ARTICULO 1.- Sustituyese al artículo 3 de la Ley 11046, por el siguiente:
”Artículo 3 - Un Consejo de Administración de carácter honorario, tendrá a su
cargo la directa administración de la Cuenta Especial. Estará integrado por los
siguientes funcionarios: Presidente; Jefe del Servicio Penitenciario; Vocales:
Un (1) representante del Poder Judicial; un (1) representante del Ministerio de
Economía; un (1) representante de la Contaduría General de la Provincia y un
(1) representante de la Subsecretaría de Justicia y los Directores: de Trabajo
Penitenciario, Régimen Penitenciario y Administración del Servicio
Penitenciario”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.