DECRETO 18/19
LA PLATA, 11 de enero de 2019.
VISTO el expediente Nº 21.200-105.632/17 mediante el cual se propicia la aprobación de un Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Oficina de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Ezeiza, y
CONSIDERANDO:
Que conforme los Decretos N° 102/1999 y N° 466/2007 del Poder Ejecutivo Nacional, corresponde a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública, asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción y velar por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales -ratificadas por el Estado Nacional- de lucha contra la corrupción;
Que por Decreto N° 1577/16 se creó la Oficina de Fortalecimiento Institucional dentro de la órbita del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, determinando entre sus funciones la de establecer e implementar políticas en materia de prevención y control de prácticas contrarias a la ética pública, en consonancia con las funciones de la Oficina Anticorrupción precitada;
Que asimismo por Decreto DECTO-2018-170-GDEBA-GPBA, a través del cual se aprobó la nueva estructura orgánico funcional de la cartera ministerial precitada, se establece dentro de las funciones de la Dirección Provincial de Transparencia, Integridad y Control de la Corrupción dependiente de la Oficina de Fortalecimiento Institucional, la de fomentar la implementación de políticas de prevención y control de la corrupción de acuerdo a los estándares internacionales que regulan la materia e impulsar lazos de cooperación con organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, tendientes a potenciar el fortalecimiento institucional de la provincia de Buenos Aires a partir de estrategias de transparencia, integridad y lucha contra la corrupción;
Que en ese contexto, los organismos suscribientes entienden que la implementación de políticas de transparencia en la gestión pública es un mecanismo útil para prevenir la corrupción;
Que a través del Convenio precitado, las partes acuerdan colaborar recíprocamente y participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas, y/o acciones para el análisis de temas inherentes a la implementación de políticas de transparencia y prevención de la corrupción, y se comprometen a prestarse asistencia técnica en lo referido a regulaciones y mecanismos de transparencia de la gestión pública; transparencia y calidad de la información pública, así como de los actos y gestión de gobierno; regímenes de compras y contrataciones públicas; malversación y el uso indebido de los recursos públicos; detección de conflictos de intereses e incompatibilidades de los funcionarios públicos; publicidad y control patrimonial de las declaraciones juradas; estándares de conducta y responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos; regulaciones y mecanismos que favorezcan la participación de las organizaciones de la sociedad civil en control de los actos de gobierno;
Que el plazo de vigencia del Convenio Marco en cuestión se establece en un (1) año desde la fecha de su suscripción, prorrogable automáticamente por un período idéntico, excepto que una de las partes comunique a la otra su voluntad de no continuar con el vínculo, con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de vencimiento;
Que por Ordenanza N° 3958/CD/17 del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Ezeiza, promulgada por Decreto Municipal N° 946/17, se convalidó el Convenio de autos;
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación suscripto el 27 de julio de 2017 entre la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Oficina de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Ezeiza, contenido en el documento CONVE-2018-06197577-GDEBA-SSLTYAMJGP, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. En los sucesivos instrumentos que se suscriban como consecuencia del Convenio Marco cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención-con carácter previo a su suscripción- los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de conformidad con sus Leyes Orgánicas.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alfredo Ferrari, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, LA OFICINA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE EZEIZA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Licenciada Laura ALONSO en representación de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, con domicilio en Tucumán 394, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA OA” por una parte; la OFICINA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, en adelante la “OFI”, con domicilio en Avenida 53 N° 848, Torre II – Piso 11 – La Plata, representada en este acto por el DIRECTOR EJECUTIVO, Dr. Luis María FERELLA y el MUNICIPIO DE EZEIZA representado en este acto por su INTENDENTE, Sr. Alejandro GRANADOS, con domicilio en la calle Avellaneda 51, Provincia de BUENOS AIRES, en adelante denominado “EL MUNICIPIO”; en conjunto denominadas “LAS PARTES” y considerando:
Que conforme a lo establecido en los Decretos N° 102 del 23 de diciembre de 1999 y N° 466 del 2 de mayo de 2007 del Poder Ejecutivo Nacional, entre los objetivos de “LA OA” se encuentran los de elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública, asesorar a los organismos del estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción y velar por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de lucha contra la corrupción ratificadas por el ESTADO NACIONAL.
Que conforme a lo establecido en el Decreto N° 1577/16 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires del 30 de diciembre de 2016, entre los objetivos de la OFI se encuentran los de fomentar la implementación de políticas de prevención y control de la corrupción de acuerdo a los estándares internacionales que regulan la materia e impulsar relaciones con organizaciones nacionales e internacionales tendientes a potenciar el fortalecimiento institucional a partir de estrategias de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, ética pública y lucha contra la corrupción.
Que LASPARTES comparten un fuerte interés porque la ciudanía ejerza sus derechos fundamentales conforme lo dispuesto por la Constitución Nacional, las leyes y Tratados de Derechos Humanos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte
Que LAS PARTES entienden que la implementación de políticas de transparencia en la gestión pública es un mecanismo útil para la prevención de la corrupción.
Que en función de lo expresado LAS PARTES celebran el presente Convenio Marco de Cooperación que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan:
PRIMERA: LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio Marco con el objeto de colaborar recíprocamente y de participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones para el análisis de temas inherentes a la implementación de políticas de transparencia y prevención de la corrupción.
A tal fin, LAS PARTES se comprometen a intercambiar experiencias y prestarse asistencia técnica, en lo referido a regulaciones y mecanismos de transparencia de la gestión pública; transparencia y calidad de la información pública, así como de los actos y gestión de gobierno; regímenes de compras y contrataciones públicas; malversación y el uso indebido de los recursos públicos; detección de conflictos de intereses e incompatibilidades de los funcionarios públicos; publicidad y control patrimonial de las declaraciones juradas; estándares de conducta y responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos; regulaciones y mecanismos que favorezcan la participación de las organizaciones de la sociedad civil en control de los actos de gobierno.
SEGUNDA: “EL MUNICIPIO” se compromete a impulsar, en el ámbito de sus competencias, proyectos o acciones tendientes a:
a) Definir el universo de sujetos obligados a la presentación de Declaraciones Juradas.
b) Implementar estrategias de sensibilización orientadas a involucrar a los actores locales en las temáticas vinculadas a la transparencia, ética y lucha contra la corrupción.
c) Publicar en forma proactiva datos actualizados, preferentemente en extensiones de archivo correspondientes a software de planillas de cálculo que permita su procesamiento y reutilización.
d) Transparentar la información referida a la ejecución presupuestaria en forma periódica.
e) Implementar buenas prácticas en las contrataciones públicas con la finalidad de incrementar la efectiva vigencia de los principios de competencia, concurrencia, publicidad y transparencia.
f) Incluir las temáticas referidas en actividades de capacitación extracurriculares y/o seminarios, favoreciendo su alcance a funcionarios públicos, representantes y líderes de organizaciones de la sociedad civil, dirigentes de partidos políticos, estudiantes y graduados en general.
Para el caso de iniciativas o acciones conjuntas, éstas serán instrumentadas mediante Convenios Específicos, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones y las contribuciones a cargo de cada una de LAS PARTES.
TERCERA: Queda expresamente aclarado que el presente no implica erogación para ninguna de LAS PARTES, ni las obliga a concretar convenio o acurdo alguno, sino que por medio del mismo LAS PARTES manifiestan su voluntad de desarrollar acciones para cumplir los objetivos señalados en la Cláusula Primera.
CUARTA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan a través de las actividades programadas en los diferentes Convenios Específicos que se celebren, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo -en los medios que ambas partes acuerden- de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en las respectivas publicaciones la participación de cada una de LAS PARTES.
QUINTA: LAS PARTES conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y las responsabilidades y/o deberes por cada una de LAS PARTES surgirán de los Convenios Específicos que se celebrarán en el marco del presente.
SEXTA: El presente se celebra por el término de UN (1) año desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de LAS PARTES comunique a la otra, con una anticipación no menor de TREINTA (30) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo.
LAS PARTES se reservan la facultad de rescindir el presente en cualquier momento, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a SESENTA (60) días. El ejercicio de dicha facultad en los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna ni afectará la vigencia de los Convenios Específicos que se hubieran acordado cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente de cumplimiento, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar también la facultad de rescisión que se hubiera convenido en aquéllos.
SÉPTIMA: La firma del presente Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera de LAS PARTES podrá suscribir otros acuerdos o convenios de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna.
OCTAVA: LAS PARTES constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación.
NOVENA: LAS PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente Convenio, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
DÉCIMA: EL presente Convenio se firma ad referéndum del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EZEIZA.
En prueba de total conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en QUILMES a los 27 días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
ALEJANDRO SANTIAGO GRANADOS
Intendente de la Municipalidad de Ezeiza
LAURA ALONSO
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Oficina Anticorrupción
LUIS MARÍA FERELLA
Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires