LEY 11522

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse los Convenios de Adhesión y Ejecución entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia, suscriptos por el Poder Ejecutivo Provincial y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, relacionados con la obtención de fondos provenientes de la Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), sin obligación de reintegro por parte de la Provincia, destinados al "Programa Materno Infantil y Nutrición".

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar Convenios con los distintos Municipios con el objeto de transferir los fondos obtenidos, sin obligación de reintegro, en virtud de lo establecido en el artículo anterior, a los efectos de cumplimentar los objetivos del "Programa Materno Infantil y Nutrición".

 

ARTÍCULO 3.- Créase el Fondo Materno Infantil y Nutrición, que tendrá por finalidad financiar el cumplimiento de todas aquellas actividades encuadradas en el "Programa Materno Infantil y Nutrición".

 

ARTÍCULO 4.- El Fondo creado por el artículo anterior constituirá una Cuenta Especial en Jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, la que se denominará "Programa Provincial de Atención Materno Infantil y Nutrición" y será administrada por la Unidad Ejecutora Provincial del "Programa Materno Infantil y Nutrición", dependiente de la Subsecretaría de Organización Comunitaria.

 

ARTÍCULO 5.- Los recursos de la Cuenta Especial que se crean por la presente Ley se integrarán por:

a)      Aportes efectuados por la Nación y el B.I.R.F. de acuerdo a los Convenios suscriptos de Adhesión y Ejecución correspondientes al "Programa Materno Infantil y Nutrición"-

b)      Recursos asignados por Rentas Generales de la Provincia, a los efectos de afrontar las erogaciones a cargo de la Provincia, comprometidas en los Convenios de Ejecución.

c)      Todo otro ingreso a aplicar en cumplimiento de los objetivos.

 

ARTÍCULO 6.- Se financiarán total o parcialmente con los recursos del Fondo, los estudios, proyectos, obras, mantenimientos, asistencia técnica, recursos humanos, suministros y todos aquellos gastos e inversiones que se requieran para la ejecución del "Programa Materno Infantil y Nutrición" de la Provincial.

 

ARTÍCULO 7.- La ejecución de los cometidos previstos en el artículo anterior podrán realizarse:

a)      Por convenio con Municipios y/u Organismos de otra Jurisdicción.

b)      Por convenios con Organismos no Gubernamentales (ONG).

c)      Por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social, Subsecretaría de Organización Comunitaria, Unidad Ejecutora Provincial del "Programa Materno Infantil y Nutrición".

ARTÍCULO 8.- A los fines de la concreción de sus objetivos, la Unidad Ejecutora Provincial del "Programa Materno Infantil y Nutrición" aplicará la legislación, reglamentación, normas y procedimientos vigentes en el ámbito provincial y los instructivos aprobados en los Convenios de Ejecución del "Programa Materno Infantil y Nutrición".

 

ARTÍCULO 9.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones administrativas y presupuestarias a los efectos de la implementación de la presente ley, incluyendo la incorporación al Presupuesto General de la Provincia, de la Cuenta Especial creada por el artículo 4°.

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.