Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución 85/13
VISTO el expediente N°
2145-30779/13, las Leyes N° 11.720, N° 11.347, N° 11.459, N° 13.757,
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la necesidad de simplificar y agilizar la realización de los trámites, otorgando mayor economía y eficacia en la emisión de los certificados mencionados, y posibilitando un mejor control sobre los mismos, se ha considerado oportuna la implementación de los pertinentes Certificados Electrónicos;
Que este Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible, como sucesor institucional de la ex Secretaría de Política
Ambiental, es la autoridad de aplicación en materia ambiental en
Que ha tomado intervención
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 32 de
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer el uso obligatorio de los Formularios de Certificado de Tratamiento de Residuos, Certificado de Operación de Residuos y Certificado de Disposición Final de Residuos Especiales, de acuerdo a las prescripciones de la presente Resolución, de conformidad a los preceptos de las Leyes N° 11.720 y Nº 11.347.
ARTÍCULO 2°. Aprobar los modelos de Formularios de Certificado de Tratamiento de Residuos, Certificado de Operación de Residuos y Certificado de Disposición Final de Residuos Especiales que, como Anexos 1, 2 y 3 respectivamente, pasan a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. Establecer que los formularios aprobados por el artículo 2°, deberán ser generados en el sitio web de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (www.opds.gba.gov.ar o el que en el futuro lo reemplace) para su validación y posterior presentación ante esta Autoridad Ambiental.
A efectos de su confección, deberán seguirse las pautas establecidas en el Manual del Usuario disponible en el sitio web antes mencionado.
ARTÍCULO 4°. Dejar sin efecto, a partir de la publicación de la presente, los artículos
1°, 4°, 10 y 15 de
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Hugo Javier Bilbao
Director Ejecutivo
Nota: Los Anexos podrán ser consultados en el Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible.
C.C. 10.541