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.

                                12. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

                                13. Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas  medias superiores a 22º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.                                                                                                                                                                                                                                                                             14. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio o música ambiental y teléfono interno que además permita la comunicación   con el exterior a través de un conmutador,  siempre que el servicio telefónico sea provisto por el organismo pertinente.

                                15. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar. El servicio de comida será obligatorio para aquellos establecimientos situados en localidades con menos de 5.000 habitantes.

                                16. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.

                                17. Tener salón de recreo para niños integrado al edificio o juegos ubicados en su exterior, debiendo estos encontrarse dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.

 

MOTEL 1 ESTRELLA

                               

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Motel, categoría Una Estrella, los siguientes:

1.        Tener  una capacidad mínima de 20 plazas en 10 habitaciones.

2.        Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

3.        Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

a)       Habitación simple: 9 m²

b)       Habitación doble: 10,50 m²

c)       Habitación triple: 13,50 m²

d)       Habitación cuádruple: 16,50 m²El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.

4.        Las habitaciones triples y cuádruples no deberán exceder del 30% del total.

5.        La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples y cuádruples será de 3 m², con un lado mínimo de 1,50 m.

6.        Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo iluminados; f) toallero y g) tomacorriente.

7.        Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 15 m² en conjunto.

8.        Tener sala de estar o salón para desayunar y bar, con una superficie mínima de 25 m² más 0,25m² por plaza a partir de las 40 plazas, debiendo estar en comunicación directa con la recepción y deberá contar con servicios sanitarios para público independientes para cada sexo.

9.        En caso de tener el edificio más de tres plantas contará con un mínimo de un ascensor de 4 plazas por cada 100 o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva.

10.     Tener cocheras individuales en la relación de una por habitación, que deberán estar ubicadas dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.

11.     Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

12.     Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar.

 

MOTEL 2 ESTRELLAS

 

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Motel, categoría Dos Estrellas, los siguientes:

1.        Tener una capacidad mínima de 30 plazas en 15 habitaciones.

2.        Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

3.        Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

a)       Habitación simple: 9 m²

b)       Habitación doble: 10,50 m²

c)       Habitación triple: 13,50 m²

1.        El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.

4.        Las habitaciones triples  no deberán exceder del 30% del total.

5.        La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples  será de 3 m², con un lado mínimo de 1,50 m.

6.        Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo iluminado;  f) toallero y g) tomacorriente.

7.        Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 20 m² en conjunto.

8.        Tener sala de estar o salón para desayunar y bar, con una superficie mínima de 30 m², más 0,25m² por plaza, a partir de las 50 plazas y que esté en comunicación directa con la recepción. Deberá contar con servicios sanitarios para público independientes para cada sexo.

9.        En caso de tener el edificio más de tres plantas contará con un mínimo de un ascensor de 4 plazas por cada 100 o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva.

10.     Tener cocheras individuales en la relación de una por habitación. El 50% de las mismas, como mínimo estarán cubiertas y deberán estar ubicadas dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.

11.     Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

12.     Todas las habitaciones estarán equipadas con radio para dos canales o música ambiental.

13.     Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar.

 

MOTEL 3 ESTRELLAS

 

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Motel, categoría Tres Estrellas, los siguientes:

1.        Tener una capacidad mínima de 40 plazas en 20 habitaciones.

2.        Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

3.        Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguiente

a)       Habitación simple: 10 m²

b)       Habitación doble: 12 m²

c)       Habitación triple: 15 m²

1.        El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.

4.        Las habitaciones triples  no deberán exceder del 30% del total.

5.        La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples,  será de 3 m² con un lado mínimo de 1,50 m.

6.        Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo iluminado;  f) toallero y g) tomacorriente.

7.        Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 30 m² en conjunto.

8.        Tener sala de estar  con una superficie mínima de 40 m², más 0,25m² por plaza a partir de las 60 plazas y que esté en comunicación directa con la recepción. Deberá contar con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.

9.        Tener "office", a razón de uno por planta, dotado de: a) teléfono interno; b) mesada con pileta; c) armario para artículos de limpieza y d) servicios sanitarios para el personal.

10.     En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará con un mínimo de un ascensor de 4 plazas por cada 100 o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva. Deberá también contar con un ascensor de servicio independiente.

11.     Tener cocheras individuales en la relación de una por habitación siendo cubierta la superficie total de las mismas, debiendo estar ubicadas en su totalidad dentro de la superficie del  establecimiento.

12.     Cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, la temperatura media de alguno de los meses de funcionamiento del mismo supere los 25º C, deberá contar con pileta de natación cuya superficie sea igual a 0,50 m² por plaza, a partir de un mínimo de 50 m² y hasta un máximo de 200 m² con una profundidad promedio de 1,20 mts. en toda su extensión.    

13.     Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

14.     Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas  medias superiores a 22º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

15.     Todas las habitaciones estarán equipadas con radio para dos canales o música ambiental y teléfono interno que  permita la comunicación con el exterior a través de un conmutador,  siempre que el servicio telefónico sea provisto por el organismo pertinente.

16.     Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar diurno y nocturno.

17.     Tener salón de recreo para niños, integrado al edificio, o juegos ubicados en su interior, debiendo estos encontrarse dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.

 

HOSPEDAJE "A"

 

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en clase "Hospedaje A", los siguientes:

1.        Deberá tener un 40% de baños privados.

2.        Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

a)       Habitación simple: 9 m²

b)       Habitación doble: 10,50 m²

c)       Habitación triple: 13,50 m²

3.        La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m², lado mínimo 1 m., y triples de 3 metros cuadrados, lado mínimo de 1,50 mts.

4.        Deberá tener sala de estar.

5.        Deberá ofrecer teléfono al público.

6.        En caso de tener el edificio más de 3 plantas, contará con un ascensor.

7.        El personal de mucamas deberá estar uniformado con guardapolvo.

8.        Podrá tener habitaciones cuádruples o quíntuples.

 

HOSPEDAJE "B"

 

Todo establecimiento hotelero que cuente con un mínimo de cuatro (4) habitaciones y no ofrezca un mínimo de comodidades que se exigen para categorías superiores serán homologadas en categoría "Hospedaje B".

 

9. La Dirección de Turismo determinará las tolerancias que con respecto a los requisitos mínimos exigidos en este Reglamento y se observarán para la homologación de los establecimientos ya construídos al momento de su entrada en vigencia.

 

Los propietarios o explotadores de alojamientos turísticos abiertos al público con anterioridad a la publicación de este Reglamento, deberán adaptar sus condiciones de funcionamiento de acuerdo con las normas establecidas en el punto 4, incisos g) y h) del presente, en el término de seis (6) meses.

 

10. TARIFAS

 

La Dirección de Turismo aprobará las tarifas máximas de los establecimientos hoteleros de acuerdo con la categoría asignada, ubicación y época del año, las que deben ser presentadas entre el 1º de septiembre y el 30 de octubre de cada año. Las tarifas de precios deberán ser uniformes y no podrán alterarse durante la temporada, salvo en casos excepcionales y con la homologación de la Dirección de Turismo pudiendo preveerse una tarifa de promoción fuera de temporada. Los servicios básicos para cada categoría no podrán estar sujetos a tarifas extras no previstas en la presente Reglamentación, excepto en aquel caso que no sean exigidas para su funcionamiento.

 

11. FISCALIZACION

 

La Dirección de Turismo fiscalizará el estricto cumplimiento de esta Reglamentación, por parte de los alojamientos turísticos comprendidos en el mismo.

 

12.  SANCIONES

 

La Dirección de Turismo será el organismo competente para aplicar las sanciones a los alojamientos turísticos y personas que infrinjan las normas y obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Las sanciones a que se harán pasibles son las prescriptas por los artículos 19º y 20º de la Ley nº 5254.