Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución Nº 017

 

La Plata, 14 de enero de 2013.

 

VISTO el expediente 2436-27.656/12, por el cual se propone el dictado de un nuevo acto resolutivo que apruebe la planilla de los requisitos necesarios para la presentación de solicitud de aprobación de obras de tratamiento de los efluentes líquidos generados por los establecimientos dedicados a la cría de animales destinados a la producción de carne bovina y porcina con engorde en corral (feedlot) y animales destinados a la producción de leche (tambos) y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º, inciso c de la Ley 12.257 le confine a la Autoridad del Agua la facultad de supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso y conservación y evacuación del agua

Que bajo tales circunstancias existe la necesidad de establecer normativas de exigencia, entre otras, para la tramitación de la aprobación de obras de tratamiento de efluentes líquidos

Que la actividad de cría de animales de corral porcinos y bovinos, para la obtención de carne o leche, ha tenido un notable crecimiento en los últimos períodos

Que se hace necesario su reglamentación y control

Que el desarrollo propio de la actividad hace que presente características diferenciales de otras ya normadas por esta Autoridad del Agua

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º Aprobar los requisitos necesarios para la aprobación de obras de tratamiento de efluentes líquidos generados por establecimientos de Feedlot (Engorde a corral), Tambos, y de producción porcina establecidos en el Anexo I.

 

ARTÍCULO 2º A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las actividades definidas en el artículo 1º quedan exceptuadas de los anexos 6 y 7 de la resolución 289/08 debiendo en su lugar cumplimentar el anexo 1 de la presente.

 

ARTÍCULO 3º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y en la página web de la A.D.A. y dar al SINBA. Cumplido, girara a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón y reserva en la carpeta de antecedentes.

Norberto Daniel Coroli, Presidente; Liliana Raskovsky, Vicepresidenta; Silvia María

Eva Gottero, Director Vocal; Gustavo Alfredo González, Director Vocal.

 

ANEXO I

Presentación de la documentación técnica a evaluar para otorgar los permisos para la concreción de obras de tratamiento de efluentes líquidos generados por establecimientos de Feedlot (Engorde a corral), Tambos, y de producción porcina.

1- Datos del solicitante.

a- Formulario rubricado por el titular o apoderado con poder suficiente para efectuar tramitaciones administrativas con indicación de nombre y apellido o razón social del solicitante, y certificación de firmas ante escribano público o Juez de Paz.

2- Documentación legal.

a- Cumplimiento de los requisitos generales establecidos por Resolución ADA 247/08.

b- Copia aprobada del plano origen intervenido por organismo oficial, o en su defecto cédula catastral.

c- Declaración de Impacto Ambiental.

d- Constancia municipal de ordenanza de uso del suelo.

3- Profesional designado.

a- Designación de profesional con incumbencia en recursos hídricos que avale la documentación técnica presentadas, debiendo adjuntar certificado de habilitación otorgado por el colegio correspondiente.

4- Documentación Técnica:

a- Destino de los desechos sólidos y/o líquidos generados por la actividad.

b- Tres (3) juegos de memoria descriptiva y técnica de las obras a ejecutar.

c- Tres (3) juegos de cómputo y presupuesto de las obras.

d- Tres (3) juegos de planos en papel con normas convencionales, uno de ellos visado por el colegio de ingenieros.

e- Una (1) copia del contrato de ingeniería y planilla anexa visada por el colegio profesional por proyecto y dirección técnica y constancia o fotocopia de boleta de aportes profesionales.

f- Declaración jurada con firma ante escribano público, del propietario del predio.

g- Ejecución de una red de monitoreo en un plazo máximo de sesenta (60) días, informando a la ADA los resultados de los análisis de las muestras a realizar en laboratorio autorizado por la OPDS, con cadena de custodia y una frecuencia trimestral.

h- Control de vectores hídricos.

5- Notas

a- Nota avalada por propietario y profesional actuante donde deberán comunicar la fecha de inicio de los trabajos.

b- De surgir modificaciones durante el desarrollo de los trabajos, se deberá presentar original y dos (2) copias de: planos conforme a obra, memoria técnica, cómputo y presupuesto y soporte magnético de la documentación gráfica, técnica y descriptiva.

c- Informe hidráulico para una lluvia con una recurrencia de dos años.

d- indicar la densidad expresada en animales por metro cuadrado.

C.C. 576