Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 3126
La Plata, 10 de agosto de 2011.
VISTO el dictado de la Ley Nº 14.174, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 14.174 se modifico la Ley Nº 10.827 que establece la tasa por servicios administrativos que prestan las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que en relación a los montos que deberán tributarse se utiliza como parámetro porcentajes sobre el haber básico que percibe el Oficial Subayudante del Subescalafón Comando, que a partir del 1º de marzo es de pesos quinientos cuarenta y uno con catorce centavos ($ 541,14);
Que los recursos que ingresen tendrán como afectación específica la mejora de los servicios retribuidos, así come la adquisición y mantenimiento de vehículos, compra de bienes de capital y de uso, necesarios para el funcionamiento de distintas dependencias de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que siendo esta cartera ministerial la Autoridad de Aplicación en la materia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente que establezca las alícuotas variables que reflejen el costo de los servicios establecidos a prestar por parte de la Institución Policial en los incisos 3), 6) y 9) del artículo 2° de esa Ley, a los que se les otorgará el destino indicado en el párrafo arriba mencionado;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, y la Ley Nº 14.174;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los montos y alícuotas variables de la Tasa por servicios administrativos que prestan las Policías de la Provincia de Buenos Aires previstas por Ley Nº 10.827, conforme a las especificaciones del Anexo Único que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. En caso de disponerse un incremento en el haber básico que percibe el Oficial Subayudante del Subescalafón Comando, los montos establecidos en el Anexo Único se actualizarán de acuerdo a las alícuotas allí establecidas, facultándose a la Dirección General de Administración a efectuar las comunicaciones correspondientes.
ARTÍCULO 3º. Las tasas mencionadas en el artículo precedente, se efectivizarán mediante depósitos en la Cuenta Especial “Tasa Ley 10.827” del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º. En todo trámite sujeto a la Tasa deberá constar la efectivización del depósito correspondiente, siendo el titular de la dependencia policial respectiva responsable por la falta de cumplimiento de lo preindicado.
ARTÍCULO 5º. Cada dependencia policial exhibirá los valores vigentes a cada servicio alcanzado por el gravamen y elevará un informe mensual a la Dirección General de Administración sobre las actuaciones producidas con detalle de las mismas.
ARTÍCULO 6º. La presente comenzará a regir a partir del 1º de septiembre de 2011. ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Informativo y al SINBA
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
ANEXO ÚNICO
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
1- Expedición de testimonios o copias certificadas de acta de choque o de exposición ante autoridad policial…………… 16,23 pesos
(3%)
2- Pedido de informe........................................................................... 16,23 pesos
(3%)
3- Expedición de certificados de antecedentes
3.1. En un día................................................................................. 59,52 pesos (11
%)
3.2. En cinco días............................................................................35,17 pesos
(6,5 %)
3.3. En diez días............................................................................. 21,64 pesos (4
%)
(en todos los casos no se computarán los días inhábiles, ni el tiempo de envió hacia
y desde la Dirección Registro de Antecedentes)
4- Gravado y verificación de automotores................................................. 43,29 pesos
(8 %)
5- Otorgamiento y renovación de autorización para tenencia y
portación de armas..................................................................................27,05
pesos (5 %)
6- Asesoramiento sobre seguridad siniestral
6.1. Certificados de intervención operativa............................................... 86,58 pesos
(18 %)
6.2. Certificados de asesoramiento, certificados de mantenimiento de medidas de
Prevención, y certificados de final de obra.
6.2.1. Inmuebles de hasta 200 m2 de superficie cubierta…………… 270,57 pesos
(50 %)
6.2.2. Inmuebles de entre 200 y 1000 m2 de superficie cubierta…....811,71 pesos
(150 %)
6.2.3. Inmuebles de entre 1000 y 3000 m2 de superficie cubierta…1623,42 pesos
(300 %)
8.2.4. Inmuebles de más de 3000 m2 de superficie cubierta.............2705,70
pesos (500%)
7- Asesoramiento sobre seguridad bancaria................................................. 43,29
pesos (8 %)
8- Habilitación y verificación de libros que legalmente corresponda a la Autoridad policial……………………………………………………..27,05
pesos (5 %)
9- Pericias sobre accidentología, planimetría, rastros dactiloscópicos para constatación de Identidad, poligrafía y químicas…............................1082,28 pesos (200 %)
C.C. 9.620