Decreto 1331/2019
La Plata, 9 de octubre de 2019
VISTO el expediente Nº 2209-199855/18 del Ministerio de Gobierno, por el cual Gonzalo Daniel NAVAS MARTÍNEZ, agente de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, solicita modificar su régimen horario, y
CONSIDERANDO:
Que Gonzalo Daniel NAVAS MARTÍNEZ solicita modificar su régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor, por el de treinta (30) horas semanales de labor;
Que el interesado revista en la Subsecretaría de Gestión Gubernamental, Dirección Provincial del Registro de las Personas, en un cargo del agrupamiento técnico, categoría 6, código 4-0000-XIII-4, Técnico Registral Inicial, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor;
Que a fojas 25 y 26, el Director Provincial del Registro de las Personas y el Subsecretario de Gestión Gubernamental, respectivamente, toman conocimiento y avalan el movimiento propuesto;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que la gestión encuadra en el Decreto N° 786/91;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Acordar, en la Jurisdicción 11119 MINISTERIO DE GOBIERNO, Subsecretaría de Gestión Gubernamental, Dirección Provincial del Registro de las Personas, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, establecido mediante Decreto N° 786/91, al agente Gonzalo Daniel NAVAS MARTÍNEZ (DNI N° 30.876.251, Clase 1984), quien revista en un cargo del agrupamiento técnico, categoría 6, código 4- 0000XIII-4, Técnico Registral Inicial, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Joaquin De La Torre, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora