Decreto 1237/2019

La Plata, 7 de septiembre de 2019

VISTO el expediente EX– 2019- 03300976- GDEBA - DGLYCNMAGP, por intermedio del cual tramita la ratificación de la Resolución N° 6/19 del Ministerio de Agroindustria, dictada en el marco de la Ley N° 10.390 de Emergencia Agropecuaria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada, se ha prorrogado el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario de carácter Individual, para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o secuelas en el partido de Trenque Lauquen de la Provincia de Buenos Aires;

Que, a través de lo prescripto en dicha Resolución y previa evaluación efectuada por el servicio técnico específico del Ministerio de Agroindustria, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informes calificados, chequeo a campo y dictamen de la respectiva Comisión Local de Emergencia Agropecuaria, se concurrió en ayuda de los productores rurales que se encontraban dentro de las zonas afectadas;

Que asimismo, en los casos en que se prorrogó el estado de Desastre Agropecuario, corresponde otorgar la exención de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario, conforme el artículo 10, apartado 2), inciso b) de la Ley 10.390;

Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 de Emergencia Agropecuaria Nacional, es necesaria la declaración previa por parte de la provincia interesada, del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario mediante un Decreto Provincial;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 144 – proemio – de la Constitución Provincial, 6° y 10, apartado 2), inciso b) de la Ley Nº 10.390 y modificatoria;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Ratificar la Resolución N° 6/19 del Ministerio de Agroindustria, la que pasa a formar parte del presente como Anexo Único (IF-2019-03846843-GDEBA-DEEYMAMAGP).

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Agroindustria y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Publicar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Leonardo Sarquis, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora

NOTA: El Anexo Único del presente Decreto, puede ser consultado en nuestra Página Web en su versión PDF.