LEY 11386


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Sustituyese al artículo 3 de la Ley 11046, por el siguiente:


”Artículo 3 - Un Consejo de Administración de carácter honorario, tendrá a su cargo la directa administración de la Cuenta Especial. Estará integrado por los siguientes funcionarios: Presidente; Jefe del Servicio Penitenciario; Vocales: Un (1) representante del Poder Judicial; un (1) representante del Ministerio de Economía; un (1) representante de la Contaduría General de la Provincia y un (1) representante de la Subsecretaría de Justicia y los Directores: de Trabajo Penitenciario, Régimen Penitenciario y Administración del Servicio Penitenciario”.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.