DECRETO 1292/19

 

LA PLATA, 1° de octubre de 2019.

 

VISTO el expediente N° 2300-1252/18 mediante el cual se propicia readecuar los incrementos pautados en la política salarial para el personal convencionado y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago que rigió para el año 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto N° 606/18 se determinó, entre otras medidas, la pauta salarial para el año 2017 en favor del personal convencionado y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago;

 

Que dicha política salarial, totalizó un dieciocho por ciento (18%) de aumento respecto del mes de diciembre de 2016, delineado en cuatro etapas trimestrales, que implicaron un 4,50% de incremento para cada una de ellas, con la inclusión de una cláusula de readecuación salarial;

 

Que en base a lo expuesto, los incrementos fueron pautados a partir del 1° de enero en un 4,50%, a partir del 1° de abril en un 9% acumulado, a partir del 1° de julio en un 13,50% acumulado y a partir del 1° de octubre en un 18% acumulado, siempre respecto del mes de diciembre de 2016;

 

Que la cláusula de adecuación salarial incluida en la negociación paritaria, consistente en la posibilidad de implementar un ajuste trimestral de la pauta, en función de la evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC-GBA) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), se activó en cuatro oportunidades durante el año 2017, provocando un reajuste de la pauta salarial en los meses de marzo, abril, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre de 2017;

 

Que en base a lo expuesto la política salarial para el año 2017 quedó determinada en un incremento del 25% respecto del mes de diciembre de 2016, quedando los aumentos delineados en las siguientes etapas: un 4,5% de incremento a partir del 1° de enero; 6,32% acumulado a partir del 1° de marzo (1,8% adicional); 10,82% acumulado a partir del 1° de abril (4,5% adicional); 12% acumulado a partir del 1° de junio (1,2% adicional), 16,5% acumulado a partir del 1° julio (4,5% adicional), 18% acumulado a partir del 1° de septiembre (1,5% adicional), 22,5% acumulado a partir del 1° de octubre de 2017 (4,5% adicional) y 25% acumulado a partir del 1° de diciembre de 2017 (2,5% adicional), todos ellos siempre respecto del mes de diciembre de 2016;

 

Que en virtud de lo expuesto, la presente medida tiene por objeto formalizar las readecuaciones salariales que se suscitaron a lo largo del Ejercicio del año 2017 en referencia al personal convencionado y no convencionado que se desempeña en el Ente Administrador Astillero Río Santiago;

 

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Determinar para el personal convencionado y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, la aplicación de la cláusula de readecuación salarial en orden a las previsiones contenidas en el artículo 8° del Decreto N° 606/18, quedando los valores de los conceptos salariales citados en los artículos 9° y 10 del decreto referido, fijados a partir del 1° de marzo de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de junio de 2017, a partir del 1° de julio de 2017, a partir del 1° de septiembre de 2017, a partir del 1° de octubre de 2017 y a partir del 1° de diciembre de 2017, en los importes que se detallan en los Anexos 1 (IF-2018-09442717-GDEBA-DPELSPMEGP), 2 (IF-2018-09442783-GDEBADPELSPMEGP), 3 (IF-2018-09442824-GDEBA-DPELSPMEGP), 4 (IF-2018-09442887-GDEBADPELSPMEGP), 5 (IF-2018-09443019-GDEBA-DPELSPMEGP) y 6 (IF-2018-09442970-GDEBADPELSPMEGP) que forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Producción y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Damián Pablo Bonari                                                         Marcelo Villegas                 

Ministro de Economía                                                           Ministro de Trabajo           

 

Federico Salvai                                                                    María Eugenia Vidal

Ministro de Jefatura de                                                         Gobernadora

Gabinete de Ministros

 

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