Provincia de Buenos Aires

TESORERÍA GENERAL

Resolución Nº 214/11

 

La Plata, 22 de diciembre de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 5500-552/11, por el cual se tramita el proyecto de Resolución para la aprobación del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2012, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 y el artículo 49 de la Ley Nº 14.331, los Decretos Nº 3260/08 y 3264/08, el informe de fojas 2/4 del señor Ministro de Economía, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;

Que el artículo 49 de la Ley Nº 14.331 de Presupuesto del Ejercicio 2012 fijó en la suma de pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;

Que, el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el valor nominal en circulación;

Que, asimismo, el artículo 49 citado precedentemente establece que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

Que el Contrato de Calificación de Riesgo celebrado el día 15 de enero de 2010, entre la Tesorería General de la Provincia y la firma Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A., será renovado automáticamente por un período de dos años, dado la inexistencia de una notificación en contrario de ninguna de las partes

Que resulta conveniente a efectos de incrementar la previsibilidad y regularidad de este instrumento crear un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012, así como establecer los términos generales del mismo;

Que el citado Programa contará con un cronograma de licitaciones públicas, que ha sido consensuado con el Ministerio de Economía;

Que conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;

Que el inciso i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 autoriza a la Tesorería General de la Provincia a celebrar acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones de crédito a corto plazo en el marco del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

Por ello,

 

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2012 por un monto máximo de hasta valor nominal pesos dos mil quinientos millones (VN $2.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, cuyo cronograma forma parte de la presente como Anexo I, siendo sus términos generales los siguientes:

a) Moneda de emisión: moneda nacional o extranjera;

b) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil

(VN $1000).

c) Tipo de Instrumento: Letras a descuento o Letras a cupón variable.

d) Plazo máximo: de hasta trescientos sesenta y cinco días (365) días, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión.

e) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

f) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

g) Régimen de colocación: licitación pública o suscripción directa.

h) Régimen de adjudicación en la licitación pública: Subasta tipo holandesa de precio único.

i) Tipo de Oferta: oferta parcial.

j) Licitación por Tramos: Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo – Personas Físicas y Personas Jurídicas. Los importes mínimos y/o máximos de cada tramo se determinarán en cada licitación.

k) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Argenclear Sociedad Anónima y/o de otra entidad compensadora designada a tal efecto.

l) Negociación: se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

m) Titularidad: estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

n) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del MAE autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% para las Letras a Descuento y del 0,030% para las Letras con Cupón Variable sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

o) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del MAE autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores Sociedad Anónima únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.

Los Inversores, ya sean personas físicas o jurídicas deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

p) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

q) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

r) Forma de pago de los servicios: la Tesorería General de la Provincia realizará los pagos mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

s) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

t) Rescate anticipado: las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

u) Legislación aplicable: Argentina.

v) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 2º. El Contrato de Calificación de Riesgo celebrado el día 15 de enero de 2010, entre la Tesorería General de la Provincia y la firma Moody’s Latin América Calificadora de Riesgo S.A., será de aplicación al Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2012.

 

ARTÍCULO 3º. El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º de la presente Resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2012 - Ley Nº 14.331- Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial – Administración Central- Jurisdicción 08 - Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia- PAN 007 - GRU 005 - Finalidad 1 Función 3 – Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 5 - Partida Parcial 5-, en lo que respecta a “Comisiones y gastos bancarios”, y Finalidad 5 - Función 1 – Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 7 - Partida Subprincipal 1 - Partida Parcial 1 - en lo atinente a los intereses que devengue.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, al Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Amílcar Zufriategui

Tesorero General

 

ANEXO I

Programa de Emisión Letras del Tesoro

Ejercicio 2012

 

Fechas de licitación

 

Miércoles, 11 de enero de 2012

Miércoles, 25 de enero de 2012

Miércoles, 15 de febrero de 2012

Miércoles, 07 de marzo de 2012

Miércoles, 28 de marzo de 2012

Miércoles, 25 de abril de 2012

Miércoles, 16 de mayo de 2012

Miércoles, 06 de junio de 2012

Miércoles, 27 de junio de 2012

Miércoles, 18 de julio de 2012

Miércoles, 08 de agosto de 2012

Miércoles, 29 de agosto de 2012

Miércoles, 19 de septiembre de 2012

Miércoles, 10 de octubre de 2012

Miércoles, 31 de octubre de 2012

Miércoles, 21 de noviembre de 2012

Miércoles, 12 de diciembre 2012

 

C.C. 14.971