Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 241
La Plata, 4 de abril de 2011.
VISTO el expediente N° 2209-121362/09 y el Decreto Nº 845/05 y su modificatorio Decreto 213/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto citado en el visto, autoriza la entrega de la libreta matrimonial en el domicilio señalado por los cónyuges, luego de celebrado el matrimonio en las oficinas de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, en concordancia con las exigencias establecidas por el Código Civil;
Que la implementación de esta práctica genera erogaciones particulares que corresponde sean afrontadas por los interesados, debiendo preverse un monto tendiente a afrontar las mismas;
Que el Decreto N° 845/05 en su artículo 3° preveía que los contrayentes abonen por el servicio a domicilio un importe equivalente a veintitrés (23) veces la tasa retributiva vigente correspondiente a la inscripción del matrimonio, la que posteriormente fue disminuida a diecinueve (19) como consecuencia del Decreto 213/07;
Que a los efectos de mantener el costo del servicio con respecto al ejercicio 2011, se modifica el artículo 3° del Decreto N° 213/07, aumentando a cuarenta (40) veces la tasa retributiva vigente correspondiente a la inscripción del matrimonio;
Que para futuras modificaciones se autorizó mediante el Decreto N° 213/07 al Ministerio de Gobierno (hoy Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros) a dictar las normas correspondientes;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 213/07, por la Ley 13.757 modificada por su similar N° 13.975 y por el Decreto N° 384/09, que facultan al suscripto a dictar las normas correspondientes, tendientes a modificar el costo del servicio, cuando la jurisdicción lo crea necesario y oportuno;
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el costo del servicio autorizado por el artículo primero del Decreto N° 845/05, establecido por el artículo tercero del mismo, modificado por Decreto N° 213/07, para los contribuyentes que lo solicitaren en aquellas delegaciones habilitadas para brindarlo, pasando a abonar por el mismo un importe equivalente a cuarenta (40) veces la tasa retributiva vigente correspondiente a la inscripción del matrimonio.
ARTÍCULO 2°. La Dirección Provincial del Registro de las Personas dispondrá las medidas necesarias para implementar a partir de su publicación en el Boletín Oficial, la modificación dispuesta en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°. Los agentes inscriptos en el Registro de Oficiales Públicos creado por la disposición RPP 801/05, percibirán como contraprestación del servicio brindado a los ciudadanos, el treinta por ciento (30 %) del valor abonado por los contrayentes, el cual será abonado a través de una cuenta especial abierta por el Registro Provincial de Las Personas a esos efectos.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Subsecretaría de Gabinete. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
C.C. 7.306