DECRETO 154/19

 

LA PLATA, 21 de marzo de 2019.

 

VISTO el expediente EX-2019-03472470-GDEBA-DPCMYPDMEGP, las Leyes Nº 13976 y Nº 10559 y modificatorias; los Decretos Nº 440/09 y N° 705/09; los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09, N° 756/18 y N° 836/18; y la Resolución Nº 18/18 de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nacional Nº 206/09 creó el FONDO FEDERAL SOLIDARIO (el “FO.FE.SO.”), destinado a financiar en las Provincias y los Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos y rurales;

 

Que el mencionado Fondo se integraba con el treinta por ciento (30%) de lo recaudado por el Estado Nacional por los derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados, disponiéndose su distribución entre las provincias adherentes al régimen del FO.FE.SO;

 

Que en ese marco, a través del Decreto Nº 440/09, la Provincia de Buenos Aires adhirió al Decreto Nacional Nº 206/09, creando el FONDO SOLIDARIO PROVINCIAL, y estipulando que los recursos que ingresasen a dicho fondo se mantendrían indisponibles hasta tanto la Honorable Legislatura Provincial estableciera el criterio de distribución de los mismos, como así también los mecanismos de control de su correcta ejecución;

 

Que a través de la Ley Nº 13.976, la Provincia adhirió al Decreto Nacional Nº 206/09, y estableció que el setenta por ciento (70%) de los recursos recibidos por la Provincia sería afectado de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º del mencionado decreto, mientras que el treinta por ciento (30%) restante, sería distribuido entre los municipios en forma automática, conforme el procedimiento establecido en el artículo 1º y concordantes de la Ley Nº 10559 y modificatorias;

 

Que por Decreto Nº 756/18 del Poder Ejecutivo Nacional se derogó el Decreto Nº 206/09, dejando en consecuencia sin efecto las disposiciones del FO.FE.SO;

 

Que, no obstante la supresión del FO.FE.SO., y con el fin de garantizar la continuidad de la ejecución de las obras para cuyo financiamiento se contaba con el FO.FE.SO, el Gobierno Nacional creó, mediante Decreto Nº 836/18, el “Programa de asistencia financiera a provincias y municipios”, por un total de pesos cuatro mil ciento veinticinco millones ($ 4.125.000.000.-), a ser repartidos entre las Provincias que hayan suscripto el Consenso Fiscal de fecha 16 de noviembre de 2.017, en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en proporción semejante al establecido conforme el “Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” -Ley N° 23.548 y modificatorias-;

 

Que de tal manera, mediante el dictado del Decreto N° 836/18 se crea un nuevo marco que permite atender la situación de los diferentes niveles jurisdiccionales cuyos presupuestos vigentes habían sido aprobados partiendo de la base de que las partidas necesarias para afrontar los gastos correspondientes a ciertas obras provendrían del régimen del FO.FE.SO.;

 

Que en este sentido, el Artículo 2º de la norma precedentemente mencionada indica que las provincias deberán destinar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que se les transfiera en virtud del mencionado Programa a sus municipios, aplicando para su distribución el respectivo régimen de participación municipal de impuestos;

 

Que posteriormente y en el marco de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 836/18, la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda dictó la Resolución Nº 18/18;

 

Que a través de la mencionada resolución se dispuso la distribución de fondos entre las provincias, conforme se desprende de su Anexo I, correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires un total de pesos ochocientos setenta y ocho millones ochocientos ochenta mil ochenta y dos ($ 878.880.082);

 

Que por lo expuesto la Provincia debe transferir la suma de pesos cuatrocientos treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta mil cuarenta y uno ($ 439.440.041), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto referido ut-supra;

 

Que en cuanto al criterio para distribuir los recursos entre los Municipios, el Decreto Nacional N° 836/18 determina que debe aplicarse el respectivo régimen de participación municipal de impuestos. En consecuencia, corresponde la aplicación de la Ley N° 10559 y modificatorias y de la Resolución N° 248/17 del Ministerio de Economía, lo que permitirá, además, continuar la asignación de aquéllos de la misma manera en que los Municipios la habían previsto en sus respectivos presupuestos con anterioridad a la derogación del régimen del FO.FE.SO.;

 

Que a los efectos de conferir plena operatividad a la distribución de los recursos recibidos, corresponde establecer un plazo a fin de que los municipios justifiquen la utilización de aquéllos en el marco de los fines establecidos en el plexo normativo citado, así como prever mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino, vigilando el cumplimiento de la prohibición de aplicarlos a gastos corrientes;

 

Que, por otra parte, dado que el artículo 9º de la Resolución N° 18/18 de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, establece que el incumplimiento de los deberes informativos que corresponden a las jurisdicciones provinciales podrá ser causal de que dichas jurisdicciones deban reintegrar al Tesoro Nacional los fondos recibidos en virtud del Decreto Nº 836/18 y de la referida Resolución, es necesario poner en vigencia un marco regulatorio de la relación entre la Provincia de Buenos Aires y sus Municipios, por el cual estos últimos presten la asistencia y colaboración necesaria para evitar tal situación;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos ingresados a la Provincia en el marco “Programa de asistencia financiera a provincias y municipios”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 836/18 y la Resolución Nº 18/18 de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (el “Programa”), serán distribuidos entre los Municipios aplicando el Coeficiente Único de Distribución (CUD) establecido a través de la Resolución N° 248/17 del Ministerio de Economía, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 10559 y modificatorias.

 

ARTÍCULO 2°. Determinar que el destino de los recursos distribuidos en función de lo dispuesto en el artículo 1º del presente es la ejecución de obras de infraestructura dirigidas a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas para el financiamiento de gastos corrientes, conforme lo previsto en la Resolución Nº 18/18 de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que la utilización por los Municipios de las remesas para el cumplimiento del destino a cualesquiera de las finalidades establecidas en el artículo 2º del presente estará sujeta al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto-Ley Nº 6769/58 y modificatorias- y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que cada Municipio decida implementar en el ámbito de su competencia, en tanto y en cuanto dichas disposiciones resulten concordantes con el Programa, con este decreto y con las normas complementarias del mismo y/o las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 4°. Aprobar el Anexo Único (IF-2019-03357576-GDEBA-DPCMYPDMEGP) que pasa a formar parte integrante del presente decreto.

 

ARTÍCULO 5°. Determinar que los Municipios que perciban fondos como consecuencia del Programa deberán remitir al Ministerio de Economía de la Provincia, antes del 22 de marzo de 2019, la información detallada en el Anexo IV de la Resolución Nº 18/18 de la Secretaría de Provincias y Municipios de la Nación, la que deberá exponerse como lo define el Anexo Único del presente decreto, así como toda otra información complementaria que sea solicitada a efectos de dar cumplimiento al régimen del Programa y al control de su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer que aquellos municipios que incumplan con la remisión de la información dispuesta en el artículo anterior y/o con cualquier otro requisito necesario para que el Estado Provincial a su vez cumpla con el marco reglamentario del Programa, deberán reintegrar los montos transferidos en un plazo de siete (7) días corridos contados a partir de la fecha límite de presentación de la misma, pudiéndose al vencimiento de tal plazo, compensar dicho reintegro con las sumas de dinero que en virtud de la Ley N° 10559 y modificatorias correspondan al Municipio incumplidor.

 

ARTÍCULO 7°. Disponer que aquellos Municipios que no reintegren, dentro de los cinco (5) días hábiles de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, los montos transferidos por el presente programa, se considerará que aceptan ser beneficiarios del mismo y, por consiguiente, consienten los términos dispuestos en el presente Decreto, como así también del Decreto Nacional Nº 836/18, la Resolución Nº 18/18 de la Secretaría de Provincias y Municipios de la Nación y/o aquellas normas que en el futuro las complementen.

 

ARTÍCULO 8°. Establecer que las transferencias a municipios que se realicen en el marco de la presente norma deberán acreditarse en las cuentas bancarias de los municipios abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en donde se depositaban las sumas del Fondo Solidario Provincial.

 

ARTÍCULO 9°. Facultar al Ministerio de Economía para dictar las normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias que se requieran a fin de aplicar correctamente el referido Programa en el ámbito de la Provincia.

 

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 11. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Hernán Lacunza                                          Federico Salvai

Ministro de Economía                                   Ministro de Jefatura de

                                                                       Gabinete de Ministros

 

María Eugenia Vidal

Gobernadora