LEY 12.456

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Declárase de Interés Provincial la actividad artesanal desarrollada por los artesanos bonaerenses como productores de elementos de significación cultural y la preservación, promoción, difusión y desarrollo de las artesanías bonaerenses.

Art. 2º - Institúyese la figura del Maestro Artesano como distinción a la labor y trayectoria de aquellos artesanos que se hayan destacado por su trabajo artesanal y por haber cumplido con la misión de contribuir a la vigencia de las tradiciones bonaerenses, a través de la difusión y transmisión de técnicas o habilidades que forman parte del patrimonio cultural provincial.

Art. 3º - El Poder Ejecutivo designará anualmente a aquellos artesanos que califiquen en función del artículo precedente y procederá a su distinción.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de junio del año dos mil.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 2.443

La Plata, 12 de julio de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (12.456)

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación