Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Resolución Nº 132

 

La Plata, 18 de septiembre de 2012.

 

VISTO la Ley Nº 12.297, que regula la actividad de las personas jurídicas prestadoras del servicio de seguridad privada, y su reglamentación, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 13/12, se convocó a las prestadoras de servicios de seguridad privada a la inscripción y/o renovación para el período 2012, en el Registro Público de Prestadoras de Servicios de Seguridad Privada, en el ámbito de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada;

Que la Ley Nº 12.297 estipula que es atribución de la Autoridad de Aplicación el requerimiento a las prestadoras de los documentos e informaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la misma;

Que el artículo 7º de la Resolución Nº 13/12 prevé que “Las prestadoras que no soliciten la inscripción o renovación al Registro Público de Prestadoras de Servicios de Seguridad Privada en los plazos establecidos, o aquéllas a las que se les hubiera rechazado, quedarán excluidas del listado del Registro por el término de 1 año, comunicándose dicha circunstancia al Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Armas (RE.N.AR.) sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan”;

Que desde la entrada en vigencia de la mentada Resolución a la fecha ha transcurrido un plazo más que prudencial para que las prestadoras regularicen su situación ante el Registro Público de Prestadoras de Servicios de Seguridad Privada;

Que en esta instancia deviene oportuno tomar medidas respecto de aquellas empresas que, no obstante la perentoriedad del término de presentación han hecho caso omiso de la misma;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.297 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.897/02;

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Suspender el ingreso de altas de vigiladores y objetivos, a aquellas prestadoras que se hallaren remisas en su inscripción o renovación al Registro Público de Prestadoras de Servicios de Seguridad Privada en los términos previstos y hasta tanto regularicen su situación.

 

ARTÍCULO 2º - Registrar, comunicar, notificar a la Subsecretaría de Planificación y a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad para su inclusión en el Boletín Informativo. Cumplido, archivar.

Silvia Paola La Ruffa

Subsecretaria de Planificación

C.C. 9.969