LEY 12412

 

NOTA: Por Ley 12512 se  prorroga la presente Ley  por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Suspéndese en el ámbito de la jurisdicción del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente, el trámite de las acciones judiciales, que tengan su origen en el cobro de créditos con causa en la falta de pago de obras de infraestructura (gas, asfalto, cloacas, agua, etc.) realizadas por la modalidad impuesta por la Ordenanza General 165 y/o similares. La suspensión abarca a todos los procesos cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si tuvieran sentencia firme y/o estuvieran en etapa de ejecución de sentencia, quedando comprendidas en la suspensión las ejecuciones que pudieran promoverse por cobro de honorarios y gastos contra cualquiera de las partes en los juicios contemplados en el presente artículo.

 

ARTICULO 21.- La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada aún de oficio por los señores jueces.

 

ARTICULO 3.- Quedan excluidos de los alcances de esta Ley, los procesos judiciales que tengan por objeto el cobro de créditos con causa en la ejecución de obras por el tipo señalado en el artículo 1º contratadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1998.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.