ARTICULO 1.- Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación la fracción de terreno ubicada en la localidad
de Ituzaingó, Partido de Morón, designada catastralmente como: Circunscripción
II, Sección C, Fracción I, Parcela 1A, inscripto su dominio bajo el F° 7893/50
a nombre de DOMINGO BARBE y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será donado al Club Atlético Ituzaingó, con Personería Jurídica N° 3452, con el cargo de ser destinado a la construcción de una cancha de fútbol e instalaciones complementarias.
ARTICULO 3.- El cargo previsto en el artículo anterior deberá efectuarse dentro del término de (3) tres años, caso contrario se revocará la donación y el dominio pasará automáticamente a la Provincia de Buenos Aires sin derecho a indemnización alguna por parte de la donataria.
ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de la donataria será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno estando la misma exenta del pago del impuesto al acto.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo