Fundamentos de la

 Ley 11385

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de elevar a vuestra consideración un proyecto de ley en virtud del cual se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a suscribir, con el Estado nacional, un convenio de préstamo subsidiario del convenio de préstamo acordado entre el gobierno nacional y el banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), originados en el préstamo denominado “Proyecto de Rehabilitación para la Emergencia de las Inundaciones” a otorgarse por dicho organismo financiero internacional.

            El citado acuerdo suscripto contempla la necesidad de un financiamiento de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 270.000.000) para la totalidad de las provincias afectadas (Formosa, Misiones, Corrientes, Chaco, Entre Ríos y Buenos Aires), de los cuales un 70 % estará a cargo del banco Mundial, mientras que el 30 % restante será la contrapartida aportada por el gobierno nacional y las provincias damnificadas.

            El monto máximo del crédito a percibir por la Provincia será el equivalente en pesos a la suma de ONCE MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 11.000.000) sin perjuicio que la distribución del préstamo entre los estados provinciales participantes se hará de acuerdo con la cuantificación de los daños reconocidos por la misión del Banco Mundial que visitó el país entre los días 16 de junio y 4 de julio de 1992.

            Como Vuestra Honorabilidad podrá apreciar, el programa está orientado a la rehabilitación de las obras que hubiesen sido dañadas por las inundaciones, el equipamiento correspondiente y la asistencia técnica para la ejecución de las obras. Específicamente el proyecto incluiría rehabilitación de obras de infraestructura, tanto de dominio provincial como municipal, en caminos, puentes, ferrocarriles, escuelas, hospitales, viviendas, servicio de agua y cloacas, puertos y reforzamiento indispensable de obras de defensa.

            Así también y como es de práctica en este tipo operatorias, mediante el artículo 4 se faculta al Poder Ejecutivo provincial a afectar los fondos de la coparticipación federal de impuestos o cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional, en garantía del préstamo a suscribir y hasta la cancelación del mismo, todo lo cual requiere la aprobación de Vuestra Honorabilidad en los términos del artículo 90 de la Constitución Provincial.

            El programa requiere así también, la creación de una sub Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE), motivo por el cual, en el artículo 9 del proyecto la autorización al Poder Ejecutivo provincial para determinar la organización y competencia de la unidad en cuestión, la que será supervisada directamente por la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, creada por Decreto 1598/1992.

            El Programa de Emergencia estará a cargo del Ministerio del Interior de la Nación a través de su Secretaría del Sector Público Provincial. La coordinación de la ejecución del programa estará a cargo de una Sub Unidad Central de Coordinación para la Emergencia (SUCCE) dentro de la Unidad Ejecutora Central (UEC) del PSF y DEPA.

            Así también para el sostenimiento de la SUCCE, como también es usual en estos programas, se ha dispuesto en el artículo 5 del proyecto la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de retener un porcentual sobre los montos desembolsados, a convenir con el Poder Ejecutivo provincial.

            Para una mayor ilustración de los señores legisladores, se remite también Manual Operativo del Programa de Rehabilitación para la Emergencia de las Inundaciones; ayuda memoria de la Misión del Banco Mundial llevada a cabo entre el 16 de junio y el 4 de julio de 1992.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.