Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 48

 

La Plata, 15 de febrero de 2013

 

VISTO el expediente Nº 2400-3626/12 del Ministerio de Infraestructura, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las citadas actuaciones se emitió la Resolución Nº 522/12, a través de la cual, en lo esencial, se dispuso la aprobación de los valores tarifarios de peaje que los Concesionarios AUTOVÍA DEL MAR S.A. y COVISUR S.A. deberían aplicar a partir de las 0 horas del día siguiente al de la publicación del referido acto administrativo en el Boletín Oficial;

 

Que las tarifas establecidas en aquella resolución fueron consecuencia de una solicitud de revisión extraordinaria de tarifas presentada oportunamente por la empresa AUTOVÍA DEL MAR S.A., y de las previsiones contenidas en el Acta Acuerdo de la Concesión modificada de COVISUR S.A., aprobada por el Decreto Nº 835/10, y su Addenda de Actualización y Anexos aprobados por Resolución Nº 879/11 del Ministerio de Infraestructura;

 

Que los valores establecidos por la Resolución Nº 522/12 constituyen una actualización parcial de aquéllos que fueran aprobados en sus respectivas intervenciones por Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que en consecuencia, corresponde completar el proceso de revisión tarifaria extraordinaria antes referido;

 

Que el presente acto se emite en orden a las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 13.757 y los Decretos Nº 835/10 y Nº 651/10.

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar los valores tarifarios de peaje que el Concesionario AUTOVÍA DEL MAR S.A. aplicará a partir de las cero (0) horas del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, conforme a lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente en dos (2) fojas.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar los valores tarifarios de peaje que el Concesionario COVISUR S.A. aplicará a partir de las cero (0) horas del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, conforme a lo establecido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente en una (1) foja.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que AUTOVÍA DEL MAR S.A. y COVISUR S.A. deberán continuar recaudando y depositando el agregado tarifario creado por el artículo 3º de la Resolución Nº 52/12, en las condiciones y formas allí establecidas.

 

ARTÍCULO 4º. Establecer que COVISUR S.A. deberá continuar depositando el diferencial tarifario establecido por el artículo 4º de la Resolución Nº 52/12 en las condiciones y formas allí establecidas.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

 

ANEXO I

 

CUADROS TARIFARIO

CORREDOR VIAL INTEGRADO DEL ATLANTICO

 

Estación de Peaje Samborombón (Km. 90)

Categoría 1 $ 26,00 - tarifa bonificada $ 20,00-*

Categoría 2 $ 51,00

Categoría 3 $ 51,00

Categoría 4 $ 76,00

Categoría 5 $ 102,00

Categoría 6 $ 127,00

 

Estación de Peaje La Huella

Categoría 1 $26,00 - tarifa bonificada $ 20,00*

Categoría 2 $51,00

Categoría 3 $51,00

Categoría 4 $ 76,00

Categoría 5 $ 102,00

Categoría 6 $ 127,00

 

Estación de Peaje Gral. Madariaga

Categoría 1 $ 8,50 - tarifa bonificada $ 6,50*

Categoría 2 $ 17,50

Categoría 3 $ 17,50

Categoría 4 $ 26,00

Categoría 5 $ 35,00

Categoría 6 $ 44,00

 

Estación de Peaje Mar Chiquita

Categoría 1 $ 10,50 - tarifa bonificada $ 8,00*

Categoría 2 $21,00

Categoría 3 $21,00

Categoría 4 $ 32,00

Categoría 5 $ 43,00

Categoría 6 $ 53,00

 

Especificaciones generales

1) Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y fueron sujetas -según el caso- a redondeo.

2) * Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a la Categoría 1 se aplicará una bonificación selectiva durante el período de temporada baja, entre las 12 horas de los días lunes y las 12 horas de los días viernes, excepto los días feriados y fines de semana largos en que se aplicará la tarifa básica desde las 12 horas del día laborable inmediato anterior hasta las 12 horas del día laborable inmediato posterior.

La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la culminación de la Semana Santa y se extenderá al 15 de diciembre de cada año, excepto vacaciones de invierno.

 

ANEXO II

 

CUADRO TARIFARIO

COVISUR S.A.

Concesión modificada

 

Estación de Peaje Maipú (Km. 273)

Categoría 1 $ 26,00 - tarifa bonificada $ 20,00-*

Categoría 2 $ 51,00

Categoría 3 $ 51,00

Categoría 4 $ 76,00

Categoría 5 $ 102,00

Categoría 6 $ 127,00

 

Especificaciones generales

3) Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y fueron sujetas -según el caso- a redondeo.

4) * Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a la Categoría 1 se aplicará una bonificación selectiva durante el período de temporada baja, entre las 12 horas de los días lunes y las 12 horas de los días viernes, excepto los días feriados y fines de semana largos en que se aplicará la tarifa básica desde las 12 horas del día laborable inmediato anterior hasta las 12 horas del día laborable inmediato posterior.

La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la culminación de la Semana Santa y se extenderá al 15 de diciembre de cada año, excepto vacaciones de invierno.

 

C.C. 1.569