LEY 12139
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase en estado de
emergencia
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias con la
finalidad de concretar la ejecución de la reconstrucción de
Dichas adecuaciones se realizarán con los sobrantes de partidas presupuestarias y/o con los fondos provenientes de la venta de ESEBA y/o con créditos acordados con organismos nacionales e internacionales, para lo cual queda facultado el Poder Ejecutivo a contraer endeudamientos para atender los gastos que se originen como consecuencia de la obra referida hasta la suma de pesos doce millones ($ 12.000.000).
ARTICULO 3.- Dispóngase el ingreso de
las partidas aludidas en el artículo precedente a
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.