Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 225
La Plata, 6 de octubre de 2011.
VISTO el Decreto-Ley 16378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros) y los artículos 40 al 43 de su Decreto Reglamentario Nº 6864/58, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 16.378/57 establece que “No podrán establecerse estaciones para servicios intercomunales sin la previa autorización del Poder Ejecutivo y los servicios de transporte público de pasajeros sólo podrán utilizar las expresamente autorizadas por la Provincia, o habilitadas en virtud de convenios interjurisdiccionales o con las comunas.”;
Que el mismo artículo agrega que “A propuesta de la Dirección, el Poder Ejecutivo podrá habilitar en cada población una estación común, imponiendo la concentración en la misma de todos los servicios intercomunales que pasen o terminen en aquélla, a los fines de su mejor combinación y control;
Que a través de los artículos 40 a 43 del Decreto Nº 6864/58 se reglamentan las condiciones a que deberán sujetarse las Estaciones Centralizadoras para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, previo informe técnico de la Dirección Provincial del Transporte;
Que mediante Decreto Nº 1081 del 13 de julio de 2010, se crea en el ámbito del Ministerio de Infraestructura la Agencia Provincial del Transporte, transfiriéndosele los deberes y obligaciones, facultades, acciones, planteles básicos, recursos, bienes y créditos presupuestarios de la Dirección Provincial del Transporte;
Que por Decreto Nº 2 de fecha 3 de enero de 2011 se transfirió la Agencia Provincial del Transporte al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que de los considerandos del Decreto Nº 1081/10 surge que la Agencia Provincial del Transporten tendrá a su cargo la planificación, fiscalización, coordinación, promoción y desarrollo del servicio público de transporte, ejerciendo el enlace entre los diferentes actores privados, los usuarios y la administración pública provincial.
Que resulta imprescindible contar con la información actualizada que permita el diseño de políticas tendientes a regular el servicio de las Estaciones Centralizadoras asegurando la satisfacción de las necesidades de los usuarios, estableciendo los mecanismos necesarios que permitan asegurar los fines de la Ley;
Que en tal sentido y a fin de dar cumplimiento a lo normado en un marco de organicidad y eficiencia, corresponde crear el Registro de Estaciones Centralizadoras;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1081/10 y Nº 2/11;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear el Registro de Estaciones Centralizadoras, el cual será implementado y desarrollado por la Agencia Provincial del Transporte, a través de la Dirección Provincial de Planificación del Transporte y Tránsito.
ARTÍCULO 2º. Es obligatoria la inscripción en el mismo de todas las Estaciones Centralizadoras, cuya modalidad operativa importe la utilización de empresas intercomunales de transporte.
ARTÍCULO 3º. Los requisitos y las condiciones a que deberán sujetarse las Estaciones Centralizadoras para su inscripción en el Registro, serán determinadas por la reglamentación que se dicte a tales efectos.
ARTÍCULO 4º. La Presente comenzará a regir a partir de los ciento ochenta (120) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.
Bartolomé M. Barreto
Director Ejecutivo
C.C. 12.184