ARTICULO 1.- Modificase el articulo 1º de la Ley 10892, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º - Declárase de utilidad publica y sujeta a expropiación la
fracción de terreno ubicada en el partido de Quilmes, designada catastralmente
como: Circunscripción II, Sección R, Fracción II Parcela 1-a, Partida 22.859, y
como Fracción A, en el Plano que cita su título e inscripto su dominio a la
matrícula 75.300; del mencionado partido y la fracción de terreno ubicada en el
partido de Avellaneda, designada catastralmente como: Circunscripción II,
Sección J, Fracción II, inscripto su dominio al Folio 793/75, del partido de
Avellaneda, a nombre de "Jaime Salmún Sociedad Anónima, Inmobiliaria,
Comercial; Industrial y Agropecuaria" y/o de quién o quiénes resulten ser
sus legítimos propietarios".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.