Fundamentos de la

Ley 11931

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, a través del cual se modifica el artículo 4 del Decreto ley 8866/77, texto según Ley 11.643, por el que se fija el porcentaje del 28% sobre el producto de la venta de boletos del Hipódromo de San Isidro, como gravamen al sport y su distribución específica.

            Por otra parte, se faculta al Poder Ejecutivo a acordar con la empresa concesionaria del Hipódromo de La Plata la modificación del convenio ratificado por Decreto ley 10.040/83, con el objeto de adecuarlo a las particularidades establecidas para el caso de San Isidro.

            Es público y notorio el estado de crisis por el que atraviesa la explotación de los hipódromos, no resultando ajeno a esta situación, el efecto contraproducente de algunas medidas que afectaron la actividad en forma negativa, las que resulta hoy imprescindible revisar y corregir, para lograr el instrumento legal adecuado destinado a solucionar los diversos problemas que afectan a la actividad.

            Los hipódromos, son la fase final de la industria hípica que integra otras dos áreas fundamentales, que son la cría y la cuida de los caballos Sangre Pura de Carrera y una serie numerosa de actividades conexas.

            Todas las áreas se encuentran afectadas por la situación; la cría, por la reducción del mercado comprador de productos que ha llevado a la desaparición de numerosas haras; y la cuida, por el aumento de costos y la consiguiente desocupación declarada del sector.

            En el área específica de hipódromos una de las medidas cuya modificación propicia esta ley, es el porcentaje con que se retribuye a los apostadores. Concretamente se propone aumentar al 72% del pozo de las apuestas el monto a distribuir entre ellos.

            Asimismo, y en idéntico sentido, con el fin de erradicar el juego clandestino se propone disminuir la carga impositiva que afecta a la actividad adecuando al 3% y 1%, los aportes destinados a Rentas Generales y a los Municipios respectivamente.

            La modificación del sport mantiene el 2,2% de canon por el uso de las instalaciones para el caso del hipódromo de La Plata, y reasigna el remanente para gastos de administración y pago de premios a los propietarios de caballos de Sangre Pura de Carrera para ambos hipódromos.

            Se establece además la obligatoriedad de una rematriculación de los operadores turísticos, a cargo de quienes exploten los hipódromos, con el objeto de regularizar la situación laboral y previsional de los intervinientes (peones, vareadores, etc.), que en la actualidad desarrollan en significativa proporción actividades al margen de la tributación, careciendo además en la mayoría de los casos toda cobertura de obra social.

            Resulta imperioso revisar el actual sistema de explotación de agencias de apuestas las que, a medida que venzan sus concesiones o que caduquen en función de la normativa vigente, deberán ajustarse a los nuevos principios que se establecen. Dichos principios no ignoran la necesidad de continuar apoyando a las entidades de bien público en lograr su cometido social, y pretenden que quienes exploten las concesiones tengan el adecuado respaldo patrimonial, solvencia y ordenamiento administrativo, que garanticen un fuerte incremento de la recaudación proveniente del juego. El Estado no debe permanecer ajeno a la posibilidad de riesgo de extinción de una actividad, que implica seguramente la pérdida la muchas fuentes de trabajo, ni tampoco resignar recursos que le son propios.

            Se considera, de estricta justicia propiciar declarar de interés provincial a la actividad de cría de caballos de Sangre Pura de Carrera, en atención a la trayectoria líder que nuestro país ha tenido en América del Sur cuanto en el resto del mundo (cuarto lugar).

            Por lo expuesto, resulta la adecuación de la normativa legal citada.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.