LEY 11779
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1°: Establécese que en las fechas en que se realicen actos eleccionarios en el ámbito provincial o nacional, será obligatorio izar el pabellón nacional en todos los edificios públicos pertenecientes a las distintas reparticiones del Estado Provincial, como así también en todos aquellos establecimientos designados como lugar de votación
ARTICULO 2°:
ARTICULO 3°: Se invita a los Municipios a adoptar idéntica obligación en el orden comunal, incluyendo aquellos actos comiciales que se efectúen exclusivamente para la elección de autoridades municipales y que por distintos motivos no coincidan con los que se realicen en el ámbito nacional o provincial.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.