LEY 12038

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantengan los adjudicatarios del Barrio “30 Unidades”, compuesto por treinta (30) viviendas, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 39 e, Parcelas 4, 8, 9 y 10; Circunscripción II, Sección D, Manzana 39c, Parcelas 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Partido de Tres Lomas, ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en la Operatoria de Emergencia -Plan Inundados-, articulada para la población afectada por las inundaciones producidas en el mencionado Partido.

 

ARTÍCULO 2.- En razón de la remisión de deuda precedente, y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán escriturados en propiedad a favor de los adjudicatarios por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas, la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición de sumas pagadas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.