Fundamentos de la

Ley 11623

 

            Por el presente proyecto de ley se propone la modificación del último párrafo del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado, Decreto-ley № 7543/1969, T.O. 1978, modificación por Ley 11.401.

            El texto vigente establece en dicho párrafo un tratamiento de excepción para los honorarios devengados a favor del señor Fiscal de Estado y los funcionarios que lo representan y sustituyan, en los supuestos de juicios en que la parte contraria fuere vencida en costas, o de tramitaciones de herencias vacantes cuando el honorario sea a cargo de la misma herencia vacante o de terceros, en el sentido de declararlos excluidos de los aportes previsionales que en forma universal y obligatoria determina la Ley 6716, Caja De Previsión Social Para Abogados, especialmente en su artículo 12 (T. O. Ley 8455).

            Tal singularidad en el tratamiento de los referidos honorarios, atenta contra la situación igualitaria con que legal y constitucionalmente el legislador provincial debe considerar a todos los abogados que obligatoriamente se encuentran incluidos en el sistema previsional de la Ley 6716, pues nada justifica que si el Fiscal de Estado o sus representantes y sustitutos en un litigio ganas honorarios de terceros –no del Estado Provincial que representan y defienden-, queden eximidos de hacer las mismas contribuciones que al sistema previsional instituido por la Ley 6716 hacen los restantes profesionales de la provincia de Buenos Aires.