LEY 11779

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Establécese que en las fechas en que se realicen actos eleccionarios en el ámbito provincial o nacional, será obligatorio izar el pabellón nacional en todos los edificios públicos pertenecientes a las distintas reparticiones del Estado Provincial, como así también en todos aquellos establecimientos designados como lugar de votación

 

ARTICULO 2°: La Bandera Argentina deberá ser izada a las siete y treinta (07:30) horas de la jornada del comicio y luego arriada a las dieciocho (18:00) horas de ese mismo día.

 

ARTICULO 3°: Se invita a los Municipios a adoptar idéntica obligación en el orden comunal, incluyendo aquellos actos comiciales que se efectúen exclusivamente para la elección de autoridades municipales y que por distintos motivos no coincidan con los que se realicen en el ámbito nacional o provincial.

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.