DECRETO 2470/01

 

LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 2001.

 

VISTO: El expediente 2100-4663/2000 del Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas por el cual se gestiona la integración del Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas y renovación de los mandatos de sus miembros; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que atento a las prescripciones de la Ley 10592 y su Decreto Reglamentario 1149/90, el mencionado Consejo Provincial será el Organo encargado de asesorar al Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus facultades privativas.

 

Que corresponde al Poder Ejecutivo establecer la integración del Consejo Provincial con representantes de los organismos oficiales con competencia en la materia y de instituciones privadas de segundo grado, de y para discapacitados, designados a propuestas de entidades representativas determinadas por la Ley.

 

Que de acuerdo a la Ley 10592 y su Decreto Reglamentario 1149/90, artículo 5º inciso 3) corresponde renovar el mandato de sus integrantes considerándose cumplido el período 97/99 según Decreto 266/98.

 

Que los señores titulares de los Organismos Ejecutivos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con incumbencia en el tema han nominado sus delegados ante el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas.

 

Que con fecha 13/14 y 15 de Diciembre de 2000, se celebraron las Asambleas de Organizaciones No Gubernamentales para la elección de representantes por cada una de las Discapacidades.

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas presidido por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y delegada al Sr. Abraham Felperin por Decreto 407/2000, estará integrado por los siguientes representantes de organismos oficiales e instituciones privadas:

a)      Representantes de Organismos Oficiales:

·        Cdor. Aníbal Domingo Fernández, en representación del Ministerio de Trabajo.

·        Prof. Rubén A. Miñola, en representación de la Secretaría de Deportes.

·        Lic. Adelina Arias, en representación de la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones.

·        Dra. Soledad Schilling, en representación del Ministerio de Salud.

·        Dn. Alberto Savi, en representación del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano.

·        Dña. Ana Pilone, en representación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

·        Ing. Ricardo Fernández, en representación del Ministerio de Producción.

·        Arq. Andrea Julia García, en representación del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

·        Lic. Silvia Alicia García, en representación de la Dirección General de Cultura y Educación.

·        Lic. Liliana Beatriz Loyola en representación del Consejo Provincial del Menor.

·        Dr. Ricardo Héctor Giacomino, en representación del Ministerio de Gobierno.

·        Lic. Herminia Larussi, en representación del Ministerio de Economía.

 

b)      Representantes de Instituciones Privadas:

En representación de la discapacidad mental:

·        Prof. Luciano Orsatti, miembro titular.

·        Dña. Isabel Farjat, miembro alterno.

En representación de la discapacidad neurolocomotora.

·        Dr. Rubén López miembro titular.

·        Dña. María Inés Macciuci, miembro alterno.

En representación de la discapacidad auditiva.

·        Dn. Francisco Martín, miembro titular.

·        Dña. Mónica Siningen, miembro alterno.

En representación de la discapacidad Visual:

·        Dr. Alberto Rantucho, miembro titular.

·        Prof. Rodolfo Alvarez, miembro alterno.

En representación de la discapacidad visceral:

·        Lic. Marta Weber miembro titular.

·        Dña. Dina Ferrari, miembro alterno.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Gobierno, para su conocimiento y demás efectos y archívese.