Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 1297
LA PLATA, 1º de diciembre de 2010.
VISTO el Expediente Nº 22103-2977/10, la Ley N° 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09, la Resolución Nº 653/09, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley Nº 13927 dispone en su parte pertinente que: El Registro Único de Infractores de Tránsito, suministrará el Acta Única de Infracción a las distintas autoridades de comprobación. Asimismo será el encargado de auditar el seguimiento de las actuaciones ;
Que a fin dar efectivo cumplimiento con lo preceptuado por el artículo citado precedentemente, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros ha resuelto mediante Resolución Nº 653/09, aprobar el Acta Única de Infracción, juntamente con los formularios de notificación de la misma, en sus dos versiones: Manual y Fotográfica;
Que el artículo 28 de la Ley N° 13927 establece para el control de velocidad y otras infracciones establecidas en la mencionada normativa, en zonas urbanas o rurales, la implementación del uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente;
Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, se encuentra dotando de manera progresiva a las distintas autoridades de comprobación con formularios de notificación de Actas Únicas de Infracción en su versión Manual, a fin de controlar las infracciones de tránsito presuntamente cometidas dentro de su jurisdicción;
Que asimismo, la mencionada Dirección Provincial gestiona la administración y control de los formularios de notificación de Actas Únicas de Infracción constatadas mediante instrumentos cinemómetros fijos y/o móviles en versión Fotográfica;
Que a fin de garantizar el respeto por el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa al presunto infractor, la Ley Nº 13.927 ha dispuesto, en los artículos 29, 30 y 31, la creación de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, la cual se encuentra funcionando actualmente, en sus sedes de La Plata, Mar del Plata, Don Torcuato y Dolores;
Que atento a las nuevas tecnologías capaces de constatar infracciones de modos no previstos en el pasado, se torna necesaria la aprobación de un modelo de formulario de notificación de Acta Única de Infracción en su versión Semiautomática;
Que a los efectos de resguardar la seguridad jurídico-administrativa y dotar a dicho formulario con la identidad provincial que le inviste la Ley Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09; el mismo cuenta con similares características a los ya aprobados, tanto en términos de código de barra único identificador como de medidas de seguridad, a fin de asegurar su correcta trazabilidad y autenticidad en los sistemas propuestos al efecto;
Que en virtud de ello y en orden a las prescripciones legales, corresponde aprobar el formulario de notificación de Acta Única de Infracción, en su versión Semiautomática;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 4°, Anexo I, del Decreto N° 532/09, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Que a fojas 5 la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 532/09;
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el formulario de Notificación de Acta Única de Infracción de Tránsito en su versión Semiautomática, el que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: Establecer que a los efectos de la constatación de infracciones de tránsito mediante la utilización de equipos o sistemas semiautomáticos en jurisdicción provincial y/o municipal, en los casos en que se halla celebrado Convenio de Cooperación en los términos del artículo 42 de la Ley Nº 13927, sólo podrán utilizarse los formularios de Notificación de Acta Única de Infracción de Tránsito en versión Semiautomática que cuenten con una numeración especial y medidas de seguridad determinadas por la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.
ARTÍCULO 3º: Establecer que las medidas de seguridad y el proceso para la asignación de numeración especial establecidos en el artículo precedente será determinado mediante Disposición del Director Provincial de Política y Seguridad Vial.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros