AGENCIA DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 10

 

LA PLATA, 20 de marzo de 2019

 

VISTO el expediente Nº 22700-24880/19, por el que se propicia la modificación del artículo 439 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 437 y siguientes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias se encuentra regulado el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para tarjetas de compra y crédito;

 

Que en el artículo 439 de la misma Disposición se establece que, a fin de liquidar la retención, los agentes obligados a actuar de conformidad con el citado régimen deben aplicar la alícuota que, con relación a cada contribuyente en particular, se consigne en el padrón correspondiente y que, a tal fin, se utilizará una tabla conformada por seis (6) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención;

 

Que, en esta oportunidad, considerando las variaciones ocurridas en el terreno económico, financiero e impositivo, razones de administración tributaria tendientes a obtener un sistema de recaudación más preciso, que se corresponda con el giro económico y la real situación fiscal de cada sujeto obligado, hacen necesario modificar la tabla mencionada, introduciendo un nuevo grupo, al cual corresponderá la alícuota de retención del cero por ciento (0,00%);

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, la Gerencia General de Coordinación Jurídica, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

 

Por ello,

 

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 439 de la Disposición Normativa serie “B” N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 439. La retención se hará efectiva cuando se realicen pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires en tanto hayan figurado, durante el período mensual liquidado, en el padrón que a ese efecto será puesto a disposición de los agentes de recaudación mencionados en el artículo 437, en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar)  a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.

A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el importe neto a pagar a los contribuyentes, la alícuota que con relación a cada uno de ellos en particular se consignará en el padrón indicado.

A los efectos de establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la siguiente tabla conformada de siete (7) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención:

Para determinar la alícuota aplicable a cada contribuyente esta Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta los siguientes indicadores obrantes en su base de datos: la presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente; la principal actividad desarrollada; la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación; el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto; la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial y los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.

El padrón al que se hace referencia en este artículo será actualizado mensualmente por esta Autoridad de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de retención en la página web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar)  con una antelación no menor a los siete (7) días hábiles de su entrada en vigencia, la que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

A fin de acceder al padrón vigente para cada período los agentes de retención deberán ingresar, en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes. Asimismo, podrán consultar a través de dicho medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.

El padrón podrá ser consultado por los sujetos pasibles de retención, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.

En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará una alícuota del uno con cinco (1,5%).

No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto a pagar sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000)”.

 

ARTÍCULO 2°. La presente comenzará a regir a partir del 1° de mayo de 2019.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

NOTA: La Norma contiene cuadro. En caso de no poder visualizarlo le solicitamos que consulte el Archivo en PDF 

 

Gastón Fossati, Director ejecutivo.