GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Decreto 1/2020

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 3 de Enero de 2020

 

VISTO el EX-2020-00035283-GDEBA-DPPPMEGP por el cual se propicia el dictado de las normas reglamentarias del Presupuesto General Ejercicio 2019 -Ley N° 15078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15165, de Emergencia social, económica, productiva y energética en ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del artículo 24 de la Ley N° 15165 opera la prórroga para el Presupuesto General de la Administración Provincial, aprobado por Ley N° 15078, en el marco de lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 13767, hasta el 15 de abril de 2020, o hasta tanto sea sancionada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2020;

Que, por ende, resulta pertinente fijar pautas operativas para la utilización de los créditos del Presupuesto durante su vigencia;

Que sobre el particular, se ha expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley Nº 13767 y sus modificatorias, 11 de la Ley N° 15164, 103 inciso 2 “in fine” y 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Renovar para el Ejercicio 2020, en los términos del artículo 24 de la Ley N° 15165, todos los importes para las sumas detalladas en los artículos 1° a 13 de la Ley N° 15078 y sus planillas anexas.

ARTÍCULO 2º. Renovar la totalidad de las autorizaciones y delegaciones contenidas en la Ley N° 15078, en los términos de los dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 15165.

ARTÍCULO 3°. Prorrogar la vigencia del DECTO-2019-70-GDEBA-GPBA- Marco Normativo General de Programación Presupuestaria.

ARTICULO 4°. Delegar en el Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas, las facultades conferidas por los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 113, 115 y 118 de la Ley N° 15078 – de Presupuesto General Ejercicio 2019, prorrogada para el ejercicio 2020 por Ley N° 15165, el artículo 2° de la Ley N° 10189 (T.O. según Decreto N° 4502/98) y el artículo 4º de la Ley Nº 13863 y sus modificatorias o normas que la reemplacen, el que actuará con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del citado Ministerio y de la Contaduría General de la Provincia.

ARTICULO 5°. Delegar en el Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas, las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 15078, para los gastos comprometidos con antelación al 31 de diciembre de 2019.

ARTICULO 6°. Delegar en el Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas, la realización de los ajustes en los presupuestos de la Administración Provincial, de conformidad al artículo 26 del Decreto Reglamentario N° 3260/08.

ARTÍCULO 7º. Autorizar a los Señores Ministros, Secretarios, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero General de la Provincia, Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, Presidente de la Junta Electoral, Titulares de los Organismos Descentralizados y del Consejo de la Magistratura y Defensor del Pueblo, a ejercer las atribuciones previstas en el artículo 16 y en el artículo 17 inciso 1) de la Ley N° 15078, y las otorgadas por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 10189 (T.O. Decreto Nº 4502/98) y sus modificatoria o normas que la reemplacen, con las limitaciones establecidas en el artículo 18º de la Ley N° 15078, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 8º. Dejar establecido que corresponden al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas todas las competencias y delegaciones que hasta el 11/12/2019 correspondían al Ministro Secretario en el Departamento de Economía; convalidándose todo acto administrativo que haya sido dictado por el citado Ministro en el entendimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 9°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 10°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archivar.

 

Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador