Ley 12.708

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

Ley

 

Artículo 1°.-.Prorrógase por el término de veinticuatro (24) meses el plazo establecido por la Ley 12.379.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.