Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución N° 878

 

La Plata, 11 de octubre de 2011.

 

VISTO el expediente N° 2400-910/10 relacionado con el Decreto N° 2.508/10 referente al Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 6.021 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 2.508/10 se aprobó un nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública regidos por la Ley Nº 6.021, sus modificatorias y complementarias, en sustitución del creado oportunamente por Decreto Nº 2.113/02;

Que por el artículo 3º del Decreto citado se facultó al entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a establecer la Metodología de Redeterminación de Precios de contratos de obra pública a implementar en el marco del presente Decreto, así como al dictado de normas interpretativas, aclaratorias y complementarias;

Que en dicho marco se dictó la Resolución Nº 404/07;

Que no obstante ello, a partir de la nueva coyuntura económico – financiera de la Provincia se entendió conveniente aportarle a los contratos de obra pública una herramienta que resultara superadora del mencionado Decreto Nº 2.113/02, lo que generó el dictado del Decreto Nº 2.508/10, que aprobó el nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública;

Que por el artículo 4° se mantuvo en este Ministerio la facultad para establecer la metodología de redeterminación de precios de contratos de obra pública a implementar el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias;

Que por Resolución Nº 931/10 se encomendó a la Subsecretaría de Obras Públicas la elaboración del nuevo proyecto definitivo de Metodología de Redeterminación de Precios en el marco del Decreto Nº 2.508/10;

Que a fojas 53 obra informe de la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación donde, luego de analizar el contenido de dicha norma e interpretarla en forma integral con el Decreto Nacional Nº 1.295/02, propone que queden fuera del ámbito de aplicación del Decreto Nº 2.508/10 aquellas obras públicas que se desarrollen en la Provincia de Buenos Aires con financiamiento nacional;

Que en tal sentido, la Subsecretaría de Obras Públicas entiende que, a efectos de poner en vigencia el Decreto Nº 2.508/10 y minimizar el impacto administrativo en las áreas técnicas de una nueva metodología de cálculo, corresponde modificar los términos de la Resolución Nº 404/07, incorporando las aclaraciones solicitadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y continuar con la metodología aplicada actualmente;

Que a fojas 61 toma conocimiento la Dirección Provincial de Estadística;

Que a fojas 62 obra conformidad de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que de conformidad a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 64 y vuelta), la intervención de Contaduría General de la Provincia (fojas 71 y vuelta) y la vista de Fiscalía de Estado (fojas 72 y vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2508/10 y artículo 22 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Extender la Metodología de Redeterminación de Precios contemplada en la Resolución Nº 404/07 al nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de los contratos de obra pública aprobado por Decreto Nº 2.508/10, con las salvedades del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 2° de la Resolución Nº 404/07, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 2°. La presente metodología de Redeterminación de Precios será aplicable a todos los contratos de obra pública regidos por la Ley Nº 6.021 y sus modificatorias, conforme las previsiones del Decreto Nº 2.113/02, modificado por el Artículo 45 de la Ley Nº 13.403. Los contratos que cuenten con financiación de Organismos Multilaterales de Crédito, como así también los que cuenten con financiamiento del Estado Nacional se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo o convenio, según corresponda. Quedan excluidos los contratos de concesión de obra pública, de servicios públicos, licencias y permisos”.

 

ARTÍCULO 3º. Modificar el artículo 3° de la Resolución Nº 404/07, que quedará redactado de la siguiente manera:

Se aplicará a los precios de la obra faltante de ejecutar al inicio del mes en que se proceda a su Redeterminación a solicitud de la Contratista y cuando se acredite una variación: a) Superior al diez por ciento (10%) del monto de contrato faltante de ejecutar con respecto a los precios del Contrato Original o de la última

Redeterminación aprobada, calculados con los Valores de Referencia correspondientes a la última tabla aprobada, cuando la obra se hubiera contratado con anterioridad al 1 de enero de 2006. b) Para las obras contratadas a partir del 1 de enero de 2006, cuando los costos de la parte pendiente de ejecución hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación en más de un cinco por ciento (5%) respecto a los valores del contrato, o a los establecidos en la última redeterminación aprobada según corresponda. Producida la primer redeterminación de precios, las siguientes podrán ser solicitadas por el contratista mes a mes, en la medida de la variación producida y cualquiera sea el valor referencial, sin necesidad de alcanzar el porcentaje establecido para la primer redeterminación.

 

ARTÍCULO 4º. Modificar el artículo 7° de la Resolución Nº 404/07, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 7°. La Tabla de Valores de Referencia para cada mes será aprobada por Resolución Ministerial. Dicha tabla contendrá los valores que servirán de base para las Redeterminaciones de Precios de las obras, en función de los Precios de Referencia confeccionados por la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a partir de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos”.

 

ARTÍCULO 5°. Derogar el Anexo II de la Resolución Nº 404/07.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Obras Públicas. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Infraestructura

C.C. 12.817