Ley 12.708
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
Ley
Artículo 1°.-.Prorrógase por el término de veinticuatro (24) meses el plazo establecido por la Ley 12.379.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.