Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Resolución N° 56

 

La Plata, 7 de mayo de 2012.

 

VISTO el expediente N° 22400-18219/12, por el cual la Dirección Provincial de Zonas Francas propone la modificación y ampliación de la normativa vigente en relación a los cobros por Derecho de Servicios Técnicos Administrativos, en virtud de las numerosas tareas administrativas y técnicas que resultan reales servicios para los usuarios y concesionario,

y

 

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16 a 18 obra la Resolución Nº 14 del Directorio del entonces Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, de fecha 18 de mayo de 1999, mediante la cual se estableció el Derecho por Servicios Técnicos Administrativos que deben abonar los usuarios de la Zona Franca La Plata, detallando sus conceptos, valores, momentos del pago y responsables del mismo;

Que la Dirección Provincial de Zonas Francas da cuenta de la necesidad de adecuar los valores de los aranceles que el citado organismo percibe como contraprestación a los servicios brindados a terceros;

Que la Resolución Nº 14/99 no permite compensar los actuales costos de las prestaciones, debiendo el sector público subsidiar los servicios que brinda al sector privado;

Que la mencionada Resolución fue dictada en un marco de promoción y no ha sido objeto de estudio su readecuación en la última década;

Que las actividades llevadas a cabo en esta zona franca, han sufrido un importante aumento en la cantidad de volúmenes de mercaderías comercializadas;

Que además las mercaderías comercializadas, otorgan una notable ventaja a los importadores y exportadores sobre sus operaciones, en cuanto las mismas se concretan en dólares;

Que las mayores exigencias del mercado nacional e internacional, tornan necesario incrementar los controles ocasionando costos más altos para la prestación de los servicios de esta Dirección Provincial;

Que en función de lo expuesto, resulta indispensable establecer los nuevos aranceles de los servicios prestados por la Dirección Provincial de Zonas Francas, en función del significativo incremento del costo de los insumos y demás recursos afectados;

Que no obstante las modificaciones que este proyecto propone, es necesario adecuar los valores en períodos breves y razonables;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.889, el Decreto Nº 1.566/08 y el artículo 20 inciso 8) de la Ley Nº 13.757;

 

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Establecer que los usuarios de la Dirección Provincial de Zonas Francas deberán abonar los “Servicios Administrativos y/u Operativos”, cuyos conceptos, valores, momentos y responsables del pago se expresan en el Anexo Único que integran la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2º - Derogar los aranceles establecidos por el Anexo I de la Resolución Nº 14/99 del entonces “Ente de Administración y Explotación Zona Franca La Plata”.

 

ARTÍCULO 3º - Instituir como unidad de cambio (U/C) la cotización del dólar al tipo vendedor el undécimo día del mes de enero de cada año, según la fuente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Los montos arancelarios que por retribución percibe la Dirección Provincial de Zonas Francas por servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo Único, serán los resultantes de multiplicar la cantidad de unidades detalladas en cada caso por la cotización referida, comenzando la vigencia de la operatoria a partir del día 1º de mayo de 2012.

 

ARTÍCULO 4º - Establecer como condición necesaria para el inicio de cualquier tramitación ante la Dirección Provincial de Zonas Francas, la acreditación del pago de los valores establecidos en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 5º - El pago de los derechos y/o servicios se efectuará mediante depósito bancario en la cuenta oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires perteneciente al Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 6º - Incorporar lo establecido en la presente Resolución al Digesto Normativo en el Título XIII.

 

ARTÍCULO 7º - Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar a la Dirección Provincial de Zonas Francas. Cumplido, archivar.

 

Cristian Breitenstein

Ministro de la Producción