FUNDAMENTOS DE LA

LEY 11050

 

HONORABLE LEGISLATURA:

Tengo el honor de elevar a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de Ley Impositiva para 1990.

El mismo se ha elaborado siguiendo los lineamientos de la ley vigente y contemplando las modificaciones introducidas oportunamente al Código Fiscal.

En ese orden, por una parte se tiende a mantener en términos constantes la imposición de los distintos tributos, contemplándose asimismo a los Automotores. Teniendo en cuenta la modificación introducida al artículo 162 del Código Fiscal, se proyecta aplicar el gravamen de acuerdo a una alícuota progresiva sobre los valores de tasación que para los distintos vehículos asigne la Superintendencia de Seguros de la Nación al día 1 de enero. En esta instancia la innovación se practica para los automotores contemplados en el inciso A) del artículo 10 de la ley, es decir para los automóviles, rurales, auto ambulancias y autos fúnebres, hasta el modelo año 1973 inclusive. Para los modelos anteriores hasta el año 1959, por carecer de significación el recurso en orden a la escasa cantidad de unidades en funcionamiento.

Los restantes incisos, referidos a camiones, camionetas, acoplados, casillas rodantes transporte de pasajeros, etc. Conservan la estructura actual de pago por modelo-año y categorías de acuerdo al peso en kilogramos.

Con respecto al Impuesto Inmobiliario, se ha reestructurado la escala correspondiente a inmuebles de la planta urbana baldía, a fin de lograr una más equitativa distribución de la carga, partiendo de un impuesto mínimo adecuado para terrenos baldíos de escasa valuación, generalmente ubicados en zonas periféricas y para los cuales resultaba en extremo regresivo el tributo.

No se registran variantes con respecto a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, en los que se mantiene idéntica proporcionalidad que la establecida en la ley vigente.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.