GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETO Nº 804/2020

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 24 de Septiembre de 2020

 

VISTO el expediente N° EX-2020-16763038-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia aprobar la Adenda IV al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincial de Buenos Aires - Procedimiento de Liquidación y Pago de Compensaciones Tarifarias y Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajeros por Automotor, suscripta el 25 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Legislativo provincial, a partir de la sanción de la Ley N° 15.078, estableció Fondos Especiales destinados a cubrir durante el año 2019, las compensaciones al Servicio Público de transporte de pasajeros por automotor y fluvial de carácter provincial y municipal;

Que, en este sentido, el artículo 96 de la citada norma, fijó en la suma de pesos veinticinco mil doscientos veintidós millones ($ 25.222.000.000) el total de erogaciones necesarias para atender el pago de compensaciones tarifarias, así como también las referidas al precio diferencial del gasoil, con destino a las empresas prestadoras de transporte público automotor de pasajeros, urbano e interurbano, de tipos provincial y municipal de la Provincia de Buenos Aires, durante el ejercicio 2019;

Que el 21 de diciembre de 2018, el entonces Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, suscribió con el Señor Ministro de Transporte de la Nación un Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, vigente desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, con el objeto de aunar esfuerzos y prestarse colaboración mutua para llevar a cabo un procedimiento eficaz de liquidación y pago de compensaciones tarifarias, con destino a las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros por automotor de tipo urbano, provincial y municipal, del Área Metropolitana de Buenos Aire, aprobado mediante el Decreto N° 1813/18;

Que el decreto aludido, mediante su artículo 3°, estableció el alcance del Área Metropolitana de Buenos Aires, a efectos de aplicar los regímenes aprobados en esa norma;

Que el Decreto N° 399/19 aprobó la primera Adenda al convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional antes mencionado, por la que se estableció que a los fines de la ejecución e interpretación del convenio “se entenderá como empresa a los prestadores del servicio o línea de transporte público de pasajeros por automotor de tipos urbano, provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires…”;

Que respecto del ejercicio fiscal 2020, mediante el artículo 24 de la Ley N° 15.165 se dispuso prorrogar la vigencia de la Ley N° 15.078, Ley General de Presupuesto - Ejercicio 2019, hasta el 15 de abril de 2020 o hasta tanto sea sancionada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial;

Que con el objeto de garantizar la continuidad del régimen de compensaciones al transporte de pasajeros por automotor de carácter provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires, el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos suscribió la Adenda II al convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, que prorrogó su vigencia desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de 2020, aprobada por el Decreto N° 9/2020;

Que, posteriormente, se suscribió la Adenda III, que establece la vigencia del Convenio desde el 1° de mayo y hasta el 31 de agosto de 2020, aprobada por el Decreto N° 415/2020;

Que, hasta tanto la Provincia cuente con las herramientas para la producción y procesamiento de información a los fines de proceder al cálculo para la liquidación y pago de compensaciones, tales como reporte de km electrónicos, control de demanda de pasajes, sistema de gestión de flota y verificación del personal, resulta necesario prorrogar nuevamente el Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional;

Que, en consecuencia y a efectos de atender a las compensaciones destinadas a los servicios de transporte de pasajeros por automotor que se desarrollan en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Buenos Aires, definida en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos y el Secretario de

Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación han suscripto la Adenda IV al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, que prorroga por el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, los términos y condiciones dispuestos en el convenio original y su Adenda I;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98 de la Ley N° 15.078, 24 de la Ley N° 15.165 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1°. Aprobar la Adenda IV al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de Buenos Aires - Procedimiento de Liquidación y Pago de Compensaciones Tarifarias y Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajeros por Automotor, suscripta el 25 de agosto de 2020 que, como Anexo Único, (INLEG-2020-17358756-GDEBASSTRANSPMIYSPGP) forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido,

archivar.

 

NOTA: El Anexo Único mencionado en el presente Decreto puede visualizado en su formato PDF.

 

Pablo Julio López                                                     Agustín Pablo Simone

Hacienda y Finanzas                                                  Ministro de Infraestructura

                   y Servicios Públicos

                                                                                                    

Carlos Alberto Bianco                                             AXEL KICILLOF               

Ministro de Jefatura de                                               Gobernador

Gabinete de Ministros