LEY 11940
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Ratifícase el convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Buenos Aires, en fecha 25 de noviembre de 1.996, -por medio del cuál se resuelve implementar la Zona Franca creada en el puerto de Bahía Blanca por Ley 84, del 9 de Junio de 1.856- que fuera aprobado por Decreto 4.818/96, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 4818/96
La Plata, 18 de Diciembre de 1.996.
VISTO lo actuado en el expediente número 2.100-12.175/96, el cuál contiene el texto del Convenio suscripto por el señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en fecha 25 de noviembre de 1.996 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el convenio referido las partes signatarias resuelven implementar la Zona Franca creada en el Puerto Bahía Blanca por Ley 84, del 9 de junio de 1.856, sancionada por el entonces Estado de Buenos Aires;
Que la mencionada área será sometida al régimen establecido en el artículo 45° de la ley 24.331;
Que la localización y delimitación de la misma estará a cargo de la Comisión de Evaluación y Selección, de conformidad a lo previsto en el artículo 37° de la norma aludida precedentemente, quedando la demarcación definitiva reservada al dictado de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y a la sanción de una ley provincial;
Que el acuerdo celebrado resulta el medio más idóneo a fin de posibilitar la concreción de la zona franca en cuestión, toda vez que deviene compatible la competencia aduanera nacional con la subsistencia de aquella en el ámbito provincial;
Que en virtud de la circunstancia descripta resulta necesario dictar el acto administrativo que active la puesta en marcha de los términos acordados;
Que ha dictaminado favorablemente la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°: Apruébase el Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Buenos Aires, en fecha 25 de noviembre de 1.996, -por medio del cuál se resuelve implementar la Zona Franca creada en el Puerto de Bahía Blanca por ley 84 del 9 de junio de 1.856- cuyo texto, como anexo, forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2°: Este decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.
CONVENIO
ENTRE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA IMPLEMENTACION DE UNA ZONA FRANCA EN EL PUERTO DE BAHIA BLANCA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 1.996, entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en adelante La Nación, representada en este acto por el señor Presidente de la Nación, Doctor Carlos Saúl MENEM, y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante La Provincia, representada en este acto por el señor Gobernador, Doctor Eduardo Alberto DUHALDE, conjuntamente en adelante Las Partes, CONSIDERAN:
Que por Ley 84 del 9 de junio de 1.856 la Legislatura del entonces Estado de Buenos Aires declaró Puerto Franco al de Bahía Blanca.
Que conforme surge de los antecedentes parlamentarios que dieron origen a la sanción de dicha norma, y tal como lo ha reconocido la doctrina especializada en la materia, el concepto de Puerto Franco allí utilizado es equivalente al de Area Franca actualmente definido por el Código Aduanero (Ley 22.415), al que remite expresamente la Ley 24.331 de Zonas Francas.
Que el Area Franca goza de extraterritorialidad a los efectos aduaneros, ya que, como se señala en el Mensaje del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que acompañó el proyecto de la Ley 22.415, no constituye territorio aduanero.
Que la citada distinción supone la definición jurídica de dos ámbitos territoriales claramente diferenciados que en modo alguno implican la supresión o eliminación de las aduanas, sino sólo su desplazamiento geográfico.
Que tal definición permite atender la materialidad de la mencionada Ley 84 del Estado de Buenos Aires como el establecimiento de un ámbito territorial no aduanero en el Puerto de Bahía Blanca.
Que en mérito a aquella distinción es dable afirmar que la delegación en materia aduanera que La Provincia efectuó a La Nación por el PACTO DE SAN JOSE DE FLORES de 1.859, no comprendió el mencionado establecimiento del Puerto Franco de Bahía Blanca por no tratarse de un ámbito territorial aduanero.
Que, en consecuencia, resulta plenamente compatible de competencia aduanera nacional con la subsistencia del Area Franca provincial en cuestión.
Que dicho temperamento es el que mejor se concilia, tanto con el principio recogido por el Artículo 121° de la CONSTITUCION NACIONAL, en tanto dispone que las Provincias conservarán todo el poder no delegado por la Ley Fundamental al Gobierno Federal, como con la previsión del Artículo 45° de la Ley 24.331 de Zonas Francas, en cuanto impone al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el respeto a los acuerdos preexistentes sobre esta materia con las distintas jurisdicciones.
Que, por otra parte, si bien La Provincia no se ha adherido a la Ley 24.331, su Artículo 45° hizo extensivos los alcances de dicho régimen general a la Zona Franca instituida en La Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por Ley 5.142, por lo que idénticas razones ameritan su aplicación al Area Franca de Bahía Blanca.
Que lo relativo a la localización y delimitación del Area Franca en cuestión deberá estar a cargo de la Comisión de Evaluación y Selección, de conformidad con el Artículo 37° de la Ley 24.331.
Que en otro orden, si bien la Ley 85, del 9 de junio de 1.856, del entonces Estado de Buenos Aires, hizo extensivas las franquicias de la Ley 84 al Puerto de Villa del Carmen del Río Negro y Distrito de Patagones, La Provincia renuncia en forma expresa e irrevocable a los derechos emergentes de aquella norma.
Que a todos estos efectos, el medio más idóneo resulta ser la celebración de un Acuerdo entre La Nación y La Provincia que contemple las cuestiones referidas.
Que en consecuencia, Las Partes CONVIENEN:
PRIMERO: La Nación y La Provincia resuelven implementar la Zona Franca creada en el Puerto de Bahía Blanca por la Ley 84 del 9 de junio de 1.856, sancionada por el entonces Estado de Buenos Aires.
SEGUNDO: La Zona Franca a implementarse en Bahía Blanca estará sometida al régimen de la Ley 24.331, en los términos establecidos en su Artículo 45°.
TERCERO: La ubicación y límites de la Zona Franca en cuestión será determinada a propuesta de la Comisión de Evaluación y Selección, de conformidad con el Artículo 37° de la Ley 24.331, dentro de los límites del Estuario de Bahía Blanca ubicado entre la línea imaginaria que va desde Punta Pehuen - Có al Noreste, a Punta Laberinto al Sur Oeste, siguiendo el arrumbamiento general de la isobara de 10m y las líneas de ribera de ambas imágenes hasta su finalización. Punta Laberinto "El Chara" latitud 39°, 26’, 20’’, 27° Sur, longitud 62°, 03’, 21’’, 20° Oeste, Punta Pehuen -Có S.I.N.N., instalaciones de la Universidad Nacional del Sur -Latitud 39°, 00’, 12’’, 66° Sur, longitud 61°, 33’, 47’’, 14° Oeste, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 40° de la Ley citada. La demarcación definitiva de dicha área deberá ser establecida por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y por una ley provincial.
CUATRO: La Provincia se compromete a no disponer la exención de los impuestos provinciales, salvo las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados sin perjuicio de una eventual adhesión a la exención nacional de los tributos que graven los servicios básicos a los que alude el Artículo 26° de la Ley 24.331 y de las exenciones que existieran para operaciones de exportación.
La Provincia se compromete a acordar con los municipios igual comportamiento para los usuarios y actividades de la Zona Franca.
QUINTO: La Provincia renuncia en forma expresa e irrevocable a los derechos emergentes de la Ley 85 del 9 de junio de 1.856 del entonces Estado de Buenos Aires relacionados con la extensión de las franquicias de la Ley 84 al Puerto de la Villa del Carmen del Río Negro y Distrito de Patagones.
SEXTO: El presente Convenio será de aplicación a partir de su ratificación por parte de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su otorgamiento.