DECRETO 11524/68

 

LA PLATA, 11 de OCTUBRE de 1968.

 

VISTO el Expediente nº 2402-11.391 del año 1964 del Ministerio de Obras Públicas; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto nº 506 del 12 de Febrero de 1965, cuya copia  fotográfica obra a fs. 17/18, se aceptó la dona­ción de la superficie de 11.900 m2.de tierra, de propiedad del señor GABRIEL MELIS PLANISI, designada catastralmente como: Circunscripción IX - Sección B.; Manzana 34f., de la Localidad de El Triunfo, Partido de Lincoln, con destino a la construcción de viviendas;        

 

Que, con posterioridad y antes de que quedara formalizada la escritura de donación respectiva, el donante ­vendió a los señores SALVADOR SPORTARO y HENRY DIONINO ROSSETTI una mayor extensión de tierra que involucraba en su superficie a los 14 lotes objeto de la donación;

 

Que a fs.20 se presentan los señores últimamente nombrados, manifestando su voluntad de cumplir con la donación formulada;

 

Que el referido Decreto de aceptación de la donación adolece de un error al referirse a la totalidad de la Manzana 34f., cuando solamente se habían donado 14 lotes;

 

Que, en consecuencia corresponde dejar sin efecto el mencionado Decreto nº 506/65 y aceptar la donación de los 14 lotes indicados;

 

Por ello, atento a lo propuesto por el Ministerio de Obras Públicas, lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto el Decreto nº 506 de fecha 12 de Febrero de 1965, cuya copia fotográfica obra a fojas 17/18.

 

ARTÍCULO 2.- Acéptase la donación formulada a fojas 20 y 96 por los señores SALVADOR SPORTARO y HENRY DIONINO ROSSETTI, de 14 lotes de terrenos, ubicados en la Localidad de El Triunfo, Partido de Lincoln, designados catastralmente como: Circunscripción IX; Sección B.; Manzana 34f., Parcelas 16 a 29 inclusive, con destino a la construcción de vi­viendas.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a gestionar y extender oportunamente, a favor del Fisco de la Provincia, la escritura traslativa de dominio del inmueble a que alude el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4.- Agradézcase a los nombrados el generoso y desinteresado aporte realizado.

 

ARTÍCULO 5.- Una copia del presente Decreto deberá ser remi­tida a la Contaduría General de la Provincia y el movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la próxima actualización, con intervención de los registros patrimoniales respectivos, debiéndose cumplimentar por parte de la Dirección de Arquitectura el artículo l7 del Régimen Patrimonial -Decreto 6051/61-.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro -Secretario de Estado en el Departamen­to de Obras Públicas-.

 

ARTÍCULO 7.- Previa notificación del señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Bole­tín Oficial y pase a la Dirección de Arquitectura a sus efectos.