GOBIERNO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1273/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 30 de Diciembre de 2020
VISTO el expediente EX-2020-06005483-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante el cual se gestionan las designaciones de diversas personas en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, a partir del 1º de enero de 2020 y hasta la fecha de notificación, y la posterior designación en la Planta Permanente de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente se propicia designar a veintiún (21) personas, a partir del 1º de enero de 2020 y hasta la fecha de notificación, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario, en cargos de la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, en las condiciones que en cada caso se indica;
Que las y los postulantes prestaron servicios en tal condición durante el año 2019, habiendo sido designados por Resolución N° 307/19 del entonces Ministerio de Agroindustria;
Que por razones que hacen a un mejor ordenamiento del servicio, deviene oportuno y necesario disponer el pase a la Planta Permanente de las personas citadas, a partir de la fecha de notificación;
Que las y los postulantes acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 10.430 para la cobertura de los cargos respectivos;
Que resulta necesario modificar y adecuar la distribución del número de cargos en las respectivas plantas de personal, afectando presupuestariamente cargos de la Planta Temporaria e incorporando los agrupamientos necesarios para su
implementación;
Que dicha medida conlleva a efectuar la pertinente transferencia de cargos en el Presupuesto General Ejercicio 2019 – Ley Nº 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que Contaduría General de la Provincia ha dictaminado favorablemente;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con los artículos 2°, 4°, 5° 6°, 111 inciso d) y117 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Efectuar, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial- Administración Central - Jurisdicción 13 - Ministerio de Desarrollo Agrario - U.G. 999 -, la transferencia de dos (2) cargos, según el siguiente detalle:
DÉBITO:
U.E.122 - PRG 001 - ACT. 002 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 – Principal 2 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 03: Un (1) cargo.
U.E. 111 -PRG 010 ACT. 005 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 - Principal 2 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 03: Un (1) cargo.
TOTAL DÉBITO: DOS (2) CARGOS CRÉDITO:
U.E.119 - PRG 010 ACT. 001 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 - Principal 2 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 03: Un (1) cargo.
U.E. 111 - PRG 010 - ACT. 005 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 - Principal 2 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 02: Un (1) cargo.
TOTAL CRÉDITO: DOS (2) CARGOS
ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 13 - Ministerio de Desarrollo Agrario, a partir del 1º de enero de 2020 y hasta la fecha de notificación del presente, a las personas que se nominan en el Anexo I (IF- 2020-29221144-GDEBADDDPPMDAGP) que integra el presente acto administrativo, para desempeñarse en las dependencias que se indican, con
una remuneración equivalente a las categorías salariales que en particular se establecen y con un régimen horario de treinta (30) y cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, según corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96. ARTÍCULO 3º. Determinar que el gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165 - Jurisdicción 1.1.1.13 - Ministerio de Desarrollo Agrario - U.G.999 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 - Fuente
de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Principal 2, en la categoría de programa y agrupamiento ocupacional que se detallan a continuación:
U.E. 122 PRG 001 ACT. 002 Agrupamiento Ocupacional 03. U.E. 115 PRG 001 ACT. 003 Agrupamiento Ocupacional 03. U.E. 118 PRG 006 ACT. 001 Agrupamiento Ocupacional 03. U.E. 114 PRG 007 ACT. 002 Agrupamiento Ocupacional 03.
U.E. 110 PRG 008 ACT. 003 Agrupamiento Ocupacional 03. U.E. 119 PRG010 ACT. 001 Agrupamiento Ocupacional 02 y 03. U.E. 108 PRG 010 ACT. 002 Agrupamiento Ocupacional 05. U.E. 111 PRG 010 ACT. 005 Agrupamiento Ocupacional 03 y 02. U.E. 123 PRG 011 ACT. 002 Agrupamiento Ocupacional 05. U.E. 337 PRG 012 ACT. 001 Agrupamiento Ocupacional 02 y 03.
ARTÍCULO 4º. Efectuar, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial- Administración Central - Jurisdicción 13 - Ministerio de Desarrollo Agrario - U.G. 999 -, la transferencia de veintiún (21) cargos, incorporándose al mismo los agrupamientos necesarios para su implementación:
DÉBITO:
U.E.122 - PRG 001 ACT. 002 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 – Principal 2 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 03: Cuatro (4) cargos.
U.E. 115 - PRG 001 ACT. 003 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 - Principal
2 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 03: Un (1) cargo.
U.E. 118 - PRG 006 ACT. 001 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 – Principal 2 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 03: Un (1) cargo.
U.E. 114 - PRG 007 ACT. 002 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 – Principal 2 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 03: Un (1) cargo.
U.E. 110 - PRG 008 ACT. 003 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 – Principal 2 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 03: Un (1) cargo.
U.E. 119 - PRG 010 ACT. 001 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 – Principal 2 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 02: Dos (2) cargos - Agrupamiento Ocupacional 03: Un (1) cargo.
U.E. 108 - PRG 010 ACT. 002 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 – Principal 2 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 05: Tres (3) cargos.
U.E. 111 - PRG 010 ACT. 005 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 - Principal 2 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 03: Dos (2) cargos - Agrupamiento Ocupacional 02: Un (1) cargo.
U.E. 123 - PRG 011 ACT. 002 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 - Principal 2 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 05: Un (1) cargo.U.E. 337 - PRG 012 ACT. 001 - Finalidad 4
- Función 5 - Subfunción 0 Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 - Principal 2 - Régimen Estatutario 01 – Agrupamiento Ocupacional 02: Un (1) cargo - Agrupamiento Ocupacional 03: Dos (2) cargos.
TOTAL DÉBITO: VEINTIÚN (21) CARGOS
CRÉDITO:
U.E.122 - PRG 001 ACT. 002 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 - Principal 1 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 03: Cuatro (4) cargos.
U.E. 115 - PRG 001 ACT. 003 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 - Principal 1 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 03: Un (1) cargo.
U.E. 118 - PRG 006 ACT. 001 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 - Principal 1 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 03: Un (1) cargo.
U.E. 114 - PRG 007 ACT. 002 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 – Principal 1 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 03: Un (1) cargo.
U.E. 110 - PRG 008 ACT. 003 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 – Principal 1 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 03: Un (1) cargo.
U.E. 119 - PRG 010 ACT. 001 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 - Principal 1 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 02: Un (1) cargo - Agrupamiento Ocupacional 03: Dos (2) cargos.
U.E. 108 - PRG 010 ACT. 002 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 – Principal 1 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 05: Tres (3) cargos.
U.E. 111 - PRG 010 ACT. 005 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 – Principal 1 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 02: Cuatro (4) cargos.
U.E. 123 - PRG 011 ACT. 002 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 – Principal 1 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 05: Un (1) cargo.
U.E. 337 - PRG 012 ACT. 001 - Finalidad 4 - Función 5 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1-1 - Inciso 1 – Principal 1 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 03: Dos (2) cargos.
TOTAL CRÉDITO: VEINTIÚN (21) CARGOS
ARTÍCULO 5°. Modificar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del presente, el resumen del número de cargos Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social del Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165- Planilla Anexa Nº 26, de acuerdo al siguiente detalle:
DISMINUCIÓN: ORGANISMO - MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO. PLANTATEMPORARIA Veintiún (21) cargos.
AMPLIACIÓN: ORGANISMO - MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO. PLANTAPERMANENTE Veintiún (21) cargos.
ARTÍCULO 6º. Designar en la Jurisdicción 13 - Ministerio de Desarrollo Agrario, en la Planta Permanente, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, en los cargos,
agrupamientos, categorías, especialidades, regímenes horarios y dependencias que en particular se establecen, a las personas que se nominan en el Anexo II (IF- 2020-29221192-GDEBA-DDDPPMDAGP), que forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 7º. Determinar que el gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165 - Jurisdicción 1.1.1.13 - Ministerio de Desarrollo Agrario - U.G.999 - Finalidad 4 - Función 5 - Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Principal 1, en la categoría de programa y agrupamiento ocupacional que se detalla a continuación:
U.E. 122 PRG 001 ACT. 002 Agrupamiento Ocupacional 03. U.E. 115 PRG 001 ACT. 003 Agrupamiento Ocupacional 03.
U.E. 118 PRG 006 ACT. 001 Agrupamiento Ocupacional 03. U.E. 114 PRG 007 ACT. 002 Agrupamiento Ocupacional 03.
U.E. 110 PRG 008 ACT. 003 Agrupamiento Ocupacional 03. U.E. 119 PRG010 ACT. 001 Agrupamiento Ocupacional 02 y 03. U.E. 108 PRG 010 ACT. 002 Agrupamiento Ocupacional 05. U.E. 111 PRG 010 ACT. 005 Agrupamiento Ocupacional
02. U.E. 123 PRG 011 ACT. 002 Agrupamiento Ocupacional 05. U.E. 337 PRG 012 ACT. 001 Agrupamiento Ocupacional 03.
ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que las designaciones que se efectúan por el artículo 6° del presente, tienen carácter provisional y adquirirán estabilidad transcurrido el plazo que determina el artículo 6° de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96.
ARTÍCULO 9º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF