LEY 12.456
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Declárase de Interés Provincial la actividad artesanal desarrollada por los artesanos bonaerenses como productores de elementos de significación cultural y la preservación, promoción, difusión y desarrollo de las artesanías bonaerenses.
Art. 2º - Institúyese la figura del Maestro Artesano como distinción a la labor y trayectoria de aquellos artesanos que se hayan destacado por su trabajo artesanal y por haber cumplido con la misión de contribuir a la vigencia de las tradiciones bonaerenses, a través de la difusión y transmisión de técnicas o habilidades que forman parte del patrimonio cultural provincial.
Art. 3º - El Poder Ejecutivo designará anualmente a aquellos artesanos que califiquen en función del artículo precedente y procederá a su distinción.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de junio del año dos mil.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 2.443
La Plata, 12 de julio de 2000.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (12.456)
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación