ARTICULO 1.- Declárese de utilidad
pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en el Partido de
Berisso, denominada catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana
18, Parcelas 7 y 8 inscriptos sus dominios en los folios 6192/48, DH 17.275/77
y DH 11.108/83 del Partido de Berisso, a nombre de Héctor Angel y Nilda Esther
Bonaldo y Massone; y Parcela 9, inscripta en la matrícula 24.002 del Partido de
Berisso, a nombre de Juan Carlos Castillo y María Gladys Barbosa y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble designado en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a obras de ampliación de la Escuela Provincial N° 18 “Domingo Faustino Sarmiento”, del partido de Berisso.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.