LEY 11223


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

 

ARTICULO 1.- Modificase el articulo 1º de la Ley 10892, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 1º - Declárase de utilidad publica y sujeta a expropiación la fracción de terreno ubicada en el partido de Quilmes, designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Fracción II Parcela 1-a, Partida 22.859, y como Fracción A, en el Plano que cita su título e inscripto su dominio a la matrícula 75.300; del mencionado partido y la fracción de terreno ubicada en el partido de Avellaneda, designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Fracción II, inscripto su dominio al Folio 793/75, del partido de Avellaneda, a nombre de "Jaime Salmún Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial; Industrial y Agropecuaria" y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios".

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.