Decreto 1659/2019
La Plata, 3 de diciembre de 2019
VISTO el expediente N° 2319-27042/16 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos -Casinos, por el cual se gestiona el cese de cuatro agentes para acogerse a los beneficios jubilatorios, y
CONSIDERANDO:
Que Ciro Omar FACIO, Raúl Alberto IACOMINI, Juan Alberto MUÑIZ y Carlos Alberto BRACAMONTE fueron debidamente notificados de que se encontraban en la situación contemplada en el artículo 42 inciso g) de la Ley N° 25.164, equivalente al artículo 49 inciso c) de la Ley N° 22.140;
Que a fojas 145/148 se adjuntan informes de revista de cada uno de los mencionados, destacándose que fueron incorporados al ámbito provincial –IPLyC–, a partir del 1° de octubre de 1995;
Que el Departamento Legales informa que los agentes en cuestión no se encuentran involucrados en actuaciones sumariales pendientes de resolución;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial Relaciones Laborales, dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Asesoría General de Gobierno;
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo Nº 144 –proemio– de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Disponer en la Jurisdicción 11407- Entidad 20- Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos –Casinos– el cese, para acceder al beneficio jubilatorio, de los agentes que se mencionan en el anexo único (IF-2019-10557042-GDEBA-DCZIIPLYC) que forma parte integrante del presente, quienes revistan en las condiciones que se indican, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 inciso g) de la Ley N° 25.164, equivalente al artículo 49 inciso c) de la Ley N° 22.140.
ARTÍCULO 2°. El Departamento Personal del Casino Central, confeccionará las correspondientes certificaciones de servicios, que serán entregadas a los interesados oportunamente para ser presentadas ante el Instituto de Previsión Social.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora