GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO 20/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves, 16 de Enero de 2020
VISTO el expediente EX-2020-401953-GDEBA-DAJMDSGP, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco de Cooperación “Plan Nacional Integral Argentina contra el Hambre” celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Plan Nacional, tiene como objetivo general garantizar la seguridad alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social;
Que dicho plan, plantea metas tales como la implementación de un sistema que complemente los ingresos de los hogares para la compra de alimentos; el fortalecimiento de las prestaciones alimentarias; el fomento de la participación de las familias y las comunidades en la producción de alimentos; el fomento de la incorporación de hábitos saludables de alimentación, higiene y nutrición y el diseño e implementación de un sistema de monitoreo y evaluación de resultados e impactos de las acciones que componen el Plan;
Que el Convenio que se gestiona aprobar tiene por objeto la adhesión de la provincia al referido Plan, comprometiéndose el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a brindar cobertura alimentaria a titulares de derecho en situación de inseguridad alimentaria, residentes en la Provincia de Buenos Aires;
Que la Ley N° 15165, que declara el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 15 encomienda al Poder Ejecutivo a llevar adelante las acciones necesarias para articular con el Estado Nacional la efectiva implementación en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y sus Municipios de los programas dictados en el marco de la Emergencia
Alimentaria Nacional, declarada por el Decreto Nacional Nº 108/2002 y prorrogada por Ley Nacional Nº 27.519;
Que han tomado intervención en razón de su respectiva competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Plan Nacional Integral “Argentina contra el Hambre”, suscripto el 9 de enero de 2020, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Provincia de Buenos Aires que, como Anexo Único (CONVE-2020-01310547-GDEBA-DROSLYT), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. Facultar a la Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo de la Comunidad a suscribir y aprobar los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, adendas, etc.) que se celebren como consecuencia del convenio que se aprueba por el presente, previa intervención los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
María Fernanda Raverta Carlos Alberto Bianco
Ministra de Desarrollo de la Comunidad Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
Axel Kicillof
Gobernador
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
PLAN NACIONAL INTEGRAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Señor Ministro, Lic. DANIEL FERNANDO ARROYO, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 -Piso 14- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”; y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; representado en este acto por el Señor Gobernador, Dr. AXEL KICILLOF, con domicilio en Calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA PROVINCIA”, se conviene lo siguiente:
I - OBJETO – ADHESIÓN
1. “LA PROVINCIA” adhiere al PLAN NACIONAL INTEGRAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, cuyo objetivo general consiste en garantizar la seguridad alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, en adelante EL PLAN, la Ley 27519, y las cláusulas del presente Convenio.
Sus objetivos específicos consisten en:
a) Implementar un sistema que complemente los ingresos de los hogares para la compra de alimentos, priorizando a padres y/o madres con niños y niñas de hasta 6 años, mujeres embarazadas a partir de los 3 meses y personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
b) Fortalecer las prestaciones alimentarias dirigidas a provincias, municipios, comedores comunitarios, comedores escolares y organizaciones sociales.
c) Favorecer la participación de las familias y las comunidades en la producción de alimentos a fin de diversificar y mejorar sus consumos en pos de una alimentación saludable.
d) Promover sistemas de producción de alimentos a través del fortalecimiento de la economía solidaria, social y popular, el cooperativismo y la agricultura familiar.
e) Propiciar la participación de redes comunitarias para el acompañamiento y seguimiento de las familias en la incorporación de hábitos saludables de alimentación, higiene y nutrición.
f) Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de resultados e impactos de las acciones que componen el Plan.
2. Con dicho objeto, “EL MINISTERIO” se compromete a brindar cobertura alimentaria a Titulares de Derecho en Situación de Inseguridad Alimentaria, residentes en la Provincia de Buenos Aires; con arreglo a los criterios de focalización fijados en la cláusula 3.
II - POBLACIÓN OBJETIVO - ELEGIBILIDAD
3. POBLACIÓN OBJETIVO - La población objetivo estará constituida por: a) Madres o Padres con Niños de hasta 6 años, b) Embarazadas a partir del tercer mes y c) Personas con discapacidad, que perciban la Asignación Universal por Hijo.
A los fines citados precedentemente, “EL MINISTERIO” utilizará los padrones existentes de titulares que perciban la ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (AUH), en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), adecuado a los criterios de focalización citados en el párrafo anterior.
III – CRUCES DE INFORMACIÓN
4. Los Padrones de Titulares utilizados por “EL MINISTERIO”, en todos los casos, serán comunicados a “LA PROVINCIA” con fines meramente informativos; sin perjuicio de su remisión efectiva a la Entidad Bancaria que última designe en los términos del presente convenio.
La información consignada precedentemente, reviste carácter confidencial y estará sometida a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25326 y el Decreto PEN N° 1558/01, y sus complementaria/os.
IV – MODALIDAD DE GESTIÓN – ACREDITACIÓN MENSUAL DE FONDOS
5. Las prestaciones alimentarias citadas en la cláusula 2, se canalizarán mediante la acreditación mensual de fondos, como un complemento al ingreso familiar para el acceso a los alimentos, por intermedio de Tarjetas Magnéticas, adjudicadas a los Titulares citados en la cláusula 3, y habilitada para la adquisición de alimentos en comercios adherido.
La Tarjeta Alimentaria Familiar (Tarjeta “Alimentar”) consiste en la acreditación de fondos en favor de titulares de derechos, y permite la utilización de una tarjeta magnética a los efectos de la cancelación de pago a comercios por la adquisición de alimentos.
6. Las tarjetas reviste carácter de compensación social, no remunerativa, no dineraria o sustituible por dinero, ni servicios ni por cualquier otra especie o beneficio que no sean los productos alimenticios de primera necesidad.
El instrumento para ejecutar los fondos previamente acreditados revestirá el carácter de tarjeta electrónica.
Las tarjetas tendrán carácter de medio de pago para la adquisición de alimentos y no permitirán la extracción de dinero en efectivo.
Los datos que figurarán en la tarjeta, como mínimo, serán los siguientes:
a) Nombre y apellido del titular del derecho;
b) Denominación Institucional: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación – Presidencia de la Nación;
c) Periodo de validez;
d) Número de emisión;
e) Sistema de lectura electrónica (banda magnética) que permita su identificación y validación.
En el dorso de las mismas, contendrá la leyenda “Tarjeta de uso exclusivo para compra de alimentos”.
En el dorso de las mismas, contendrá un panel de firma del titular.
Las tarjetas estarán provistas de todas las medidas de seguridad, calidad e inviolabilidad, inherentes a su utilización.
7. La tarjeta será adjudicada a un miembro del grupo familiar (titular de la tarjeta), con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La utilización de la tarjeta será realizada exclusivamente por el titular nominal de la misma.
8. Las tarjetas podrán utilizarse en comercios pertenecientes al ramo alimenticio, y que posean la infraestructura técnica necesaria y cumplan los requisitos legales e impositivos que a dicho efecto exija la ENTIDAD BANCARIA designada por “LA PROVINCIA”.
V- INSTRUMENTACIÓN DEL ALTA – DISTRIBUCIÓN
9. IMPRESIÓN DE TARJETAS – Definida el alta, “EL MINISTERIO” informará dicha situación a la ENTIDAD BANCARIA designada a fines de la impresión de la tarjeta a nombre del respectivo titular.
10. DISTRIBUCIÓN DE LAS TARJETAS – La distribución se entiende como la actividad tendiente a la entrega de las tarjetas a los titulares de centros habilitados a dicho fin, “LA PROVINCIA” prestará la logística operativa necesaria para su eficaz implementación.
La entrega de las tarjetas (altas) a los Titulares de Derecho deberá ser personal.
Este procedimiento se realizará mediante la utilización de planillas con la suscripción a cargo del titular, y presentación de DNI, que acredite la recepción de las tarjetas.
El proceso de entrega de tarjetas, estará sustentado por la firma de la ENTIDAD BANCARIA autorizada a la misma.
La entrega de tarjetas a los titulares se realizará sin costo alguno para los mismos.
La entrega estará a cargo de la ENTIDAD BANCARIA que designe “LA PROVINCIA”, la cual actuará con la indicación que le brinde “EL MINISTERIO”.
“LA PROVINCIA” realizará el acompañamiento a las familias al momento de la entrega de las tarjetas.
11. HABILITACIÓN DE LA TARJETA - Confirmada la entrega de la tarjeta, la misma se encontrará habilitada oportunamente para la carga respectiva.
VI - ACREDITACIÓN DE FONDOS
12. ORDEN DE ACREDITACIÓN DE FONDOS - La Orden de acreditación se define como el acto por el cual “EL MINISTERIO” transfiere los fondos a la ENTIDAD BANCARIA designada por “LA PROVINCIA”, y notifica en forma fehaciente el monto individual a asignar a cada titular.
La orden de acreditación sólo incluye titulares dados de alta y habilitados oportunamente.
Esta transferencia se producirá al único efecto que los titulares cuenten con disponibilidad de fondos a fin de garantizar la adquisición de alimentos por operaciones electrónicas de compra de alimentos.
13. El monto a acreditar por titular será de PESOS CUATRO MIL ($ 4000) y/o PESOS SEIS MIL ($ 6000), por mes, conforme a los criterios que determine “EL MINISTERIO” y de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3.
14. Los montos citados en la cláusula anterior, podrán sufrir adecuaciones de acuerdo a los que determine “EL MINISTERIO”; todo ello, con arreglo a las disponibilidades financieras y presupuestarias.
VII – UTILIZACIÓN DE TARJETAS
15. La utilización de las tarjetas consiste y se traduce efectivamente en el proceso de compra de alimentos por este medio electrónico en los comercios adheridos al sistema.
A partir del momento de la acreditación de fondos en la tarjeta, ésta se utilizará como medio alternativo de pago.
Las transacciones se realizarán con lectura de banda magnética, “on line” y exclusivamente en un pago.
Cada compra afectará el saldo de la cuenta en tiempo real.
16. En la operación de compra, resultará obligación del comercio la emisión del cupón de pago y extensión posterior de factura, recibo o ticket.
17. En ningún caso las tarjetas podrán ser utilizadas por una tercera persona. El único autorizado a su utilización es la persona indicada en su frente, para lo cual resulta obligación del comercio vendedor la exigencia de la presentación de DNI, para su uso.
18. PLAZO DE USO DE FONDOS - El plazo de uso de los fondos, por parte de los titulares, y con arreglo a cada acreditación mensual no será superior a treinta (30) días corridos, contados a partir de su oportuna acreditación; sin perjuicio de la facultad de “EL MINISTERIO” de ampliar este plazo.
VIII - PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y OPERATORIA DE ACREDITACIÓN
19. PRESTACIÓN DE SERVICIOS - A los efectos citados en las cláusulas 9 y subsiguientes, “LA PROVINCIA” se compromete a contratar, en un plazo de cinco (5) días corridos a partir de la suscripción del presente, los servicios de una ENTIDAD BANCARIA para llevar a cabo la operatoria, siguiendo los procedimientos requeridos por las normas provinciales, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones y observando las normas de control vigentes en la jurisdicción respectiva.
Los gastos operativos y/o administrativos, y comisiones que genere dicha operatoria serán asumidos íntegramente por “LA PROVINCIA”.
“LA PROVINCIA” deberá informar a “EL MINISTERIO”, mediante medio fehaciente, los datos de la ENTIDAD BANCARIA contratada y la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda a esta última, a efectos de que se lleven a cabo las transferencias pertinentes para el cumplimiento del presente Convenio.
“EL MINISTERIO” no asumirá ningún tipo de gasto operativo, comisiones ni por ningún otro concepto, con motivo de la apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria que informe “LA PROVINCIA”.
“LA PROVINCIA” se obliga a mantener indemne a “EL MINISTERIO” por cualquier reclamo que pudiera efectuar la ENTIDAD BANCARIA que aquella contratara.
“LA PROVINCIA” garantiza el cumplimiento de las obligaciones concernientes a la ENTIDAD BANCARIA fijadas en el presente Acuerdo.
20. DOCUMENTOS CONTRACTUALES - MARCO REGULATORIO DEL PROCESO: “LA PROVINCIA” deberá suscribir con la ENTIDAD BANCARIA que designe los documentos contractuales correspondientes, que se deberán ajustar expresamente al presente Convenio y a su ANEXO I - MARCO REGULATORIO DEL PROCESO.
21. CRONOGRAMA DE ACREDITACIONES: “EL MINISTERIO” se compromete a elaborar el cronograma de acreditaciones, y comunicar ello a “LA PROVINCIA”.
Los tiempos que insuman los procedimientos fijados en el presente (cruce de padrones, altas, acreditaciones, etc.) se adecuarán, en todos los casos, a necesidades y/o disponibilidades de la ENTIDAD BANCARIA contratada por “LA PROVINCIA”.
IX - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
22. DIFUSIÓN: “EL MINISTERIO” podrá difundir y/o publicar los listados de productos autorizados para la compra; y efectuar controles en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo establecido precedentemente.
De la misma forma, “LA PROVINCIA” realizará asimismo acciones de control, difusión y/o publicación concernientes a ello, las que realizará por sí o por intermedio de municipalidades y/u organismos competentes.
23. “EL MINISTERIO” se reserva la facultad de modificar el procedimiento operativo del SISTEMA, debiendo en dicho caso comunicar las variaciones adoptadas en un plazo de TREINTA (30) días, previos al inicio de los cambios dispuestos.
Dicha comunicación se efectuará tanto a “LA PROVINCIA” como a la ENTIDAD BANCARIA designada.
X - EJES DEL PLAN
24. Las prestaciones fijadas en el presente Acuerdo no obstan a la aplicabilidad de otros Ejes y Componentes integrantes del PLAN, que en su caso se establecerán con arreglo a los CONVENIOS DE EJECUCIÓN que pudieren firmarse a dicho efecto, teniendo en cuenta los objetivos fijados en la cláusula 1.
XI - DESIGNACIÓN
25. “EL MINISTERIO”, con respecto al componente de Tarjeta Magnética “Alimentar” y de conformidad a lo establecido en el presente acuerdo, faculta a la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL para intervenir en relación a todos los aspectos sustanciales o formales operativos y/o administrativos inherentes a la ejecución del mismo y suscribir, en su caso, las adendas y/o convenios complementarios que resultaren necesarios para su eficaz implementación. De la misma forma, y a idénticos efectos, “LA PROVINCIA” designa a la titular del MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD de dicha jurisdicción.
XII - VIGENCIA - DOMICILIOS - JURISDICCIÓN
26. El presente Convenio tendrá una duración de 2 años; prorrogable en forma automática, pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes, notificando ello con SESENTA (60) días de anticipación.
27. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente por medio fehaciente.
28. A todos los efectos derivados de este CONVENIO, LAS PARTES convienen someterse a la jurisdicción originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
En prueba de conformidad se suscribe el presente, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Enero de 2020.
Dr. Axel Kicillof
Gobernador
ANEXO I
MARCO REGULATORIO DEL PROCESO PARA
LA ENTIDAD BANCARIA
I.- Prestación del Servicio
La ENTIDAD BANCARIA que contrate LA PROVINCIA tendrá a su cargo la prestación del Servicio de BANCO EMISOR y PAGADOR -comprensivo de la función de emisión, embozado, recarga y pago a comercios-, del producto tarjeta RECARGABLE denominada Tarjeta Alimentar, en adelante EL PRODUCTO.
II.- Caracteres del Producto
EL PRODUCTO operará como tarjeta de compra, con un límite renovable periódicamente, según la indicación y depósito del MINISTERIO para cada recarga. La tarjeta, deberá reunir los requisitos indicados en el convenio para su emisión y prevee su aceptación en comercios con parametrización de funciones y/o rubros, conforme a las definiciones del MINISTERIO.
La TARJETA será aceptada en todos los Comercios adheridos al Sistema y que correspondan al rubro alimenticio.
III. Plásticos. Embozado. Grabación. Entrega:
Los plásticos que se emitan serán determinados e indicados por el MINISTERIO a la ENTIDAD BANCARIA.
La TARJETA contará con todas las especificaciones y medidas de seguridad previstas en las normas ISO aplicables al producto tarjeta de crédito y/o tarjeta de débito.
El diseño de la TARJETA contará con la identificación establecida en el CONVENIO y se respetarán los hologramas y especificaciones para el uso, tamaño y ubicación de marca/normas de la administradora que se designe.
La ENTIDAD BANCARIA entregará los plásticos embozados y grabados en la banda magnética, ordenadas por orden alfabético u otro método de compilación que determine EL MINISTERIO.
IV. Emisión y procesamiento.
A los fines de la emisión de las TARJETAS, el MINISTERIO remitirá a la ENTIDAD BANCARIA, en la forma, diseños de registros y plazos que se establecen, la totalidad de los datos necesarios para el grabado y embozado, conforme surge de la cláusula 6 del
Convenio.
La ENTIDAD BANCARIA, a requerimiento del MINISTERIO, procesará las altas, bajas y modificaciones de acuerdo a la información que se le suministre.
La ENTIDAD BANCARIA procesará la recarga de las TARJETAS en función a cada solicitud del MINISTERIO.
V. Administración.
La ENTIDAD BANCARIA, por intermedio de la administradora que se designe, procesará las operaciones de compra de los usuarios en los comercios adheridos en base de las autorizaciones emitidas. Cada autorización implicará la realización de un débito en la TARJETA afectando por igual monto el saldo acreedor y/o monto disponible asignado por EL MINISTERIO al Titular.
La TARJETA no generará resumen de cuenta para los titulares.
Las Partes acuerdan expresamente que, recepcionada -por el procedimiento que se adopte- la denuncia de la pérdida, robo o extravío formulada por el titular de la TARJETA se procederá a la inhabilitación inmediata de la misma, para operaciones de compra en los comercios.
LA PROVINCIA deberá informar en forma expresa a los Titulares, en los términos de la Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor, acerca de la obligación de denuncia y los alcances de la misma conforme lo pactado en esta cláusula, como así también de la obligación de custodia y conservación de la TARJETA.
La ENTIDAD BANCARIA deberá proveer a EL MINISTERIO la información relacionada con las Tarjetas respecto a su carga, las operaciones que se realicen y el saldo del Titular.
VI. Adhesión de Comercios;
El MINISTERIO determinará los rubros de comercios que integrarán el programa en cuyo marco se emiten las TARJETAS, y la ENTIDAD BANCARIA gestionará la adhesión de los comercios que no estuvieran adheridos al Sistema. La adhesión se efectuará de acuerdo a las normas de vinculación establecidas por el B.C.R.A.
La ENTIDAD BANCARIA deberá proporcionar a EL MINISTERIO el Listado de Comercios adheridos.
VII. Servicios No Incluidos.
Las partes expresamente manifiestan que la prestación del servicio de entrega de la TARJETA a los Titulares, y en particular, las prestaciones vinculadas a la provisión de personal para la entrega de plásticos, recepción de documentación, suscripción de recepción de tarjeta, guarda y entrega de la documentación, guarda de plásticos, personal de seguridad, e identificación de los lugares de entrega de la tarjeta y cualquier otra relacionada con la entrega a los Titulares será ejecutada por la ENTIDAD BANCARIA en cooperación con LA PROVINCIA; sin perjuicio de la colaboración que pudiere prestar EL MINISTERIO.
VIII. Habilitación de Operaciones.
Las recargas estarán disponibles para los Titulares en las fechas y bajo las condiciones previstas en el programa bajo el cual se emite la TARJETA y una vez cumplidos los recaudos que a continuación se establecen.
El MINISTERIO, a los efectos de cada recarga, depositará el monto total de la misma en la cuenta de la ENTIDAD BANCARIA que informe LA PROVINCIA. Una vez verificados los fondos y la autorización de uso por parte de EL MINISTERIO, se dará inicio al proceso de recarga. La recarga estará disponible dentro de las 48 horas hábiles de producida la transferencia a la cuenta indicada.
La acreditación de todas y cada una de las sumas que se asignen como saldo acreedor predeterminado, por parte del MINISTERIO, operará como condición previa para la habilitación de operaciones de compra por parte de la ENTIDAD BANCARIA.
IX. Rendición de Cuentas.
Vencido el plazo de utilización de fondos determinado por EL MINISTERIO, los saldos inherentes a cada tarjeta estarán sometidos a un proceso de “cereo” (puesta a cero de las cuentas), que devengará un saldo integral que deberá ser restituido por la ENTIDAD BANCARIA A EL MINISTERIO; a excepción que este último disponga su reutilización en cargas ulteriores, lo que será debidamente notificado.
La rendición de cuentas correspondiente al movimiento de cuentas será presentada por la ENTIDAD BANCARIA ante EL MINISTERIO, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles de producido el “cereo” de las mismas.
A dicho efecto, deberá presentar un soporte electrónico de los movimientos de cada cuenta asociada al Titular, conjuntamente con una nota indicativa del total de cuentas acreditadas, total de fondos acreditados, consumidos y no utilizados, y su asignación al periodo correspondiente; así como consignar la fecha de depósito del total de fondos no utilizados reintegrados, conjuntamente con el comprobante de depósito o transferencia.
El monto inherente a saldos no utilizados deberá acreditarse en la cuenta que EL MINISTERIO indique oportunamente.
Todo ello sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo de este acápite.
X. Costos y Aranceles.
El costo de impresión y embozado de plásticos estará a cargo de “LA PROVINCIA”.
El servicio de administración se sujetará a lo establecido en la cláusula 19 del CONVENIO.
La ENTIDAD BANCARIA podrá abonar las liquidaciones a los COMERCIOS, por un importe neto de hasta el tres por ciento (3%) en concepto de arancel y cargas impositivas, sobre el valor de cada una de las ventas, conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 25065 y sus modificatorias, que se encuentra vigente en forma general para el producto tarjeta de crédito, en concepto de precio por el servicio que se brindan a los establecimientos.
XI. Consultas.
La ENTIDAD BANCARIA habilitará al MINISTERIO, el ingreso a un sistema de reportes y estadísticas especialmente diseñadas para efectuar consultas de TARJETAS y el estado de cuentas de su titular.
Los ingresos/permisos indicados en el punto precedente, serán otorgadas a los funcionarios responsables de ejecutar consultas y/u operaciones, según la nómina que el MINISTERIO suministre.
La custodia, confidencialidad, así como la utilización de las claves indicadas, será de exclusiva responsabilidad del MINISTERIO por la operatoria y/o consultas y/o transmisiones y/o cualquier utilización que se efectúe con las mismas.
La ENTIDAD BANCARIA deberá remitir a EL MINISTERIO la información estadística, sobre el uso de la tarjeta, e inherente a los consumos realizados, y toda otra información útil.-
XII. Prohibiciones.
La ENTIDAD BANCARIA tendrá expresamente prohibido transmitir y/o transferir y/o donar y/o vender y/o ceder por cualquier medio la base de datos, ya sea a personas físicas y/o jurídicas y/o entes y/o direcciones y/o reparticiones públicas, según lo determinado en la Ley Nº 21526 de Entidades Financieras, art. 39, respecto del secreto bancario y la Ley Nº 25326 de Protección de Datos Personales.
Dr. Axel Kicillof
Gobernador